Tramitar una herencia en cinco pasos

Por Juan Madridejos Velasco.
Notario de Barcelona y socio en J&LA Notarios Asociados.

Una de las principales cuestiones que muchos clientes plantean en los despachos notariales es la necesidad de dar solución a un tema tan importante como es la incapacidad de un familiar, o la que pueda sufrir el propio interesado en el futuro, debido a las consecuencias patrimoniales y personales que llevan aparejadas.

Escribo esta pequeña guía para presentarles un breve resumen de los pasos que se han de dar para lograr tramitar una herencia uno mismo o por notaria. Sé que el fallecimiento de un familiar es un momento complicado y espero poder aclarar los trámites y gestiones a realizar y, de este modo, facilitarles este duro proceso.

5 pasos para tramitar una herencia uno mismo con o sin testamento

Entre los pasos para heredar a realizar, hay algunos que permiten tramitar una herencia uno mismo, consiguiendo documentación que será necesaria para la firma de la escritura de herencia en notaría, como por ejemplo, el hecho de conseguir la documentación para abrir testamento, obteniendo una copia del mismo. A continuación le explicamos todos los pasos a seguir en cómo gestionar una herencia:

Primer paso: La documentación para tramitar una herencia y la Documentación necesaria para abrir testamento

Se necesitan solicitar 3 documentos para empezar a tramitar una herencia: el certificado de defunción, el certificado del Registro de Últimas Voluntades y el certificado de Seguros de vida. Para aquellos que se pregunten cómo tramitar la herencia uno mismo, pueden traer ustedes estos documentos a la notaría o podemos ayudarle a conseguirlos si desea que se lo gestionemos.

  • Lo más normal, es que dentro de los servicios funerarios esté incluida al menos la obtención del certificado de defunción. El certificado de defunción se obtiene del Registro civil, si no lo entregara la funeraria.
  • El certificado de Últimas Voluntades y el certificado de seguros se pueden obtener solicitándolo desde la propia notaría o poniéndose en contacto con los registros pertinentes.
  • Para obtener el certificado de defunción y el certificado del Registro de Últimas Voluntades hay que esperar 15 días desde la fecha del fallecimiento.

Segundo paso: Pasos para Heredar

Una vez se tenga el certificado de Últimas voluntades se conoce si la persona fallecida otorgó testamento o no y, en caso de tener testamento, cuál es el último. Aquí aparecen dos opciones distintas para seguir los pasos para heredar.

Opción 1: Tramitar una herencia sin testamento

Habrá que acudir a una notaría para realizar un expediente llamado acta de declaración de herederos sin testamento.

Muy brevemente, podemos destacar que es un expediente que solo puede hacerse en una notaría, que basta con que vaya uno de los herederos a iniciarlo firmando con el notario, que una vez se inicia el expediente hay que esperar 20 días hábiles (lo que en la práctica son unos 30 días naturales) y que el notario cierra el procedimiento una vez transcurridos estos días.

Destaca que el día de la firma del inicio del acta en la notaría deben acompañar al heredero también dos testigos que también firmarán y que no podrán ser interesados en la herencia, pero sí podrían ser parientes.

Las actas de declaración de herederos abintestato se pueden resumir diciendo que son una especie de sustituto del testamento y que en ellas se fija quienes son los herederos del fallecido por el orden que señala la ley. En Cataluña, serían herederos:

  • los hijos y descendientes (si concurren con el cónyuge del difunto este tendrá derecho a elegir entre el usufructo de toda la herencia o una cuarta parte de la plena propiedad de los bienes del difunto más el usufructo de la vivienda habitual);
  • a falta de ellos, el cónyuge o pareja de hecho sobreviviente;
  • en su defecto, padres y ascendientes;
  • si faltaran todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado;
  • y, por último, la Generalitat de Catalunya.

Y, ¿después de la declaración de herederos que hay que hacer?

Después de esta acta, también habrá que hacer la escritura de herencia para tramitar la herencia. Por ello, habrán de realizarse también los trámites que indicamos más adelante, una vez acabada el acta de declaración de herederos intestados.

Opción 2: Tramitar una herencia con testamento

Si hay testamento, será necesario solicitar la copia auténtica del mismo, que se puede solicitar desde la notaría. Por lo tanto, en trámites de herencia con testamento, llegado este momento y aunque desee tramitar la herencia uno mismo, deberá acudir a Notarios en herencias y testamentos especializados.

Tercer paso: la escritura de aceptación y reparto de herencia

Una vez acabado el segundo paso, tanto en el caso de la posibilidad primera o segunda, será necesario hacer escritura de aceptación y reparto de herencia. Brevemente, enumero sus características:

  • Debe hacerse en una notaría.
  • Se necesitan los documentos acreditativos de la propiedad de los distintos bienes. Esto es:
    1. Para los bienes inmuebles: escrituras de propiedad o notas simple del Registro. Las notas simples no es necesario incorporarlas a la escritura, pero es muy recomendable porque así el notario podrá garantizar que no hay problemas con la herencia y, especialmente, que no se trate de una herencia envenenada.
    2. Para el dinero, participaciones en fondos de inversión, planes de pensiones y similares: el certificado de saldo a la fecha del fallecimiento expedido por el banco o entidad en que se hallan.
    3. Para los vehículos: los documentos que acrediten su propiedad. No siempre es necesario incluirlos en la escritura, pero siempre tienen que liquidarse en Hacienda.
    4. Para las participaciones en sociedades limitadas: escrituras en las que se adquirieron.

Con todos estos documentos la notaría preparará la escritura y dará los valores fiscales que correspondan a los bienes para evitar problemas con Hacienda y para cumplir la voluntad del testador y la ley.

El día de la firma deberán ir todos los herederos. Si alguno no puede acudir el día de la firma, podrá ser representado por otro mediante un poder notarial.

Si quiere conocer más sobre la escritura de aceptación de herencia, puede leer también este artículo en el que la definimos extensamente.

Cuarto paso: la liquidación de los impuestos

La liquidación de los impuestos de la herencia en Hacienda es otro de los pasos para tramitar una herencia. Se debe presentar la escritura de herencia en Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. Es muy importante que esto se haga dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento porque si no se pierden los posibles beneficios fiscales. No obstante, dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento del causante se puede solicitar una prórroga de seis meses más, dando el plazo total de un año para el pago.

Es importante liquidar los impuestos de sucesiones, pero este suele ser complejo, por ello se puede acudir a una gestoría o a la propia notaria para que lo tramite.

Si desea conocer más sobre este trámite fundamental que incluimos entre los pasos para heredar, también disponemos de un post que le puede ayudar:

Y, ¿una vez pagado el impuesto de sucesiones que hay que hacer?

Quinto paso: la inscripción de la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad

El último paso de la tramitación de una herencia es la inscripción en el Registro de la Propiedad.

La escritura de herencia se presenta en el Registro de la Propiedad, con el resguardo de hacienda de haber hecho la liquidación, y así se inscribe la propiedad a favor de los herederos.

Tramitar una herencia con o sin testamento y otras preguntas relacionadas

Aunque ya disponemos de un FAQ sobre herencias, que puede encontrar a continuación, intentaremos resolver preguntas relacionadas sobre los pasos a heredar que no están resueltas.

Preguntas frecuentes relacionadas con tramitar una herencia con o sin testamento:

Como hemos visto, tramitar la herencia uno mismo es posible durante la recogida de alguna de la documentación. Pero tanto en trámites de herencia con testamento, deberá acudir a un Notario para firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En el caso de trámites de herencia sin testamento, también deberá acudir a notaría para gestionar la escritura de herencia sin testamento conocida como declaración de herederos y además también deberá firmarse escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Por tanto, la escritura de aceptación deberá realizarse en una notaría.

Desde JLA le ofrecemos nuestros servicios tanto para asesorarle y tramitar su herencia como aconsejarle en el pago de impuestos, y si lo considera pertinente, nos encargaremos de recopilar gran parte de la documentación necesaria para la herencia.


La forma de conocer si usted es heredero es solicitar el Certificado de últimas voluntades. Es un trámite bastante económico que puede conseguirse por correo postal o a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Necesitará rellenar el modelo 790 y presentar tanto el certificado de defunción como el justificante de pago. Si lo desea, desde nuestra notaría herencias podemos solicitar el certificado de últimas voluntades por usted.


El único documento imprescindible para tramitar una herencia es el certificado de defunción del causante de la herencia. El resto de documentos los podremos obtener desde la notaría, salvo los documentos que acreditan la propiedad de los bienes heredados, que podremos asesorarle sobre cuáles son necesarios según su caso específico.


El Notario no avisa a los herederos de un testamento ya que la responsabilidad de averiguar si existe dicho documento es de los propios herederos mediante la solicitud del certificado de actos de última voluntad.

Sin embargo, existen casos en que el Notario puede notificar a ciertos herederos para forzarles a que manifiesten si aceptan o renuncian la herencia. Esto implicará una notificación personal del Notario a los herederos y permite avanzar en la tramitación de la herencia cuando unos herederos están inactivos. No obstante, este requerimiento solo lo hace el Notario si se lo pide un heredero que sí quiere aceptar al herencia y se sigue un procedimiento notarial que se denomina requerimiento in iure.


Los papeles de herencia que se deben aportar en notaría están conformados por el DNI de los herederos, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, la copia auténtica del último testamento válido, los títulos de propiedades que hemos comentado anteriormente y el seguro de cobertura de fallecimiento si hubiese. En ocasiones también será necesario la presentación del último IBI o certificados de defunción de herederos.

No obstante, debe tener la tranquilidad que desde JLA Notarios – notaría Barcelona herencias podemos obtener muchos de los documentos por usted y asesorarle de los que nos tendrá que entregar. El único documento imprescindible en todo caso es el certificado de defunción del causante.


El libro de familia no es un documento imprescindible en trámites de herencias con testamento. Aunque en casos de gestión de herencias intestadas sí es útil y sirve para acreditar la filiación en la declaración de herederos. Aun así si no se tuviera se puede sustituir por otros documentos del Registro Civil.


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