¿Qué son las Donaciones Colacionables a la Herencia?

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

Las donaciones colacionables a la herencia se enmarcan dentro del procedimiento de transmisión del patrimonio de una persona. Desde nuestra Notaría y como expertos en herencias en Barcelona, deseamos explicar qué es la colación hereditaria y su significado.

¿Qué significa donaciones colacionables?

Las formas más comunes en la transmisión de patrimonio son el testamento (tras la muerte del causante) y la donación (transmisión en vida). En el momento de gestionar una herencia tras el fallecimiento de la persona, existe la obligación de los herederos forzosos de aportar el valor de los bienes que han recibido como donaciones por parte del causante para igualar la herencia entre los herederos.

Por tanto, las donaciones colacionables a la herencia hacen referencia aquellos bienes recibidos en vida y que deben ser considerados en el reparto de la herencia.

La colación consiste en que el heredero que también es legitimario y ha recibido una donación en vida (como ocurre en el caso en que hereden varios hijos de su padre y uno de ellos recibió en vida una donación del padre y los otros no) en el reparto de la herencia deberá recibir de menos lo que ya recibió por donación en vida.

Colación hereditaria: ejemplo

Por ejemplo, Manuel recibe una donación de coche por parte de su padre valorado en 40.000€. Al morir su padre deja su casa en herencia con un valor de 250.000€. Manuel deberá colacionar su donación, sumándola al total de la herencia y restando su parte para que su otro hermano reciba una herencia equitativa. Sin colación hereditaria, Manuel recibiría 125.000€, pero la distribución de colación hereditaria implica restar el valor del vehículo que le entregó previamente.

¿Qué diferencia una herencia colacionable de una herencia no colacionable?

En este aspecto, las donaciones no colacionables no se reducen de la herencia, a no ser que afecten a la legítima, en cuyo caso se reducirían por inoficiosas, pero ese es un caso distinto de la colación.

¿Qué donaciones son colacionables?

Son colacionables donaciones hechas por el fallecido de la herencia a quienes son sus herederos forzosos. Por tanto, serán colacionables las donaciones a herederos forzosos de cualquier tipo, como dinero, propiedades de inmueble, vehículos, obras de arte, acciones o participaciones en empresas, joyas u otros objetos de valor.

Como regla general las donaciones son colacionables, salvo que en la escritura de donación en vida o en el testamento se haya establecido lo contrario por la persona que hizo la donación. Por tanto, la regla general en las donaciones a hijos es que las donaciones son colacionables salvo que el que hizo la donación hubiera establecido otra cosa.

¿Qué gastos no son colacionables?

No son colacionables los siguientes gastos:

  • Gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, gastos ordinarios y regalos de costumbre.
  • Gastos para cubrir necesidades de hijos o nietos con discapacidad.
  • Gastos para dar a los hijos una carrera profesional o artística.
  • Regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos o equipos, salvo que superen en más de una décima parte de la cantidad disponible en testamento.

¿Quién reclama las donaciones colacionables a la herencia?

Son los herederos forzosos quienes deben reclamar la colación. Los herederos forzosos son los hijos y nietos en la herencia de un padre o abuelo y los padres en la herencia de un hijo.

Donaciones colacionables: plazo

No existe un plazo para donaciones colacionables a la herencia. Sin embargo, un sector doctrinal entiende que la prescripción de colación hereditaria se produce a los 4 años a contar desde la fecha de fallecimiento del donante.

¿Qué es una donación inoficiosa?

Como hemos comentado, las donaciones colacionables a la herencia implican la distribución equitativa del patrimonio. En el caso de una donación inoficiosa se produce cuando la donación en vida supera la disposición patrimonial que permite la ley y vulnera los derechos del resto de herederos forzosos al verse perjudicada su legítima. Y por ello, deben reducirse estas donaciones.

 

¿Dónde se regulan las donaciones colacionables a la herencia?

Están reguladas a partir del artículo 1035 del Código Civil y hasta el artículo 1050 del Código Civil.

 

JLA Notarios, Notaria en donaciones en Barcelona

Tramitar donaciones de padres a hijos es bastante común en nuestra sociedad. Como Notarios en herencias y testamentos recomendamos conocer bien las peculiaridades de cada acto y transmitirla a los herederos. En nuestra Notaría en Barcelona le asistiremos encantados en cualquier duda que tenga, así que esperamos que este artículo sobre donaciones colacionables a la herencia le haya solventado algunas de ellas. Si quiere conocer más sobre donaciones puede consultar este artículo:

Asimismo, si necesita más información no dude en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto o bien por mail escribiendo a bcn@jlanotarios.com.

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