Renuncia de herencia

La renuncia de herencia es uno de los servicios en gestión de herencias en Barcelona de nuestra Notaría en Barcelona. JLA Notarios somos una notaría en la Avenida Diagonal de Barcelona y una de nuestras especialidades es la tramitación de herencias en notaría.

Queremos explicaros con este texto todo lo que comporta la renuncia de herencia y cómo realizarla. Como Notarios en Barcelona podemos tramitar su herencia, adición de herencia y su declaración de herederos abintestato siempre que pueda venir a firmar presencialmente a nuestra moderna notaría en el Eixample de Barcelona.

¿Qué es la renuncia de herencia?

Cuando se produce una transmisión de bienes, es decir, se recibe una herencia por parte de un causante, existe la posibilidad de renunciar a ella. La renuncia a herencia se puede producir por diversos motivos, pero en muchas ocasiones los herederos deben responsabilizarse por las cargas o deudas a las que están ligados tras la aceptación de bienes de una herencia. Y, en determinados casos, cuando éstas generan más deudas que beneficio, se produce el motivo principal por el cual muchos desean renunciar a la herencia recibida.

También, existen circunstancias en las que uno o varios hermanos herederos renuncian a la herencia en favor de otro, para que éste último se beneficie totalmente de ella. Asimismo, podemos encontrar situaciones en las que los herederos no puedan pagar los impuestos relacionados con la herencia (plusvalía municipal e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Es por este motivo que el Código Civil establece que la renuncia a herencias, al igual que su aceptación, son actos libres y voluntarios para cada uno de los herederos. Además, la renuncia de una herencia es irrevocable, es decir, una vez firmada su escritura, no se puede cambiar de opinión. Asimismo, se debe conocer que la herencia asignada se rechaza o se acepta completamente, sin poder escoger entre lo que pudiera interesar a nivel particular a los herederos.

Si es heredero, le ocurre uno de estos casos y no sabe cómo renunciar a una herencia, lo explicamos paso a paso a continuación.

¿Qué tipos de renuncia a una herencia existen?

Existen dos tipos de renuncia a una herencia: la pura y simple o a favor de un tercero.

  • Renuncia de herencia pura y simple: se renuncia a una herencia sin hacerlo en favor de nadie. El renunciante no está sujeto a tributación de impuestos, ya que no recibe nada ni transmite ningún bien de la herencia.
  • Renuncia traslativa o a beneficio de alguien: La renuncia traslativa no es una auténtica renuncia o repudiación a la herencia, sino, más bien, una cesión de derechos que, precisamente para poder transmitirse, han de ser previamente adquiridos, por tanto, el adquirente lo será siempre del heredero. Esto, conlleva el pago de Impuesto de sucesiones y el impuesto correspondiente a la transmisión que se realiza. Por tanto, la legislación fiscal entiende que se acepta la herencia y luego se transmite y hay que pagar según la legislación fiscal impuesto de sucesiones por el "renunciante" a la herencia y además impuesto de donaciones por la persona que recibe los bienes.

Renuncia de herencia o aceptación de herencia a beneficio de inventario

Primeramente, expondremos el supuesto caso en el que no pueda hacer frente a las deudas de la herencia o se tenga miedo de deudas desconocidas que afecten a la herencia que se va a recibir. Para ello, es importante conocer que existe la posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario, es decir, la posibilidad de aceptar la herencia y que se paguen las deudas con el patrimonio heredado, repartiendo el restante entre los beneficiarios de la herencia.

En caso de aceptación de herencia a beneficio de inventario nunca se responderá de las deudas de la herencia con bienes propios de la persona que recibe una herencia, pues solo responden los bienes heredados. Por este motivo, es importante acudir a un Notario que pueda aconsejar la mejor forma de actuar tras valorar el estudio de la situación, ya que debes valorar si realmente quieres renunciar una herencia o aceptar a beneficio de inventario.

Además, debes saber que en el Derecho catalán la aceptación de una herencia a beneficio de inventario es muy fácil, pues basta con declarar en la escritura de herencia que la herencia se recibe a beneficio de inventario. Sin embargo, en el Derecho común, obtener las ventajas del beneficio de inventario en una herencia tiene más requisitos y formalidades, pues hay que cumplir una serie de trámites legales, como la formación previa de un inventario del patrimonio del causante, citando, si fuera necesario, a los diferentes acreedores.

Si, aun así, no puedes hacer frente a los impuestos, a las deudas o no deseas heredar, deberás seguir los pasos siguientes:

¿Cómo hacer renuncia de herencia? La escritura de renuncia de herencia

La renuncia de herencia se establece en una escritura pública notarial conocida como escritura de renuncia de herencia. Se debe tramitar exista un testamento previo o no, y para la misma, se debe acudir a un Notario en herencias. También le servirá en caso de que haya recibido una interpelación notarial en la que deba escoger manifestar su renuncia a la herencia.

Este acta notarial expresa formalmente el rechazo a la transmisión de bienes o derechos. La renuncia de herencia debe hacerse siempre ante Notario en escritura de renuncia a la herencia.

¿Cuál es el papel del Notario en la renuncia de herencia?

El papel del Notario es fundamental en la escritura notarial de renuncia de herencia ya que es un funcionario público competente para poder asistir y aconsejar a la persona que se encuentra en la tesitura de renunciar o no a ella. Por ello, no solo nos encargamos de redactar y formalizar un escrito si no que le ofrecemos asesoramiento legal desde el punto de vista financiero.

Además, proporcionamos testimonio oficial de que la acción realizada se ha producido voluntariamente y en pleno conocimiento de las implicaciones legales del acto.

Documentos para la renuncia de herencia en España

Para realizar la escritura pública de renuncia de herencia, deberá presentar en la Notaría los siguientes documentos:

  • Documento de identificación en vigor de la persona que renuncia la herencia
  • Identificación de la persona fallecida a cuya herencia se renuncia.

Como ve, renunciar a una herencia es muy sencillo en cuanto a los documentos necesarios y no es necesario acreditar ni la condición de heredero ni la causa de la renuncia a la herencia.

Requisitos para la renuncia de herencia

Además de aportar la anterior documentación ante Notario, el heredero deberá ser mayor de edad, actuar en voluntad propia y estar en plena capacidad intelectual.

En el caso de ser menor de edad o, sus representantes legales, padres o tutores, necesitaran autorización judicial, pero esta autorización judicial, según los artículos 236-30 y 424-6.1.a) del Código civil de Cataluña, puede suplirse con el consentimiento de dos de los ascendientes (abuelo, bisabuelos, etc) de mayor edad y más próximos en grado de parentesco, uno por cada línea de los progenitores.

En el caso de personas con la capacidad modificada, deberán ser asistidos por su curador para completar la capacidad.

¿Cuál es el plazo para renunciar a una herencia?

La renuncia a una herencia debe realizarse tras el fallecimiento de la persona que deja la herencia. Nunca puede renunciarse a una herencia en vida de la persona que se va a heredar, salvo algunas excepciones específicas en los Derechos forales, mediante la vía de los pactos sucesorios que permiten renunciar a la herencia futura, generalmente a cambio de recibir ciertos bienes y derechos en vida de la persona.

Ojo, hay que tener presente que la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.

Con interpelación notarial

A la respuesta de cómo renunciar a una herencia mediante interpelación notarial, vamos a explicar el procedimiento. Comienza con uno de los herederos interesados en aceptar y recibir la herencia acudiendo a una notaría y firmando un acta de requerimiento notarial, por la cual el Notario irá de forma presencial al domicilio de la persona interesada en la herencia para entregarle cédula de requerimiento para que manifieste si acepta o renuncia la herencia ante notario.

Cuando una persona con derecho a una herencia recibe una herencia, dispone de un plazo de 30 días para acudir a cualquier notaría de España a manifestar si acepta o renuncia la herencia.

Si transcurren los 30 días sin que el interesado en la herencia acuda a una notaría a manifestar si acepta o renuncia, la ley determina las consecuencias jurídicas de esa inactividad, que dependen de si se aplica el Derecho común o el catalán. Así, en el Derecho común si el interesado en la herencia que recibe el requerimiento notarial no acude a ninguna notaría a expresar si acepta o renuncia la herencia el Código Civil de Derecho común establece que la herencia es aceptada por esta persona de forma pura y simple, recibiendo por tanto los bienes o deudas que le correspondan en la herencia.

No obstante, en el Derecho catalán, el Código de Derecho Civil Catalán establece que la persona que no comparece ante notario dentro de los 30 días siguientes a la recepción del requerimiento notarial, renunciará a la herencia. Esto es una importante diferencia entre el Derecho común y el Derecho catalán y, en tales casos, se podrá prescindir de esta persona en la posterior partición de herencia. Esta es una norma que facilitar la tramitación de una herencia cuando hay herederos que no colaboran con los trámites hereditarios.

Prescripción de renuncia de herencia

El plazo de renuncia de herencia no está establecido en el Código Civil, por lo tanto, se puede renunciar a una herencia en cualquier momento mientras no prescriba. El plazo de prescripción se entiende de 30 años.

Sin embargo, es fundamental que se ejecute la renuncia de herencia antes de la prescripción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo plazo para tramitarlo suele ser de seis meses y la prescripción se produce a los 4 años del fallecimiento del causante de la herencia (aunque depende de la legislación de las diferentes comunidades autónomas). Renunciar tras la prescripción de este impuesto, se entiende como realizar una donación al resto de herederos.

Preguntas relacionadas a la renuncia de bienes y derechos de una herencia

Y es que, una de las principales preguntas es a quién pasa el patrimonio cuando alguien renuncia a su partición.


En herencias con testamento la herencia pasa a los herederos designados en la escritura de herencia como herederos sustitutos (esta figura se conoce en el Derecho también como sustitución vulgar). Estos herederos designados por sustitución vulgar son las personas designadas en el caso de que el primero haya fallecido, no pueda o no quiera aceptar la herencia. Si no hubiera sustituto, pasaría al resto de coherederos por derecho a acrecer.

En el caso de herencias intestadas, esto es, sin testamento, habrá o bien acrecimiento a los coherederos legales del heredero que renuncia o bien serán llamados los siguientes herederos que corresponden según el orden legal.


En herencias con testamento, si un heredero renuncia a la herencia, se producirá el derecho de acrecer del otro heredero, regulado por el artículo 982 del Código Civil. Se trata del tipo de renuncia pura y simple, explicada anteriormente.


Si se renuncia al patrimonio a favor de una madre, debe conocer que el acto está sujeto a impuestos fiscales. El heredero que ceda debe haber aceptado primero la herencia y haber pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (y plusvalía si aconteciese) y la madre deberá pagar el impuesto de donaciones. Esta acción se considera una renuncia traslativa.

No obstante, si la ley llama después de la persona que renuncia a la madre, se puede renunciar a la herencia por quien no quiere recibirla y tramitar declaración de herederos en que se declare heredera la madre.


En este caso, si no hubieran sustitutos, habría que formalizar una sucesión intestada. Para ello tiene que suceder que no haya condición al heredero o muera antes del testador, se repudie a la herencia sin existir sustitutos y no haya derecho de acrecer.

Si no aparecen herederos o siguen renunciando, en última instancia hereda la herencia el Gobierno de España en el Derecho común o la Generalitat de Catalunya para el Derecho civil catalán.


El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).

No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final. También depende de si renuncia un solo heredero o varios y si hay trámites complementarios como la generación del CSV.

Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a whatsapp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.

De forma orientativa, le podemos adelantar que de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de una RENUNCIA DE HERENCIAS es de entre 70 y 110 €, incluyendo IVA.

Este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual de 4 folios y con la expedición de una única copia autorizada y una copia simple. La variación depende de conceptos como el número de renunciantes y si es necesario CSV o no.


Casos especiales y preguntas concretas sobre la renuncia de herencia

Efectivamente, si vamos a ser herederos de una herencia con deudas que no va a sernos beneficiosa podemos renunciar a la herencia, siempre después de haber valorado que la aceptación de herencia a beneficio de inventario no nos conviene.


En este caso distinguimos según el momento de transmisión del patrimonio. Si se produce en vida del testador, será donación, mientras que tras su fallecimiento, se considera herencia.


Mientras que la herencia es el conjunto de bienes dispuesto, el legado es una disposición creada por el testador para un bien o derecho y es entregado al legatario por los herederos o un albacea. El legatario no recibe deudas hereditarias y no hace falta aceptar el legado para disponer de él. Y si lo rechazara, pasaría a formar parte de la masa hereditaria.

Si una persona es a la vez heredero y legatario se puede aceptar una de las condiciones y rechazar la otra. No obstante, un heredero no puede renunciar a una parte de lo que le corresponde por herencia y aceptar solo otra parte que le interesa.


La repudiación debe ser total, el que repudia una herencia, renuncia por entero a ella, no pudiendo renunciar a unos bienes o derechos y aceptar otros. Ahora bien, la repudiación no implica la renuncia de todo lo dejado por el causante, por esta razón nada impide para que, repudiada la herencia, se acepte los legados dejados por el causante. Por tanto, si se reciben derechos por diferentes títulos, se entienden como derechos independientes unos de otros, y se pueden repudiar unos y otros no, pero cada renuncia de un derecho se debe renunciar en su totalidad, teniendo presente que si se dejan varios legados, estos sí se pueden aceptar unos y repudiar otros.

Por último, el que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende repudia la herencia por ambo títulos.


Se pude renunciar, pero esta renuncia no puede perjudicar a los acreedores del heredero. En caso de que se repudie a la herencia en su perjuicio, según el artículo 1001 del código civil, permite a los acreedores pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Por su parte, el artículo 461-7 declara que “la repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos. El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.”

En caso de aceptación por lo acreedores hay una doble adquisición: una a favor del llamado que renunció, el cual adquiere los bienes necesarios para la satisfacción de sus acreedores y una adquisición a favor de los beneficiados por la repudiación que adquieren el exceso, pero los acreedores no adquieren ningún derecho hereditario, tan solo ejercen un derecho concedido por la ley.


Se encuentra regulada en los artículos 988 hasta 1009 del Código Civil de Derecho Común.

Para las renuncias de herencias sujetas al Derecho Civil Catalán, la regulación se encuentra en el artículo 461 del Libro cuarto del Código de Derecho Civil de Cataluña.


No, la escritura de renuncia de herencia no está sujeta a ningún impuesto en los casos normales de renuncias puras y simples. No obstante, Si se repudia una herencia ya prescrita, se considera donación a los que resulten favorecidos por ella.

Como antes se explicó, en el caso de que la renuncia se haga a favor de una persona específica, el renunciante deberá tributar por impuesto de sucesiones y la persona que recibe los bienes por el impuesto que corresponda, que normalmente será el impuesto de donaciones.


Tramitar la renuncia de herencia con JLA Notarios

La renuncia de herencia es un tema complejo y delicado que depende de las circunstancias particulares de cada caso concreto. Por eso, un asesoramiento por parte de Notarios especialistas en herencias es la mejor opción para comprender las implicaciones y procedimientos que se requieren.

Como Notaría en la Diagonal de Barcelona, expertos en Herencias en Barcelona, podemos asesorarle desde JLA Notarios para que pueda hallar respuesta rápida a sus dudas. Así que no dude en contactar con nosotros en bcn@jlanotarios.com o en nuestro formulario de contacto para concertar una cita para su testamento en Barcelona.

Al seu costat en els moments que importen

Su privacidad es importante para nosotros

La pàgina web de JLA NOTARIS CB utilitza cookies pròpies i de tercers per a fins funcionals (permetre la navegació web), optimitzar la navegació i personalitzar-la segons les teves preferències, així com per a mostrar-te publicitat sobre la base del teu perfil de navegació. Pots acceptar totes les cookies prement el botó "ACCEPTAR", rebutjar les cookies no necessàries desmarcant l'opció, o configurar-les de nou prement en el menú general l'opció "PERSONALITZAR COOKIES".

x
icona Whatsapp de JLA Notarios Whatsapp accés directe a la pàgina de contactar de JLA Notarios Mail