Protesta de Mar y su acta
¿Sabías que tras los accidentes de alta mar en viajes marítimos se puede elaborar una acta de protesta de mar ante Notario? Aunque estos incidentes se han reducido con la aplicación de las nuevas tecnologías y mejoras de seguridad, en nuestra Notaría en Barcelona, como especialistas en actas notariales y al encontrarnos en una ciudad con un gran puerto en el Mediterraneo, levantamos actas de protesta marítima. Hoy te explicamos qué es y todo lo relacionado sobre ella.
¿Qué es el acta de protesta mar?
El acta de protesta de mar, también conocido como acta de protesta marítima, es un documento notarial que se debe levantar tras un accidente en un viaje marítimo y se utiliza para dejar constancia de las consecuencias de éste en el buque, la carga o las personas que estaban a bordo.
El objetivo del acta de protesta de mar es demostrar que tanto la tripulación como el capitán actuaron diligentemente. Es decir, el capitán podrá levantar una protesta de mar para constatar su correcta actuación y buena gestión en un incidente, con el fin de salvar la responsabilidad del capitán por los daños producidos por algún incidente acaecido en alta mar.
La protesta de mar es un instrumento legal importante en la navegación marítima. Se regula en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, específicamente en los artículos 186 y 187, que establecen las actuaciones del capitán cuando ocurren incidentes en alta mar, y en los artículos 504 y 505 que regulan el procedimiento para levantar el acta de protesta de mar.
El artículo 186 establece la obligación del capitán de comunicar ciertos accidentes que produzcan o puedan producir un episodio de contaminación. Esta comunicación debe hacerse ante la Capitanía Marítima o autoridad consular.
Por otro lado, el artículo 187 otorga al capitán la potestad de levantar una protesta de mar. Según este artículo, "el capitán podrá levantar una protesta de mar cuando hayan ocurrido hechos de los que pudiera deducirse su responsabilidad. A tal efecto, redactará un acta recogiendo los hechos ocurridos tal como estén anotados en el Diario de Navegación, añadiendo los comentarios que estime oportunos".
Por tanto, es importante distinguir entre la comunicación obligatoria de accidentes (art. 186) y la protesta de mar opcional (art. 187). Mientras que la comunicación de ciertos accidentes en caso de contaminación es obligatoria, la protesta de mar es una facultad del capitán, no una obligación, que se formaliza ante Notario, y permite al capitán dejar constancia oficial de los hechos ocurridos durante la navegación, lo que puede ser crucial para determinar responsabilidades en caso de incidentes.
Ley 14/2014 de 24 de julio de navegación marítima: el proceso para el acta de protesta marítima paso a paso
¿Que se puede hacer constar en el acta?
Se trata, sencillamente, de una manifestación realizada por el capitán del buque y otras personas interesadas, en las que este deja constancia de hechos ocurridos, las circunstancias del incidente que han podido ocasionar ciertos daños al buque o a las mercancías y las medidas adoptadas por la tripulación para evitar o mitigar los daños.
No obstante, cabe la posibilidad que el propio Capitán o parte interesada, solicite al Notario, no solo para dejar constancia del incidente, sino para que acuda al buque y levante acta de los daños ocurridos en la nave y en las mercancías, incluyendo la posible tasación.
Esta última intervención notarial puede ser especialmente útil para documentar de manera fehaciente los daños y las circunstancias en que se produjeron, lo que puede ser crucial en caso de futuras reclamaciones o disputas legales.
¿Qué Notario es competente para el acta de protesta de mar?
El Notario competente para este acta puede ser cualquier Notario que elija el Capitán. Sin embargo, debido al plazo para levantar el acta y a la necesidad de atraque en un puerto, lo habitual es que sea un Notario habilitado para actuar en la localidad donde arribe el buque o en sus cercanías. En todo caso, queda a la libre elección del capitán.
En el caso de levantar no solo el acta de la incidencia, sino también dejar constancia del estado del buque o de las mercancías, la competencia siempre será la de un Notario hábil para actuar en el puerto donde se encuentra atracado el navío.
¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento viene regulado, como ya hemos indicado, en los artículos 504 y 505 de la Ley de Navegación Marítima, que, de forma esquemática, establecen lo siguiente:
- Debe levantarse en el plazo de 24 horas desde la arribada al puerto.
- Debe entregarse la documentación al Notario, lo que veremos a continuación, e informar de las incidencias que se quieren dejar constancia.
- Entregar copia del acta por parte del Notario a los interesados y en su caso comunicar por parte del Notario a la autoridad marítima del puerto de arribo, la protesta realizada.
Para el caso de querer no solo dejar constancia de la incidencia, sino también de levantar acta del estado del buque, las mercancías y la tasación de los daños, habrá que añadir los siguientes pasos:
- Requerir al Notario para que se persone en el buque atracado en el puerto y deje constancia de los daños que el buque y/o las mercancías han sufrido. Hay que tener en cuenta que en este caso solo será competente el Notario para actuar en la localidad donde esté situado el puerto.
- Se procederá a designar un perito que valore los daños. En este caso se podrá designar como perito, en primer lugar, a aquel elegido de mutuo acuerdo por las partes (el Capitán, el consignatario y los demás interesados). En defecto de acuerdo, el Notario procederá a designar un tasador conforme al procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley del Notariado.
¿Qué documentos se deben aportar para levantar el acta?
Para levantar el acta de protesta de mar será necesario presentar los siguientes documentos:
- DNI o pasaporte en vigor del Capitán y de cualquier otra persona que vaya a comparecer en el acta.
- Es conveniente presentar el listado de la tripulación, donde aparecen los nombres y los cargos de los comparecientes, debidamente expedido por la naviera.
- Copia de la parte correspondiente del Diario de Navegación.
- Acta levantada por el Capitán en alta mar con las incidencias ocurridas y su posición.
- Si ya hubiera hecho la protesta ante la autoridad competente, debería aportarse diligencia de protesta de incidencias instruida en un puerto de arribada previo al de destino.
Además de la documentación, en el acta puede comparecer cualquier otro miembro de la tripulación como testigo de lo acaecido.
¿Qué sucede tras el acta de protesta de mar?
Aunque el acta es un documento que deja constancia oficial de los hechos con el fin de excluir la responsabilidad del Capitán, al poder determinar los daños y su valor se convierte en una herramienta que sirve para la tramitación de compensaciones por los daños originados. Así, tras su gestión, se deberá compensar o no a la tripulación, a los armadores, cargadores, aseguradoras o a los propietarios de las cargas que se transportaran.
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Esperamos que este artículo donde explicamos qué es el acta de protesta marítima y los pasos para gestionarla le haya servido de ayuda. Ante un incidente marítimo, contacta con nuestros Notarios en Barcelona: trabajamos diligentemente y de forma eficaz para levantar un acta de protesta marítima en notaria. ¡No dude en contactarnos mediante nuestro formulario de contacto o enviando un e-mail a bcn@jlanotarios.com!