¿Se puede crear una sociedad con criptomonedas?

Por Luis Alberto Álvarez Moreno. Notario de Barcelona y socio en JLA Notarios.

El surgimiento de las criptomonedas, como Bitcoin o Ethereum, y su expansión cada vez más clara, provoca muchas preguntas en relación a su utilización para actos que, con anterioridad, se empleaba dinero ordinario. En este artículo quisiera compartir la duda de un cliente a cerca de crear una sociedad en bitcoins o en cualquier otro tipo de criptomonedas, continuando con la temática de nuestro anterior post:

Constituir una empresa con criptomonedas

Las aportaciones en la constitución de las sociedades capital.

Las sociedades de capital, como son las sociedades limitadas y anónimas, necesitan de un contenido patrimonial para constituirse y poder ejercer su actividad. Este contenido patrimonial inicial estará constituido por el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, como señala el artículo 58 de la Ley de Sociedades Capital.

En caso de aportar dinero, que es lo habitual, debe realizarse en euros o el equivalente en euros si se aportarán divisas extranjeras (artículo 61). También se pueden aportar bienes muebles o inmuebles, deberán identificarse y valorarse en euros, como se desprende del artículo 63.

¿La aportación de criptomonedas a una empresa sería dineraria o no dineraria?

Entender la aportación de criptomonedas a una empresa como dineraria o no dineraria dependerá de la naturaleza jurídica de estas. Como ya comentamos en un post anterior, a día de hoy, no se puede considerar a las criptomonedas como dinero, al no estar avalados ni reconocidos por la mayoría de los estados, entre ellos España, sino como un bien mueble digital que, al tener un valor económico reconocible, forma parte del patrimonio de una persona, por lo que nada impide que se puedan emplear como aportación en la constitución de una sociedad mediante la aportación de criptomonedas, aunque hay que aclarar ciertas cuestiones al respecto.

En consecuencia, no puede entenderse la aportación como dineraria, sino como aportación no dineraria, debiendo cumplir los requisitos fijados por ley para su individualización y valoración, como cualquier otra aportación no dineraria.

¿Qué requisitos legales para aportar criptomonedas a la creación de una sociedad?

Fundamentalmente, la aportación de criptomonedas a una empresa debe cumplir estos requisitos:

  1. Identificación. Debe identificarse la criptomoneda y realizarse una descripción completa de la misma. En el caso de Bitcoins, será necesaria la una dirección electrónica y una clave pública con la que están vinculados.
  2. Valoración. Toda aportación debe ser susceptible de valoración en euros, como señala el artículo 63 de la Ley de Sociedades de Capital. Se deberá acreditar el valor que dicha aportación tiene en un determinado momento, por ejemplo, el día del otorgamiento de la escritura.
  3. Acreditar la titularidad y la aportación. Debe probarse la titularidad previa de las criptomonedas aportadas y la efectiva entrega a la sociedad, pudiendo acreditarse por varios sistemas, entre otros con los hash de entrada y salida y la firma digital.
  4. Sociedades anónimas. Si la sociedad que se constituye es una sociedad anónima, será necesario un informe elaborado por un experto independiente, conforme al artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual deberá incorporarse en la escritura.

Estas serían las únicas especialidades a la hora de constituir una sociedad con criptomonedas (y de forma similar para ampliar su capital). Respecto a la numeración y atribución de participaciones sociales, de acción, responsabilidad de los socios, etc. sería similar a una sociedad con aportaciones ordinarias.

Si tenéis cualquier duda sobre la constitución de empresa y la posible aportación de criptomonedas al capital de la empresa, no dudéis en contactar con nosotros. Desde nuestra notaría en Barcelona, estaremos encantados de atenderos. Podéis escribir a bcn@jlanotarios.com o escribirnos a través del formulario de contacto.

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