Herencia sin testamento: Conoce cómo se reparte y su trámite
A pesar de que lo más recomendable es otorgar testamento, puede suceder que una persona fallezca sin haberlo hecho. En este caso, los herederos se plantean la pregunta de cómo tramitar una herencia sin testamento. Lo primero a tener en cuenta es que el hecho de que la persona fallecida no haya hecho testamento no impide que sus herederos puedan recibir sus bienes.
¿Y si el fallecido no tiene descendientes o ascendientes? ¡Sigue leyendo para conocer todas las casuísticas!
Reparto de herencias sin testamento
Cuando se trata de una herencia sin testamento, es la ley la que determina quiénes son los herederos del difunto, así como el orden sucesorio. Estas personas reciben el nombre de herederos legales o abintestato, que no deben ser confundidos con los herederos legitimarios. Este es el orden sucesorio de una herencia sin testamento a nivel estatal, aunque en algunas comunidades autónomas existen variaciones. Después, comentaremos las herencias sin testamento en Cataluña.
Este es el orden para suceder sin testamento en el Derecho común según los artículos 930 y siguientes del Código civil:
- Los descendientes: en primer lugar, heredarían los hijos por partes iguales. Si hay hijos fallecidos con descendientes, los descendientes del hijo que ha fallecido recibirán lo que correspondía al fallecido. Si hay viudo del fallecido, recibirá el usufructo de un tercio de la herencia.
- Los ascendientes: a falta de descendientes heredan los ascendientes. Heredan el padre y la madre por partes iguales y si solo vive uno el que vive hereda todo. Si hay viudo del fallecido sin testamento, recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.
- El viudo: si no hay descendientes ni ascendientes, heredará toda la herencia el viudo del fallecido sin testamento, siempre que no hubiera separación al momento del fallecimiento.
- Los colaterales: a falta de descendientes, ascendientes y viudo del fallecido heredan los parientes colaterales. En primer lugar, heredan los hermanos y los hijos de los hermanos del fallecido. Si hay un hermano vivo se re reparte la herencia por estirpes, de manera que cada hermano vivo del fallecido recibirá lo mismo que todos los hijos del hermano fallecido antes del fallecimiento del fallecimiento de la persona que produce la herencia. Si solo hubiera sobrinos vivos, heredan todos por partes iguales y no por estirpes.
- A falta de todas las personas anteriores, heredará el Estado.
Impuestos en las Herencias sin testamento
Los trámites en la herencia sin testamento comienzan reuniendo una serie de documentos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de vida. Estos documentos es frecuente que se entreguen por la funeraria y es posible obtener todos desde una notaría como JLA Notarios.
Como no hay testamento, es necesario que haya una declaración de herederos intestados ante Notario. Esta declaración debe firmarse en Notaría por cualquier interesado en la herencia y es necesario que acudan dos testigos que no sean interesados en la herencia. En un plazo de 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, el notario termina el Acta de Declaración de herederos abintestato. Una vez se halla hecho la declaración de herederos abintestato para adquirir los bienes que tuviera el fallecido habrá que formalizar también ante Notario una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Desde el momento en que se acepta la herencia, los herederos tienen un plazo de seis meses prorrogables para pagar el Impuesto de Sucesiones. Si exceden el plazo, deben pagar los intereses de demora, e incluso podrían incurrir en una multa o sanción. En el caso más extremo, podrían enfrentarse a la acusación de delito fiscal de defraudación a la Agencia Tributaria. Es muy importante tener en cuenta estos plazos.
Herencias sin testamento en Cataluña
El reparto de herencias sin testamento en Cataluña es diferente. El orden sucesorio es otro, porque después de los descendientes no son los ascendientes, sino el cónyuge o la pareja de hecho. Así, en Cataluña el orden sucesorio sería el siguiente según los artículos 442-1 del Código civil de Cataluña y siguientes:
- Los descendientes: en Cataluña, los primeros que heredan serían los hijos por partes iguales y si hay algún hijo fallecido se divide lo que a él correspondería entre sus hijos. Si concurre el cónyuge viudo o pareja conviviente, recibiría el usufructo universal de toda la herencia; no obstante, puede optar por cambiar este usufructo universal por una cuarta parte de la herencia en propiedad más el usufructo de la vivienda habitual (442-5).
- El cónyuge viudo o conviviente: a falta de descendientes del fallecido, el cónyuge o pareja recibe todo. Si hubiera ascendientes vivos del fallecido, estos tendrían derecho a la legítima que recaería sobre una cuarta parte de la herencia.
- Los ascendientes: Los padres por partes iguales y si solo hay uno en la totalidad de la herencia. A falta de padres, los ascendientes en dos mitades, una para la línea paterna y otra para la materna y, dentro de estas líneas, por partes iguales.
- Los colaterales: a falta de los parientes anteriores heredan los hermanos por cabezas (por partes iguales) y si algún hermano estaba muerto ocupan su estirpe (su posición) sus hijos por partes iguales. Si no hay ningún hermano vivo del fallecido, heredan los parientes más cercanos hasta el cuarto grado por partes iguales.
- La Generalitat de Catalunya: a falta de los parientes mencionados anteriormente sería declarado heredero la Generalitat de Catalunya.
En Cataluña, la declaración de herederos abintestados debe ser realizada ante Notario y es necesario que comparezcan dos testigos. Estos dan fe de la relación entre el difunto y los interesados. Después, para adquirir los bienes que tuviera el difunto, es necesario otorgar ante notario escritura de herencia.
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