Acta de titularidad real

El acta de titularidad real es un documento notarial que deben tener todas las sociedades y numerosos entes jurídicos. Como Notarios en Barcelona especializados en servicios mercantiles, queremos explicar la relevancia del acta de titularidad real de la empresa, qué es y su funcionalidad, así como aportar toda la información sobre cómo proceder en este trámite.

Actualmente puede firmar acta de titularidad real de forma presencial en JLA Notarios - Notaria Barcelona o bien de forma totalmente online, tras permitirlo la ley 22/2023. Por tanto, si necesita tramitar acta de titularidad real de forma presencial o digital, no dude en consultarnos.

¿Qué es el acta de titularidad real de una sociedad?

El acta de titularidad real es un documento notarial donde se declara quienes son las personas físicas que controlan la sociedad. Estas personas que controlan la sociedad son los titulares reales y el acta de titular real busca declarar quiénes son los titulares reales de la sociedad.

El acta se rige por la Ley 10/2020, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y es completada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Por tanto, el acta de titularidad real es un documento que permite prevenir y combatir el blanqueo de capitales.

¿Quiénes son los titulares reales?

Esta ley establece reglas para determinar quiénes son los titulares reales de la sociedad, que podrán serlo por control, posesión o administración.

  • Titular real por control: se refiere a aquellas personas físicas propietarias del 25% o más del capital de una sociedad o de los derechos de voto
  • Titular real por posesión: personas físicas que posean el 25% o más del capital social o del derecho de voto.
  • Titular real por administración: si no hay titulares reales por control o posesión, se declarará titular real al órgano de administración de la sociedad.
  • En los fideicomisos, como el trust anglosajón: el fideicomitente; el fiduciario; el protector, si lo hubiera; el beneficiario.

¿Para qué sirve el acta de titularidad real?

El acta de titularidad real es un documento obligatorio para las sociedades mercantiles y otros entes jurídicos. Así, es un documento de presentación obligatoria a los bancos en que las sociedades tengan cuentas, y los bancos si no se acredita la titularidad real deben bloquear las cuentas. Además es un documento de presentación obligatoria en notaría para que la sociedad pueda firmar cualquier documento notarial.

¿El acta de titularidad real cuándo es necesaria?

El acta de titularidad real es obligatoria para las sociedades. Por tanto, debe otorgarse titularidad real en el momento de la constitución de una sociedad. También deberá otorgarse acta de titularidad real cada vez que haya cambios en el capital de una sociedad que supongan que haya socios que dejan de tener el 25% o más del capital o cuando haya socios que adquieran más del 25% del capital.

Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.

¿Cómo obtener el acta de titularidad real?

El otorgamiento de titularidad real se hace mediante la firma de acta de titularidad real en notaría. Esta escritura debe ser firmada por el administrador de la sociedad. Es recomendable otorgar acta de titularidad real junto a la escritura de constitución de sociedad, pero si es necesario se puede firmar acta de titularidad real en cualquier momento posterior, sea mediante firma presencial o digital.

El papel del Notario en el Acta de titularidad real

El Notario es un profesional del derecho y un funcionario público que vela por el cumplimiento del Derecho en los documentos que autoriza. En el caso del otorgamiento de las actas de titularidad real, el Notario acreditará la titularidad real en el documento, tras identificar a la sociedad y a los administradores. Así, con las actas de titularidad real el Notario ayuda a las empresas y sociedades a cumplir la legislación contra el blanqueo de capitales, creando un entorno jurídico más seguro.

Documentos del acta de titularidad real: ¿qué se necesita?

La documentación que se debe aportar en la notaría es la siguiente:

  • Documento de identificación del administrador o de los administradores que firmarán el acta de titularidad real.
  • Datos personales de los titulares reales: nombre, apellidos, documento de identificación, nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia y porcentaje de participación en la sociedad.
  • Además, si el acta de titularidad real se firma después de la constitución de la sociedad, se deberá presentar documentación de la sociedad y de los administradores. No obstante, estos extremos se pueden sustituir por la información mercantil obtenida desde la notaría.

¿Quién firma el acta de titularidad real?

Para firmar el acta de titularidad solo deberá presentarse el administrador o representante de la sociedad, sin necesidad de acudir los titulares reales de la empresa. Tras la firma del acta de titularidad real se entregará una copia auténtica del documento firmado.

Precio del acta de titularidad real

El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).

Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a whatsapp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.

De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa vigente, el precio habitual de la formalización ante Notario de un acta de titularidad real es de unos 75 €, incluyendo IVA. Estos precios están calculados para una sociedad limitada en que el acta se firma por un solo administrador en los casos más habituales.

Preguntas frecuentes sobre el Acta de titularidad real

No, el acta de titularidad real no puede inscribirse en el Registro Mercantil


La identificación del titular real es obligatoria por regla general para las sociedades mercantiles, aunque la Ley 10/2020 de prevención de blanqueo de capitales manifiesta ciertas excepciones. En concreto no será necesaria para: entidades de derecho público de estados miembros de la Unión Europea, sociedades o personas jurídicas controladas o participadas por entidades de derecho público de estados miembros de la Unión Europea, entidades financieras cuyo domicilio sea de la Unión Europea y sociedades cotizadas cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado por la Unión Europea.


En el caso de las fundaciones, serán titulares reales aquellas personas físicas que dispongan un mínimo de un 25% de los derechos de voto del patronato. Si ninguna ostentara este porcentaje, lo serán todos los miembros del patronato.

En cuanto a las asociaciones, lo serán quienes posean al menos un 25% de los derechos de voto del órgano de representación, y si no existiera, lo serán los miembros de su Junta u órgano de representación.


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Nuestra Notaría en Barcelona dispone de un equipo de Notarios altamente calificados y experimentados para redactar el acta de titularidad de su empresa. Somos expertos en las regulaciones que se aplican y le podemos ofrecer un asesoramiento personalizado en el que nos ajustamos a sus necesidades específicas.

Como Notaría online, gestionamos muchos servicios notariales de forma electrónica para dar el mejor servicio posible. Por tanto, puede firmar su acta de titularidad real con JLA Notarios en nuestra notaría en la Avenida Diagonal de Barcelona o de forma totalmente digital.

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