Jura de Nacionalidad ante Notario. Guía para su tramitación
La reforma operada por la Ley 6/2021 de 28 de abril, introdujo la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia pudieran prestarse ante Notario. Como suele ser habitual, se aprobó la norma pero no se especificó cómo ejerce ello en la práctica. Por este motivo, A través de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de diciembre de 2021 se han aclarado ciertos aspectos que afectan a la jura de nacionalidad y que pasamos a exponer, mediante la actualización del antiguo post que publicamos.
¿Qué es la jura de nacionalidad española y cómo se tramita?
La jura de nacionalidad, no confundir con la jura de bandera que hacen los militares, es el último trámite para la adquisición de la nacionalidad española, por la que el aspirante a obtenerla jura y/o promete fidelidad al Rey de España y a la constitución y ordenamiento jurídico español. Igualmente, como veremos en este post, se opta por una vecindad civil y se renuncia a la anterior nacionalidad, salvo las excepciones que se explican más abajo. Hecha la jura, se presentará en el Registro civil correspondiente y se obtendrá el certificado de nacimiento donde figurará la nacionalidad española.
Hasta ahora, la jura de la nacionalidad se practicaba ante el encargado del Registro Civil, una vez recibida. No obstante, el día 23 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE la Instrucción de la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre que permite prestar ante Notario la jura de nacionalidad española, a su vez completada por la citada Instrucción de 22 de diciembre. La jura ante Notario presenta la ventaja de la celeridad con la que se realiza si se compara con la que se realiza en el Registro Civil cuyo proceso es mucho mas lento, llegando a retrasarse meses, debido a la saturación de estos, entre otra razones.
¿Ante qué Notario debo iniciar el expediente y en qué Registro debe presentarse?
Una de las modificaciones mas importantes introducidas por la Instrucción de 22 de diciembre es la que se refiere a la competencia notarial. Tras la Instrucción la jura de nacionalidad debe prestarse ante el Notario competente del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión. Si hubiera cambiado de domicilio, el Notario competente será el de este último, pero deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento con indicación de la antigüedad.
En nuestra opinión, esto afecta al derecho del ciudadano de elegir libremente el Notario, derecho reconocido en el artículo 3 del Reglamento Notarial, limitándose, además, por una simple Instrucción. Por otro lado, algunos Registros Civiles, abusando de esta limitación, están rechazando juras otorgadas antes de la indicada fecha, atribuyendo efectos retroactivos, de los que carece, a la Instrucción, produciendo un perjuicio al ciudadano que adquiere la Nacionalidad, siendo contrario a los principios más básicos de irretroactividad de las normas, reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 2 del Código Civil, entre otros.
Respecto al Registro competente, deberá inscribirse la jura en el Registro Civil del domicilio que conste en la resolución comunicada al interesado, con una excepción, si este aporta un certificado de empadronamiento con una fecha de alta anterior a la fecha de la resolución.
No obstante, una vez firmado por el cliente desde la Notaria nos encargamos de remitir copia del documento otorgado al Registro Civil competente, sin que el cliente deba preocuparse por ello, bien por vía telemática, cuando esté instaurada, bien por correo ordinario.