Poder especial notarial

El poder especial notarial otorgado mediante documento notarial permite la cesión de algunas facultades a una persona para actuar en nombre y representación de otra en actos concretos. Como Notarios especializados en poderes, desde JLA Notarios queremos explicar de forma simple y clara en que consiste el apoderamiento especial y cómo funciona, resolviendo las dudas que puedan existir y destacando el papel que juega el Notario en este trámite.

Es importante que sepa que puede firmar su poder con JLA Notarios, de forma presencial o digital. Por tanto, puede firmar su poder acudiendo presencialmente a nuestra notaría en el centro de Barcelona, en nuestra notaría en la Avenida Diagonal; o, si lo prefiere, puede firmar con JLA Notarios - Notaría Digital de forma totalmente electrónica por videoconferencia.

¿Qué es el poder especial notarial?

Otorgar un poder implica firmar un documento público que concede facultades a otra persona para realizar actos en su nombre. La principal ventaja es que permite acelerar las gestiones y el tráfico jurídico. Son diversos los poderes notariales que deben ser otorgados ante Notario, como los poderes generales, los preventivos, para pleitos, y entre ellos el poder especial notarial, que vamos a comentar en esta página.

Un poder especial notarial es bastante parecido a un poder general notarial. Sin embargo, en este caso concreto, un poderdante, en el poder especial, autoriza a una persona (apoderado) para su representación en un acto, contrato o negocio jurídico concreto o para una facultad específica que se especifica expresamente en el documento mediante el cual se concede la representación. La principal diferencia entre un poder especial y un poder general es que limita la capacidad de actuación de los apoderados, restringiendo y acotando la actuación de estos a un campo determinado, mientras que el general concede las más amplias facultades que el derecho permite.

Habitualmente, los poderes especiales suelen otorgarse cuando una persona no quiere o no puede asistir a un acto determinado pero, en cambio, su intervención es imprescindible y necesaria. Con el poder especial se autoriza a una persona para tramitar exclusivamente ese acto, contrato o negocio jurídico concreto.

Por norma general, la relación entre el poderdante y apoderado se supone de confianza y, por este motivo, es habitual que actúen como apoderados los familiares o amigos. Quien recibe el poder especial debe actuar de buena fe en nombre de su representante. En caso contrario, si el apoderado se considera que actúa de forma fraudulenta o interesada y el poderdante pierde la confianza con su apoderado, el poderdante deberá tramitar una escritura de revocación de poder para anular las facultades otorgadas en el documento o escritura de poder especial.

Es muy importante que tenga plena confianza en la persona a la que da un poder. De esta manera se evitarán problemas futuros. No obstante, si pierde después de dar un poder la confianza en un apoderado, puede revocar el poder en cualquier momento posterior.

Ejemplos de poder especial

Entre los distintos tipos de poderes especiales, destacan, por ser los más habituales, el poder especial de representación o el poder especial de administración. Algunos ejemplos de utilización de estos tipo de poderes serían la aceptación de herencia o de legado, la constitución de sociedades (incluyendo modificaciones, disoluciones o liquidaciones), la asistencia a juntas generales de sociedades, operaciones de crédito, la administración de un inmueble, operaciones inmobiliarias como una compraventa, otorgamientos de hipotecas, fianzas o avales, poderes bancarios, para abrir y cerrar cuentas en entidades de crédito, la realización de transferencias o cobros de deuda, representación ante cualquier administración, para obtener en NIE, entre otros muchos.

Disposición del documento o escritura

El documento vinculante deberá recoger la siguiente información: el nombre, apellido y dirección, documento de identidad del poderdante y la información relativa al apoderado. Además, en dicho documento se hará constar el lugar donde se celebra el acto notarial, el nombre del Notario público y la ciudad en la que opera.

El contenido especifica el objeto de poder y derecho concedido al apoderado especial, el nombre de las personas que acuden a la firma, la firma de las partes y el sello del Notario.

El papel del Notario en un poder especial

En este proceso será imprescindible que el poderdante informe a la notaría sobre las razones y motivos por los que necesita realizar un poder. El Notario le asesorará de manera imparcial buscando la mejor solución a cada necesidad, garantizando siempre que la solución final cumpla con la legalidad vigente en cada momento.

Una tarea básica del Notario en este proceso es asegurarse de que los intervinientes son conocedores de la responsabilidad que se le confiere al apoderado mediante el poder especial. También deberá cerciorarse de que los otorgantes están en plena capacidad mental. Tras ello, se procederá a elaborar el documento notarial mediante el cual se concederán las facultades al apoderado y se procederá a su autorización. En el poder especial se establece la capacidad o facultad otorgada por el poderdante al apoderado, especificando exclusivamente lo que se le autoriza a gestionar en su nombre.

El Notario es un profesional de derecho con poderes legales para autenticar los documentos y actos legales y ello le permite asegurar la validez legal de las transacciones. Su sello y firma brindan seguridad jurídica a las transacciones, protegiendo así los intereses de las partes involucradas.

Cuando se realiza un poder especial ante Notario, lo habitual es emitir una copia autorizada que se entregará al apoderado como autorización para obrar en nombre del poderdante. También se emitirá una copia simple, que será entregada al poderdante, en la que se resumen los hechos y datos de la notaría, así como la fecha en la que se tramitó el poder. No obstante, en cuanto a la expedición de copias de un poder en las notarías seguimos de forma rigurosa las instrucciones de los poderdantes.

Documentación para otorgar un poder especial notarial mercantil

Para la firma de un poder especial entre particulares en una notaría será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

  • Documento de identificación en vigor del poderdante e identificación fiscal
  • Presentación de los datos que permiten identificar al apoderado (nombre, apellidos, fotocopia o datos del DNI, NIE o pasaporte)

Otorgar un poder especial online o en Notaria: ventajas, precio y preguntas frecuentes

Una vez explicada la figura del poderdante y del apoderado, procederemos ahora a comentar el proceso y contestar las dudas más frecuentes relacionadas con este trámite.

Hacer un poder especial notarial online

Actualmente las notarías, como JLA Notarios – Notaría digital, ofrecemos la posibilidad de tramitar servicios notariales online que permiten ganar celeridad de la gestión y una mayor comodidad para el cliente, con el correspondiente ahorro de tiempo. En nuestro caso, como notaría online tecnológicamente avanzada, podemos tramitar el otorgamiento de un poder especial online mediante autorización por videoconferencia ofreciendo considerables ventajas en las actuaciones notariales mercantiles.

¡Contáctenos para tramitar su poder especial desde cualquier ubicación en España! Obtendrá un servicio notarial personalizado, cómodo y eficiente, sin desplazarse de su domicilio o puesto de trabajo.

¿Cuál es el precio del poder especial notarial?

El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).

No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene, la cantidad de poderdantes y apoderados además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.

Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.

De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de un PODER ESPECIAL es de entre 60 y 90 €, incluyendo IVA.

Este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual (hasta 8 folios) y con la expedición de una única copia autorizada y una copia simple y otorgado por una persona física a una persona física.

Preguntas relacionadas con el apoderamiento especial

Para completar esta explicación, vamos a repasar algunas dudas que no son planteadas por nuestros clientes en relación a los poderes especiales. Son habituales las preguntas relacionadas con la duración de un poder especial, la manera de anularlo cuando ya no sea necesario o si existe la posibilidad de que el ámbito de uso del poder especial sea internacional.

Una vez otorgado el poder, si este debe ser usado en otra notaría el cliente puede solicitar al Notario ante el que ha otorgado el poder que lo remita a través de la plataforma SIGNO, que es el sistema de comunicación notarial, copia autorizada del poder. Para ello, es necesario que el poderdante informe del nombre y población del Notario al que quiere mandarlo.

Obviamente, el cliente también puede descartar este sistema, solicitar copia física y remitirla por correo o llevarlo en persona al lugar requerido o si es un poder otorgado a partir de 2024 suministrar el CSV de su poder a la notaría.


Si el poder faculta a una persona para realizar operaciones con las cuentas bancarias del poderdante, debe tener en cuenta que no podrá hacer uso de él inmediatamente. Deberá acercarse a la entidad bancaria y entregar el poder, con el fin de que se remita a servicios jurídicos para bastantearlo, es decir, verificar las facultades y autenticidad del poder. Una vez hecho este proceso ya estará facultado, como apoderado, para hacer uso de las cuentas bancarias.

Por tanto, deberá esperar el tiempo necesario a que el banco bastantee su poder, tras entregárselo a la entidad financiera.


Cabe destacar también que un poder especial no debe ser inscrito en el Registro Mercantil ni en el Registro Civil, considerando que la persona a la que se confiere el poder, el apoderado, dejará de tenerlo a partir del momento en que se realice la acción para la que ha sido otorgado el poder.

Por tanto, un poder especial nunca se inscribe en el Registro Mercantil, aunque el poder lo haya otorgado una sociedad mercantil.


La finalización de un poder especial viene determinada principalmente por la realización del acto o negocio para el que fue otorgado, momento en el cual el poder especial deja de ser vigente. En este sentido, se aprecia una diferencia importante en comparación con la duración de un poder general que suele ser indefinido. Otras causas de finalización del apoderamiento especial son la revocación del poder por parte del poderdante o bien la renuncia del apoderado. Evidentemente, también deja de ser válido el poder cuando muere el poderdante o el apoderado.

Además, la configuración del poder viene determinada por la voluntad del poderdante, por tanto este puede limitar el poder a un plazo determinado, suficiente para que el apoderado pueda ejercer la facultades conferidas. Desde JLA Notarios recomendamos fijar un plazo determinado de vigencia del poder, si es posible según las circunstancias.


En líneas generales, la sustitución permite al apoderado conceder todas las facultades del poder, o alguna de ellas, a otra persona. Pero tenemos que diferenciar entre Derecho común y Derecho catalán, ya que se regula de forma muy diferente en uno y en otro caso.

En Derecho común, el poder se puede sustituir siempre que no se haya prohibido expresamente en el poder, sin perjuicio de la responsabilidad del del apoderado por los actos realizados por esa tercera persona. No habrá responsabilidad del apoderado si es el poderdante quien le autoriza a trasferir las facultades a otra persona concentra.

Por su parte, en Derecho catalán, la solución es a la inversa. Un poder no se puede sustituir en ningún caso, salvo que esté expresamente autorizado. Si está autorizado a sustituir el poder, sin especificar o identificar la persona, entonces el apoderado responderá de las actuaciones realizadas por el tercero.

En definitiva, es importante hacer constar en el poder, ya esté sujeto a Derecho común o catalán, si se autoriza o se prohíbe la sustitución.

Antes de terminar esta cuestión, creemos que es necesario distinguir entre la sustitución de poder y la delegación o subapoderamiento. En el caso de la sustitución, el apoderado, a pesar de seguir siendo responsable por las acciones del sustituto, pierde la representación, desconectándose así de la relación representativa. En cambio, en el caso de la delegación o subapoderamiento, el apoderado inicial delega total o parcialmente sus facultades, pero aún conserva su condición de apoderado.


El motivo principal por el que se procede a la revocación de un poder especial suele ser la pérdida de confianza del poderdante y la consecuente retirada del poder. También se revoca el poder especial en el supuesto en el que el poderdante ya no necesita los servicios del apoderado y pueda realizar los actos por sí mismo. En cualquier caso, sea por el motivo que sea, se deberá proceder a revocar el poder en una notaría mediante escritura pública. En este proceso, la copia simple librada al poderdante durante el otorgamiento de poder será de importante para que el Notario recupere la información previa, aunque este, si es el mismo Notario, dispondrá también de la información documentada y archivada convenientemente.


Para que los poderes notariales españoles tengan reconocimiento internacional deben ser apostillados previamente. La Apostilla de la Haya es una anotación en el documento privado o escritura que permite certificar su autenticidad. España, junto con muchos otros países, forma parte del Convenio de la Haya, un tratado internacional en el que los países firmantes usan una apostilla para legalizar el documento para su uso en el extranjero.

En caso de que alguno de los países (de origen del poder o donde deba hacerse uso) no esté adherido al Convenio de la Haya, deberá se legalizado por ambos países para que pueda surtir efectos.


Sí, se puede redactar un poder en varios idiomas, sobre todo para ser usado en terceros países, acompañado de la apostilla de la Haya o, en su defecto, de la legalización.

En este supuesto, el poder se redactará en castellano o en cualquiera de la lenguas cooficiales, junto con el idioma que el cliente desee, generalmente inglés. Puede, además, utilizarse dos sistemas, o bien se redacta todo el documento a doble columna, con ambos idiomas, o se incorpora al poder la traducción en idioma extranjero al instrumento público.

Para que esté redactado un poder en doble columna es necesario que el Notario entienda el idioma de redacción.


Hacer un poder especial notarial con JLA Notarios

Nuestra Notaría en Barcelona dispone de un equipo de Notarios altamente calificados y experimentados para poder otorgar un poder especial notarial. Gracias a la formación y experiencia, somos expertos en las regulaciones que se aplican y podemos ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento personalizado en el que nos ajustamos a sus necesidades específicas, respondiendo en todo momento a sus preguntas y preocupaciones.

En JLA Notarios trabajamos de forma cercana y proactiva, aplicando las nuevas tecnologías en todos los trámites el confort y comodidad de nuestros clientes. En JLA Notarios gestionamos muchos servicios notariales de forma electrónica y es nuestro objetivo como Notaría online, mejorar los tiempos de transacción de su trámite y mantenerle informado de las novedades que surjan durante el procedimiento. Otorgar un poder especial online es ya posible en España, igual que muchos otros servicios notariales. Elíjanos como su Notario para recibir una calidad de servicio excelente.

Por tanto, puede firmar con nosotros acudiendo a nuestra Notaría en el Eixample o con nuestra Notaría Digital.

Póngase en contacto con nosotros para una consulta inicial, ya sea para autorizar un apoderamiento especial u otros asuntos que le afecten. Le ayudaremos a través de todo el proceso, resolviendo sus dudas y gestionando con eficiencia su gestión. Reserve ahora su primera asesoría en JLA Notarios.

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