Jura de Nacionalidad en Barcelona

En los procesos de nacionalización, después de obtener la resolución de concesión de nacionalidad, el ciudadano o ciudadana deberá realizar el trámite de Jura de Nacionalidad. Desde que se recibe la notificación de concesión de nacionalidad española, se cuenta con 180 días para solicitar una cita para hacer la “Jura de Nacionalidad”.

En JLA Notarios podemos tramitar juras siempre que usted esté empadronado en Barcelona capital y pueda acudir a firmar presencialmente a nuestra notaría en Barcelona.

De acuerdo con la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ahora ya es posible realizar la Jura de Nacionalidad ante Notario, ganando en agilidad y reduciendo los plazos.

¿Qué es el servicio o acto de Jura de Nacionalidad ante Notario?

La Jura de Nacionalidad ante Notario es el último trámite que debe realizar una persona extranjera para conseguir y tramitar correctamente la nacionalidad española.

La Jura de nacionalidad ante Notario es un acto muy simple y fácil en el que el interesado o interesada jura o promete ante el Notario de su elección, guardar fidelidad al Rey, obedecer la constitución española y respetar las demás leyes del ordenamiento jurídico español.

En los casos en los que no exista convenio de doble nacionalidad con España, el interesado o interesada deberá además renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la española. Pese a esta renuncia, será la legislación del país de origen la que finalmente determine si efectivamente se retiran los documentos oficiales de ese país. Los países cuyos ciudadanos pueden obtener doble nacionalidad son los países iberoamericanos cuyos idiomas sean el español o el portugués, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Tras estos pasos, se presentará la jura en el Registro Civil y se obtendrá el certificado de nacimiento que permitirá obtener el DNI y el Pasaporte español.

¿Cuál es el papel del Notario en una Jura de Nacionalidad?

El Notario es un profesional del Derecho con una amplia formación y una dilatada experiencia. Entre sus funciones se encuentra la de asesorar y aconsejar de manera imparcial y gratuita.

Aplicando una total imparcialidad, la misión del Notario es informar por igual a todas las partes intervinientes, prestando mayor asistencia a la parte que más la necesite. Sea cual sea el trámite o acto notarial que se esté valorando, es aconsejable que el interesado, ante las dudas que le puedan surgir, no dude en realizar las consultas necesarias, tanto el día de la firma como en los días previos.

Es importante conocer que para el juramento de nacionalidad ante Notario debe presentarse ante un Notario competente del domicilio que tenga el solicitante que figure en la resolución de concesión. Si ha cambiado de domicilio, el Notario competente será el del último domicilio siempre que el cambio se haya realizado antes de la fecha de resolución de la nacionalidad española. Es importante que se acredite este hecho con el certificado de empadronamiento.

El acto de jura dentro de la notaría se resuelve en un acto sencillo y formal donde el ciudadano extranjero responde sí o no a las preguntas sobre fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución.

Realizar una jura ante Notario permite obtener ventajas como una mayor celeridad y un procedimiento más rápido. Cuente que en el momento de pedir cita para una jura de nacionalidad ante Notario obtendrá una mayor flexibilidad de horarios y una programación de acuerdo con su disponibilidad. Siempre se le ofrecerá una atención individualizada en la intervención y garantía jurídica, cosa que no suele ser así en el Registro Civil.

Pasos para hacer la jura de nacionalidad ante Notario

El primer paso será obtener la concesión de nacionalidad española. Para ello piden los siguientes requisitos:

  • Plazos de residencia legal: En general se establecen 10 años de residencia continuada como plazo de residencia. Esta puede verse reducida en 5 años en caso de refugiados, en 2 años con países con acuerdo de doble nacionalidad o un año en caso de que el solicitante:
    • haya nacido en territorio español
    • no ejerciera por opción su derecho a adquirir la nacionalidad
    • haya estado bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos
    • lleve un año casado con un español o española
    • sea viudo o viuda de español
    • o fuera hijo nacido fuera de España de padre o madre español
  • Buena conducta cívica
  • Grado suficiente de integración. Para ello, y desde 2015, se acredita superando dos pruebas: la primera certifica el conocimiento de la lengua española en nivel A2 o superior (examen DELE) y la segunda valora el conocimiento de la Constitución española, y de la realidad social y cultural del país (examen CCSE)
  • Carecer de antecedentes penales
  • Documentación en vigor

Obtenido el certificado y tras la elección de la notaría y la solicitud de cita dentro de los plazos legalmente establecidos, será imprescindible preparar toda la documentación necesaria para la correcta tramitación.

Documentos para el juramento de nacionalidad española

De acuerdo con la legislación vigente, la documentación a aportar para la tramitación de la Jura de Nacionalidad ante Notario es la siguiente:

  • Resolución de la concesión de Nacionalidad Española que contiene los datos personales del interesado y el CSV para verificar la autenticidad de la concesión. Desde que recibe la resolución de concesión, dispone de 180 días para poder tramitar la jura de nacionalidad ante Notario.
  • Certificado original de nacimiento apostillado: deberá conseguir su certificado de nacimiento original en el Registro Civil de su país que tendrá que estar apostillado en el país de origen
  • Certificado de carecer de antecedentes penales apostillado.
  • Tarjeta de residencia en vigor.
  • Padrón actualizado con menos de 90 días: lo podrá conseguir en su Ayuntamiento u oficinas habilitadas. Consulte si los datos son correctos mediante Cl@ve en el portal del Instituto Nacional de Estadística
  • Hoja declaratoria de datos. Se trata de un documento oficial que permite la inscripción en el Registro Civil y que se puede conseguir en la web del Ministerio de Justicia. También podrá ser proporcionada por la notaría. Este documento es conocido como Anexo 1, que lo podemos suministrar desde la notaría.
  • Si tiene un solo apellido paterno, como es necesario en España que uno de los apellidos sea el de soltera de la madre de la persona que jura la nacionalidad, se necesitan los documentos que acrediten cual es este apellido. Lo normal es presentar el certificado de nacimiento de la madre o el del matrimonio de los padres debidamente apostillados y/o traducidos, en su caso.

Todos los documentos que se presenten a la Jura deberán ser los mismos documentos presentados anteriormente al tramitar el expediente.

Una vez el interesado o interesada disponga de toda la documentación necesaria, deberá acudir el día de la cita con el Notario elegido y jurar o prometer la Nacionalidad Española.

Tras este paso, únicamente faltará remitir la escritura correspondiente al registro civil. No dude en contactarnos para solventar cualquier duda o solicitar su cita en JLA Notarios.

Más preguntas relacionadas con la jura de nacionalidad ante Notario

¿Cuánto cuesta la jura de nacionalidad ante Notario?

El precio del juramento de nacionalidad viene establecido en el Arancel (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios). El precio puede aumentar según el número de documentos incorporados, o la traducción de documentos. La tramitación de escritura está incluida y nos responsabilizamos del envío de la Jura al Registro Civil y la recepción del certificado.

El precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.

Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.

De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de una JURA DE NACIONALIDAD ante Notario es de 180 a 350 euros €, incluyendo IVA.

Este precio indicativo está calculado para un documento de 14 folios y con la expedición de una única copia una copia original (destinada al Registro Civil) y otra copia autentica (para el interesado).

En el caso del coste de una jura de nacionalidad para menores, el precio se sitúa entre los 180 a 350 euros, pudiendo incrementarse en relación con los documentos anexados e incremento de folios necesarios.

¿Qué diferencia hay entre promesa y jura de nacionalidad?

No existen diferencia entre promesa y jura en términos legales. Simplemente, la jura tiene una connotación religiosa que no tiene la promesa.

¿Qué es la vecindad civil? ¿Cómo escoger vecindad civil en un juramento de nacionalidad española?

Cuando realizamos un juramento de nacionalidad española, deberemos escoger una vecindad civil para estar adscritos a un territorio. Esto conlleva que la persona esté adscrita a la legislación civil común general o a la foral (en estos casos encontramos a Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco, Navarra, Galicia y vecindades del fuero de Baylio de Extremadura).

Se debe escoger aquella que tenga relación con el solicitante: por el lugar de residencia (acreditándose con el empadronamiento), lugar de nacimiento (acreditándose con el certificado de nacimiento aportado), vecindad de progenitores o adoptantes (que se acredita con el certificado de nacionalidad y vecindad de los padres) o vecindad del cónyuge (acreditada por el certificado matrimonial). Prácticamente siempre se adquirirá la vecindad civil del lugar de residencia.

¿Puedo cambiar mi nombre en el juramento de nacionalidad?

Por regla general, se conserva el nombre, aunque en excepciones, deberá cambiarse cuando éste no esté admitido en España. Esto podría suceder, por ejemplo, cuando el nombre fuese denigrante. Así, en la inscripción de nacimiento se consignará el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe el uso de un nombre distinto usado habitualmente. En el caso de idiomas con sistemas de escritura distintos, como el chino, árabe o japonés, se consignarán a través de la transcripción o transliteración. Esto es, conseguir una adaptación gráfica o equivalencia fonética. En nombres con caracteres latinos se harán adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética.

Los apellidos en la jura de nacionalidad

Atendiendo a las regulaciones propias del Código Civil, Ley de Registro Civil y la Instrucción de la DGRN de 23 de mayo de 2007, se establece que toda persona debe tener dos apellidos, siendo el primero el del padre y el segundo el de la madre. En caso de filiación por una sola de las líneas, los apellidos provendrán de esta. Si la persona solo tuviese un apellido, deberá duplicarse.

En el caso de los ciudadanos comunitarios se puede optar por un cambio de apellidos o conservar los de su estado miembro de origen.

En el momento de la jura la ley permite elegir si el primer apellido es el padre y el segundo de la madre o se puede alterar este orden para que vaya primero el apellido materno y después el paterno.

Después de la jura de nacionalidad

¿Cuánto tarda el DNI y el pasaporte tras la jura de nacionalidad?

Tras la firma de jura de nacionalidad en Notaría, la Notaría envía una copia de la jura al Registro Civil. El Registro Civil inscribirá al nuevo español y debe enviar un mail a quien ha jurado y a la Notaría con un documento acreditativo de la inscripción en este Registro (que se llama certificado de nacimiento). Con este certificado de nacimiento ya se puede ir a cualquier Comisaría de Policía Nacional de cualquier punto de España para que la Policía expida el DNI y/o pasaporte.

Actualmente, en Barcelona, el Registro Civil está bastante colapsado y el tiempo que tardan en enviar el certificado de nacimiento a las personas que han jurado nacionalidad varía entre 1 y 5 meses. No obstante, uno ya es plenamente español desde la firma de la jura en notaría y el certificado de nacimiento solo es necesario para obtener el DNI y/o pasaporte.

¿En qué Registro Civil debe inscribirse la Jura?

Por regla general la escritura de jura de nacionalidad se inscribe en el Registro Civil de la Provincia en que el nuevo español está empadronado. No obstante, si quien jura la nacionalidad nació en España, se inscribirá la jura en el Registro Civil del lugar de nacimiento.

¿Que pasa después de la jura de nacionalidad ante Notario?

Tras la jura de nacionalidad, como bien os hemos comentado, se tramita la inscripción en el Registro Civil, que deberá emitir el certificado de nacimiento como ciudadano español. Este certificado le llegará en formato PDF con código de verificación segura al mail que hizo constar en la escritura.

Después, podrá pedir cita a la comisaría de policía nacional de cualquier punto de España para obtener su DNI y pasaporte español. Recuerde que deberá llevar los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil impreso
  • Dos fotografías de carné (32x26 cm)
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde resida (con una vigencia inferior a tres meses)
  • Tarjeta de Identificación de Extranjero o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión si fuese necesario

¿Qué es el certificado de concordancia?

Se trata de un documento que deberá solicitar en la policía para acreditar que su NIE y DNI pertenece a la misma persona. Con él podrá cambiar sus datos en Hacienda, la Seguridad Social, contrato laboral, entidades bancarias, centros médicos y Dirección General de Tráfico.

¿Cómo se hace una jura ante Notario con menores?

Los menores de 14 años no podrán jurar nacionalidad ante Notario por considerarse un acto personalísimo. Esto no significa que no puedan obtener la nacionalidad por residencia, sino que se atenderá la petición de otra forma. Así, los progenitores deberán firmar la escritura pública de aceptación de la nacionalidad concedida al menor, junto con el nombre y los apellidos con los que se deberá inscribir en el Registro Civil y la opción de vecindad civil correspondiente.

En caso de menores con edad superior a 14 años, deberán presentarse ante Notario junto con sus padres en el acto de otorgamiento de escritura ya que es considerado un acto personalísimo que pueden realizar. Deberán jurar fidelidad al Rey, a la Constitución y a las leyes, escoger vecindad civil, renunciar (o no) a su nacionalidad y manifestar su nombre y apellidos.

Hacer la jura de nacionalidad en Barcelona con JLA Notarios

Gracias a la formación y a la experiencia de todo el equipo, en JLA Notarios aportamos las soluciones jurídicas más adecuadas en los diferentes ámbitos que afectan a la persona. Con un trato cercano y cordial desde el primer contacto, en JLA Notarios trabajamos de manera dinámica y empática, buscando la máxima eficiencia y comodidad para cada cliente, atendiendo las inquietudes de cada persona de forma personalizada para su plena satisfacción.

Puedes firmar escritura de nacionalidad con nosotros en JLA Notarios siempre que estés empadronado en Barcelona y puedas acudir a firmar a nuestra notaría en la Avenida Diagonal de Barcelona. Somos una de las notarías de referencia en tramitar juras de nacionalidad en Barcelona.

No dude en contactar con nosotros si quiere tramitar una jura de nacionalidad. Si buscas un Notario para la jura de nacionalidad en Barcelona estaremos encantados de atenderle en nuestra notaría de Barcelona. Estamos en la Avenida Diagonal, una oficina de fácil acceso.

Puedes escribirnos directamente al mail de contacto d.sanchez@jlanotarios.com, donde le atenderá David Sánchez, especialista en resolución de expedientes de jura de nacionalidad en JLA Notarios.

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