Resolución Extrajudicial de Conflictos ante Notario

Per Juan Madridejos Velasco i Luis Alberto Álvarez Moreno, Notaris de Barcelona i socis de la Notària a Barcelona J&LA Notarios.

Os explicamos, desde nuestra notaría en Barcelona, la nueva Ley 1/2025 que permitirá la resolución extrajudicial de conflictos ante Notario.

Ley Orgánica 1/2025: La Gran Reforma que Moderniza la Justicia y Potencia la Resolución Extrajudicial de Conflictos a Través de Notario

El año 2025 comienza con una importante novedad legislativa: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76), de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo principal es modernizar la Administración de Justicia, incrementar su eficiencia y agilizar los procedimientos. No es ningún secreto que la congestión judicial, derivada del gran volumen de trabajo que soportan los tribunales, ha sido uno de los principales problemas en España. Con esta nueva ley, el legislador busca reducir los litigios y fomentar la resolución extrajudicial de conflictos antes de recurrir a los juzgados.

Esta norma introduce dos grandes reformas:

  1. Reorganización de la Justicia a través de la eliminación de los juzgados unipersonales y la creación de Tribunales de Instancia, un sistema en el que todos los jueces de un determinado ámbito territorial se integran en un solo órgano colegiado, apoyándose en servicios comunes.
  2. Establecimiento de un requisito de procedibilidad para la interposición de demandas civiles o mercantiles, de modo que, antes de acudir a la vía judicial, las partes deben intentar una negociación extrajudicial a través de los llamados medios adecuados de solución de controversias (MASC).

Con ello, la Ley Orgánica 1/2025 no solo modifica otras normas previas, sino que refuerza el papel de instituciones como Notarios y Registradores, animando a los ciudadanos a recurrir a medios alternativos que permitan resolver controversias de manera más ágil y eficaz. Por este motivo, a partir de ahora, la resolución extrajudicial de conflictos ante Notario será posible.

Resolución extrajudicial de controversias ante Notario

Una de las principales novedades de esta ley, desde el punto de vista del procedimiento judicial y la intervención de Notarios y Registradores, es la denominada resolución extrajudicial de conflictos, instrumentada a través de los medios adecuados de solución de controversias o MASC, también conocidos como ADR (Alternative Dispute Resolution).

Según el artículo 2 de la L.O. 1/2025, los MASC se definen como "cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral".

Desaparición de la voluntariedad

Hasta ahora, mecanismos como la mediación o la conciliación eran voluntarios. Sin embargo, con la nueva ley, esta voluntariedad desaparece, configurándose los MASC como un requisito imprescindible para la interposición de la demanda. Quien pretenda demandar a otra parte deberá acreditar que ha intentado previamente negociar o conciliar el conflicto por alguna de las vías que la norma contempla, por ejemplo, buscando solución extrajudicial ante Notario o Registrador.

Además, la Ley 1/2025 introduce un apartado 4.º en el artículo 264 de la LEC, relativo a los documentos que deben acompañar a la demanda o a su contestación. Dicho precepto ahora incluye el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte sobre la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido”.

De todo lo anterior se desprende que, para interponer la demanda, será necesario haber intentado resolver el conflicto a través de un MASC, o bien, en caso de que ni siquiera sea posible dicho intento (por no poder contactar con la otra parte, por ejemplo), acompañar la demanda con la declaración responsable correspondiente. Asimismo, la demanda deberá presentarse en el plazo de un año desde que finalizó el proceso negociador o desde que se recibió la solicitud de negociación por parte contraria sin iniciar dicho proceso.

Obviamente, si mediante el MASC se resuelve la controversia, no será preciso interponer la demanda, evitando así la apertura de un procedimiento judicial y contribuyendo a descongestionar los tribunales.

¿Cuáles son los medios de solución de conflictos? ¿Qué MASC contempla la LO 1/2025?

Los MASC previstos en la Ley no son una lista cerrada, ya que, conforme al artículo 5, se consideran válidos todos aquellos que se ajusten a la definición del artículo 2. No obstante, menciona expresamente los siguientes:

  • La mediación
  • La conciliación
  • La opinión neutral de una persona experta independiente
  • La oferta vinculante confidencial
  • Cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, que cumpla lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª

Ámbito de aplicación y materias excluidas

El ámbito de aplicación de estos medios de resolución de conflictos se limita a los campos civil y mercantil, incluyendo los conflictos transfronterizos. Sin embargo, en materia civil, quedan excluidas expresamente, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • La tutela judicial civil de derechos fundamentales
  • La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil
  • La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
  • La filiación, paternidad y maternidad
  • La tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho
  • La pretensión de demolición o derribo de obras en estado de ruina que amenacen causar daños
  • El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos o la restitución de menores en supuestos de sustracción internacional

Asimismo, quedan excluidos los conflictos de naturaleza penal, laboral o concursal, así como aquellos en los que alguna de las partes sea una entidad perteneciente al sector público (a la espera de futura regulación específica para la Administración).

El papel de los Notarios en la conciliación extrajudicial en España

La Ley Orgánica 1/2025 reconoce un mayor protagonismo a Registradores y Notarios para la resolución de conflictos extrajudiciales. La intervención notarial en la resolución de conflictos viene determinado especialmente a través de tres medios de intervención:

1.- Elevación a público de los acuerdos adoptados por las partes en la resolución de conflictos.

En el ámbito de la resolución de conflictos, cuando las partes alcanzan una solución para su controversia, la figura del Notario adquiere especial relevancia. Los acuerdos que se adopten podrán elevarse a escritura pública, siempre que el Notario verifique que cumplen con los requisitos previstos en la ley y que su contenido se adecua a Derecho. En caso contrario, el Notario podrá negarse a elevar a público el mencionado acuerdo.

Esta elevación a escritura pública otorga al acuerdo fuerza ejecutiva, para el caso de que alguna de las partes no cumpla con lo que le corresponda. Además que explicamos más abajo, la elevación de los acuerdos a escritura pública tiene beneficios fiscales en el IRPF.

Dicha elevación a escritura pública, regulada en el artículo 12, se otorgará por las partes interesadas sin necesidad de la presencia del tercero neutral que haya intervenido en el MASC. Asimismo, las partes podrán compelerse recíprocamente a la elevación a público; sin embargo, si alguna de ellas se negara, la parte solicitante podrá otorgarla unilateralmente, formalizando así el acuerdo con validez y eficacia jurídica.

2.- Especialmente a través de la conciliación notarial

Este instrumento permite que las partes comparezcan ante un Notario, funcionario público experto en Derecho privado, para intentar una solución amistosa. En este caso, sujeto a lo previsto y regulado por la Ley del Notariado, concretamente en los artículos 81 a 83. Algunas ventajas de la conciliación notarial son:

  • El Notario puede proponer vías de arreglo basadas en su conocimiento jurídico.
  • En caso de acuerdo, este se elevaría a escritura pública, dotada de eficacia ejecutiva.
  • Demuestra la seriedad de la reclamación y puede incidir, más adelante, en cuestiones de costas si finalmente se judicializa el caso y el acuerdo propuesto resulta semejante al fijado en la sentencia.

3.- Conciliación privada

La conciliación privada, regulada en el artículo 15 de la Ley 1/2025, se presenta como una de las novedades más destacadas de la reforma, al permitir que cualquier persona física o jurídica con conocimientos en la materia (por ejemplo, abogados, procuradores, graduados sociales, economistas, notarios o registradores inscritos en sus colegios profesionales), así como mediadores o instituciones de mediación homologadas, puedan ejercer tareas de conciliación al margen de la función conciliadora pública.

Sus puntos clave son:

  • La imparcialidad, la confidencialidad y el secreto profesional del conciliador.
  • La posibilidad de que el encargo se realice de forma unilateral o de mutuo acuerdo.
  • La necesidad de indicar con claridad el objeto de la conciliación y los datos de contacto de la otra parte (teléfono, correo electrónico, etc.), incluyendo el medio disponible para encuentros virtuales si procede.
  • La aceptación expresa por parte del conciliador, quien asumirá sus funciones con lealtad, objetividad, neutralidad e imparcialidad, quedando sujeto a las responsabilidades que procedan.

En lo que respecta a notarios y registradores, esta conciliación privada amplía su campo de intervención más allá de la función pública regulada por la Legislación Hipotecaria (LH) o la Ley del Notariado (LN), al no quedar sujeta a las habituales limitaciones competenciales o materias concretas. De este modo, su el papel del Notario en la resolución extrajudicial de conflictos abarca un mayor número de supuestos que puedan plantearse.

Desde el punto de vista registral, se modifica el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria para reconocer eficacia ejecutiva a las certificaciones expedidas por el Registrador tras la celebración del acto de conciliación. Asimismo, conforme a lo previsto en el título IV bis de la Ley Hipotecaria, también se podrá llevar a cabo dicha conciliación ante el Registrador.

Conviene señalar que se podrá solicitar la anotación preventiva de la solicitud de mediación de un MASC, lo cual supone una importante novedad cuando se trate de bienes o acuerdos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, en el Registro Mercantil o en el Registro de Bienes Muebles.

Por último, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1/2025, los MASC pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia en la notaría online, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes. Se prevé que, preferentemente, se utilice este medio cuando la reclamación de cantidad no supere los 600 €, lo que guarda perfecta relación con la posibilidad de otorgar escrituras telemáticas según la Ley 11/2023, de 8 de mayo. De esta forma, podría extenderse la escritura pública de conciliación o su elevación por videoconferencia a través del portal notarial.

Los MASC y su tributación

En la resolución de conflicto lo importante no es sólo alcanzar un acuerdo o reparar los daños causados o la responsabilidad civil, sino también adecuar la tributación de las indemnizaciones obtenidas. La Ley Orgánica 1/2025 no ha sido ajena a este aspecto, y ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, concretamente su artículo 7, declarando exentas las rentas obtenidas “cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública”.

Otras modificaciones previstas en la Ley Orgánica 1/2025

Antes de concluir este artículo, nos gustaría señalar dos modificaciones introducidas por la Ley, a parte de la solución de conflictos extrajudiciales en notaría anteriormente mencionada.

Ejecución y subastas de vivienda habitual.

Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323) en materia de ejecución y subasta de la vivienda habitual. Con la nueva regulación, no se adjudicará la vivienda por debajo del 70 % de su valor de subasta, salvo que la adjudicación se realice por la cantidad debida al ejecutante en todos sus conceptos. En ese supuesto, no podrá aprobarse el remate de la vivienda por menos del 60 % de dicho valor.

Propiedad horizontal.

En materia de propiedad horizontal, se modifica el artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio (BOE-A-1960-10906), añadiendo un tercer párrafo en relación con los pisos turísticos, para cuya implantación será necesaria la aprobación expresa por parte de la comunidad de propietarios.

Entrada en vigor y régimen transitorio para la conciliación de conflictos ante Notario

Según la disposición final trigésima octava, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el día 3 de abril de 2025. No obstante, existe una serie de reformas que entrarán en vigor en el plazo ordinario de 20 días desde su publicación, entre ellas el Título I, que regula la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la estructura y competencia de los diferentes tribunales.

En consecuencia, los procedimientos que se verán afectados serán aquellos que, conforme a la disposición transitoria novena, se inicien a partir de la fecha de su entrada en vigor, con dos excepciones:

  1. La reforma podrá aplicarse y someterse a cualquier medio de solución de controversias en procedimientos iniciados con anterioridad, siempre que las partes así lo acuerden; en tales supuestos, resultará de inmediata aplicación el artículo 19.5.
  2. Será aplicable a los juicios verbales en trámite que no hayan celebrado vista a la entrada en vigor de la ley, pudiendo acogerse a las modificaciones introducidas en los apartados 3 y 4 del artículo 2010 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conclusiones finales de la Ley 1/2025

En definitiva, la Ley Orgánica 1/2025 marca un punto de inflexión en el panorama de la Justicia española. Al combinar la reorganización de los juzgados con la obligatoriedad de acudir a medios adecuados de solución de controversias (MASC), el legislador busca descongestionar los tribunales y ofrecer vías más rápidas y eficaces para la resolución de conflictos.

Los Notarios y Registradores adquieren un protagonismo especial, tanto en la conciliación como en la elevación a escritura pública de los acuerdos, reforzando las garantías para las partes y fomentando la seguridad jurídica. Además, la entrada en vigor escalonada y las modificaciones introducidas en normas como la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley de Propiedad Horizontal dan muestra del amplio alcance de esta reforma, que aspira a modernizar y agilizar el funcionamiento de la Administración de Justicia en beneficio de todos los ciudadanos.

Solución Extrajudicial de Conflictos en Notaría en Barcelona

Así que, para las personas que se encuentren en medio de un conflicto civil o mercantil y deseen explorar soluciones de forma ágil, eficiente y con plena seguridad jurídica, ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo procesos de conciliación notarial o elevar cualquier acuerdo alcanzado a escritura pública.

Consigue validez en tus acuerdos con JLA Notarios y evita la congestión de los tribunales. No dudes en contactarnos para resolver cualquier duda o iniciar un proceso que permita poner fin a controversias de forma rápida y eficaz. Puedes hacerlo a través del mail bcn@jlanotarios.com, entrando en el formulario de contacto de nuestra web o llamando al 93 159 17 62.

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