La jura de nacionalidad por menores de edad ¿qué especialidades plantea?

Por Alberto Álvarez Hernández, Notario en Cuba y oficial jurídico en JLA Notarios.

Tras la reforma operada por la Ley 6/2021 de abril, se introduce la posibilidad de que las manifestaciones de voluntad relacionadas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia puedan prestarse ante Notario. En un artículo anterior, explicamos Qué es la jura de nacionalidad española y cómo se tramita. En esta ocasión, queremos hacer referencia a la tramitación de la adquisición de la nacionalidad española por residencia de los menores de edad.

Que hay que saber sobre la jura de nacionalidad para menores

Adquisición de la nacionalidad española por residencia en caso de menores de 14 años.

En el caso de menores de 14 años, a diferencia de las personas mayores de edad e incluso de los menores (mayores de 14 años y hasta los 17 años) no procede el otorgamiento de la Jura o promesa de la nacionalidad, ya que se considera un acto personalísimo, no procediendo su realización por menores de 14 años, ni tampoco por sus representantes legales (comúnmente padres pero también podrían los tutores). Tampoco procede que los padres manifiesten por el menor, la renuncia a la nacionalidad de origen en virtud del art. 23 inc. a) y b) del Código Civil español, ni se deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución y a las Leyes.

Sin embargo, no significa que los menores de 14 años no puedan adquirir la nacionalidad española por residencia, sino que los padres otorgarán ante Notario una escritura pública de aceptación de la nacionalidad concedida al menor, manifestarán además los nombres y apellidos con los que se inscribirá en el Registro Civil competente y la opción a la vecindad civil que corresponda.

Adquisición de la nacionalidad española por residencia en caso de mayores de 14 años.

En los casos de referencia, los mayores de 14 años sí deberán comparecer ante Notario de su elección, pero asistidos además por sus padres en el acto de otorgamiento de la escritura, ya que se considera que es un acto personalísimo que sí pueden realizar por si mismos. Procediendo los mayores de 14 años a jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución y a las Leyes, optar por la vecindad civil, renunciar o no, a su nacionalidad anterior e incluso manifestar el/los nombres y apellidos con los que procede la inscripción como nacional español en el Registro Civil, pero a diferencia de las persona mayores de edad, deben comparecer acompañados de sus padres o tutores, como hemos dicho, debiendo firmar junto con el interesado.

Más preguntas frecuentes sobre la jura de nacionalidad para menores

¿Ante qué Notario tramito mi expediente y en qué Registro Civil debe presentarse?

Una de las modificaciones introducidas por la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 va relacionada a determinar y limitar la competencia del Notario que, como ya hemos tratado en nuestro artículo anterior, es contrario al derecho reconocido en el art. 3 del Reglamento Notarial.

Puede leer el artículo anterior aquí:

Es por ello, que para la tramitación de los expedientes relacionados con los menores, será competente el Notario del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión. Si hubiera cambiado de domicilio, el Notario competente será el de este último, pero deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento vigente con indicación de la antigüedad. Lo que se traduce, en que en JLA Notarios y nuestra notaría en Barcelonasólo somos competentes en los casos de solicitantes con domicilio en Barcelona ciudad.

En cuanto al Registro civil, deberá inscribirse la Jura o consentimiento -según proceda- en el Registro Civil del domicilio que conste en la resolución comunicada al interesado, con una excepción, si este aporta un certificado de empadronamiento con una fecha de alta anterior a la fecha de la resolución. Ahora bien, como hemos expresado con anterioridad y directamente vinculado a nuestra competencia notarial, el Registro Civil competente será el de Barcelona.

No obstante, una vez firmado por el cliente desde la Notaría nos encargamos de remitir copia del documento otorgado al Registro Civil competente, sin que el cliente deba preocuparse por ello, comúnmente por correo ordinario hasta que se habilite la vía telemática.

Es por ello, que para la tramitación de los expedientes relacionados con los menores, será competente el Notario del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión. Si hubiera cambiado de domicilio, el Notario competente será el de este último, pero deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento vigente con indicación de la antigüedad. Lo que se traduce, en que en JLA Notarios y nuestra notaría en Barcelonasólo somos competentes en los casos de solicitantes con domicilio en Barcelona ciudad.

En cuanto al Registro civil, deberá inscribirse la Jura o consentimiento -según proceda- en el Registro Civil del domicilio que conste en la resolución comunicada al interesado, con una excepción, si este aporta un certificado de empadronamiento con una fecha de alta anterior a la fecha de la resolución. Ahora bien, como hemos expresado con anterioridad y directamente vinculado a nuestra competencia notarial, el Registro Civil competente será el de Barcelona.

No obstante, una vez firmado por el cliente desde la Notaría nos encargamos de remitir copia del documento otorgado al Registro Civil competente, sin que el cliente deba preocuparse por ello, comúnmente por correo ordinario hasta que se habilite la vía telemática.

¿Qué es la vecindad civil y cuál debo elegir?

Tal y como hemos abordado en el artículo anterior, la vecindad civil es una condición o estado civil que todo ciudadano español posee por ser nacional y estar adscrito a un territorio determinado. Mediante esta, se determina la sujeción del individuo a la legislación civil común, que es la general en España, o a la especial o foral de aquellas Comunidades Autónomas que poseen sus propias normas civiles.

Con la adquisición de la nacionalidad española se adquiere una determinada vecindad civil, a la que se opta al tiempo de la jura de nacionalidad o del consentimiento o autorización de ambos padres. La elección deberá guardar relación con las circunstancias del solicitante, debiendo probarlas y puede ser alguna de las siguientes:

  1. La correspondiente al lugar de residencia, siendo esta la más común y que se acredita con el empadronamiento.
  2. La del lugar del nacimiento, que se acreditará con el mismo certificado de nacimiento aportado, que en caso de menores es muy común ya que han nacido en territorio español.
  3. La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes, que deberá probarse mediante el documento o certificado que acredite la nacionalidad y vecindad civil de los padres.

¿Los menores pueden renunciar a su nacionalidad de origen?

Como se expresaba con anterioridad, en caso de los menores de 14 años, los padres o tutores de estos, no podrán renunciar a la nacionalidad de origen del menor mientras que los menores mayores de 14 años como sí comparecen por su propio nombre y derecho y asistidos por sus padres o tutores, sí podrán renunciar o no a su nacionalidad de origen y en dependencia de las excepciones previstas en las leyes españolas y los tratados bilaterales que ha suscrito España con otros Estados a los efectos de la no obligatoriedad de renunciar a la nacionalidad de origen.

En todo caso, no procede la renuncia de la nacionalidad de origen, de los ciudadanos nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de países Iberoamericanos (incluido Brasil y con la excepción de aquellos países sudamericanos de tradición anglosajona o francesa, como Haití, Trinidad y Tobago, Jamaica Guyana o Belice). Tampoco los Sefardíes deben renunciar a su anterior nacionalidad. Quedando pendiente, que entre en vigor el convenio de doble nacionalidad entre Francia y España, que de ratificarse tampoco deberán renunciar a su nacionalidad los franceses.

Una cuestión muy importante es la elección de los nombres y apellidos de los menores.

Tal y como hemos abordado este tema en el artículo anterior que hemos mencionado anteriormente, es imprescindible que se haga constar en la escritura pública el nombre y los apellidos con los que el solicitante desee que se inscriba en el Registro Civil. Para ello, habrá de atenerse a las reglas contenidas en el Código Civil, la Ley del Registro Civil y su Reglamento y en especial la Instrucción de la DGRN de 23 de mayo de 2007. Por lo que, los menores deberán inscribirse igualmente con sus nombres y dos apellidos (del padre y la madre en ese orden o viceversa).

¿Qué documentación debo aportar?

Para el trámite de Jura o Consentimiento de los padres se necesitan los siguientes documentos:

  • Resolución de la concesión de la nacionalidad, donde figuran los datos básicos del interesado y el CSV (código seguro de verificación), para comprobar la autenticidad del documento.
  • El certificado de empadronamiento, generalmente, o aquel que determine la vecindad civil, como ya hemos explicado con anterioridad.
  • El certificado de nacimiento original del menor, que es imprescindible para el trámite y que acredita la filiación y por tanto, válido para ejercer la representación legal.
  • Libro de Familia, que con su aportación se acredita la filiación y por tanto, será plenamente válido para ejercer la representación legal.
  • Anexo I, que deberá entregarse rellenado y firmado. Este documento, que se incluye en la Instrucción, se facilita desde la notaría y se puede rellenar el mismo día. En él se hace constar el nombre y orden de los apellidos.

Es importante aclarar que el certificado de nacimiento debe aportarse en original y debidamente traducido y apostillado o legalizado, si fuera necesario.

¿Cuánto cuesta la jura de nacionalidad para menores?

El costo aproximado del trámite viene determinado por el arancel notarial que viene fijado por la ley, y tiene un costo aproximado de 100 a 150 euros, que incluye su envío al Registro Civil correspondiente, aunque puede incrementarse teniendo en cuenta el número de documentos que se anexan y los folios que estos contienen.

Esperamos que el artículo haya servido de ayuda a quienes estén en trámites de obtener la nacionalidad española para menores. Si está interesado en tramitar la jura para usted mismo o un menor, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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