El papel del Notario en Derecho Marítimo

Por Alberto Álvarez Hernández, Notario en Cuba y oficial en JLA Notarios.

Tal y como ya hemos ido expresando en varios de nuestros artículos, los Notarios como funcionarios públicos y profesionales del Derecho, actúan en un amplio espectro de la vida cotidiana, pero sobre todas las cosas, en aquellos hechos o actos que son relevantes y tienen trascendencia jurídica, vinculados con las personas físicas o naturales, es decir, nosotros como persona, sino que también de las personas jurídicas, por tanto, sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etcétera.

Es por ello, que hoy os traemos gracias a una consulta que nos hiciera un cliente, la intervención del Notario en los expedientes de Derecho Marítimo, en especial, el relacionado con el “Depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo”.

Intervención del Notario en Derecho Marítimo

Tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley 14/2014 de 24 de julio “de Navegación Marítima”, se introduce la posibilidad que el Notario intervenga en varios expedientes en materia de Derecho Marítimo, considerados tradicionalmente de jurisdicción voluntaria y que inicialmente sólo estaban encomendados a las jueces. Con posterioridad a esta, se promulga la Ley de Jurisdicción voluntaria, la Ley 15/2015, de 2 de julio, que viene a desarrollar en mayor grado todo lo relacionado con los expedientes en materia de jurisdicción voluntaria y que es aplicable a este expediente en una parte de su tramitación.

Expediente Notarial de Derecho Marítimo

A pesar de la escasa regulación de este expediente en la Ley, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

¿Cuándo es posible la tramitación del expediente en materia de Derecho Marítimo?

En consonancia con lo regulado en el artículo 512 de la Ley de Navegación marítima, este expediente es posible tramitarlo cuando: “el destinatario no abone el flete, el pasaje o los gastos conexos a su transporte o no se presente para retirar los efectos porteados, así como cuando el transporte no pueda concluir a causa de una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje, que hiciere imposible, ilegal o prohibida su continuación” y que del propio contrato de fletamento se pueda interpretar la procedencia del expediente según la ley aplicable al mismo.

¿Qué requisitos han de darse para su tramitación?

Teniendo en cuenta lo anterior, para la tramitación de este expediente han de darse una serie de requisitos para que el Notario pueda aceptar el requerimiento, ellos son:

  1. Que la ley aplicable al contrato de fletamento faculte al porteador a instar este expediente o procedimiento.
  2. Que el destinatario no haya abonado el flete, el pasaje o los gastos conexos o que no se presente a retirarlos.
  3. O, cuando el transporte no pueda concluirse por una circunstancia fortuita sobrevenida.

Estos requisitos deberán acreditarse al Notario de manera documental, de no ser así, no se aceptará el requerimiento.

¿Quién está legitimado para requerir al Notario? ¿Quién será el Notario competente?

La parte legitimada para requerir al Notario será el porteador efectivo o el porteador contractual pero también pudiera solicitarlo el transitario o su agente.

Ahora bien, en cuanto a la competencia territorial, la Ley no limita en ningún caso esta, por lo que en principio podría ser competente cualquier Notario pero consideramos que por lógica jurídica, cercanía y además por la imposibilidad de que un Notario de fuera la ciudad de Barcelona no puede trasladarse a esta, debería ser competente un Notario en Derecho Marítimo en Barcelona ciudad, teniendo en cuenta que en la gran mayoría de los casos, las mercancías estarán depositadas en el Puerto de Barcelona.

¿Qué documentos ha de aportarse al Notario?

Entre la documentación a aportar y según lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley, será la siguiente:

  1. Copia del conocimiento de embarque, contrato de transporte o título de viaje.
  2. La identidad del destinatario que habrá de requerir.
  3. Las facturas pendientes de abonar, ya sea por concepto de flete, pasaje y demás gastos a reclamar.
  4. La descripción de todos los bienes (debiendo estar correctamente identificados) y el valor de los mismos.

¿Cuáles son los plazos?

Una vez presentado toda la documentación al Notario en Derecho Marítimo y se requiera al mismo por parte legitimada, el fedatario deberá inmediatamente requerir el pago al destinatario en consonancia con lo establecido en el artículo 514 de la Ley, teniendo este último un plazo improrrogable de 48 horas desde la notificación para prestar garantía suficiente.

¿Puede paralizarse el expediente una vez comenzado?

Una vez cumplido con el requerimiento inicial de pago por parte del Notario, como ya se ha expresado, el destinatario posee 48 horas desde la notificación para prestar garantía suficiente de pago, si la realiza y además interpone demanda ante el Tribunal competente en el plazo de 20 días desde la constitución de la garantía se paraliza el expediente.

¿Cuándo procede el depósito y la venta de las mercancías?

En caso de que no se paralice el procedimiento porque no ocurre lo que se ha comentado con anterioridad, sigue su curso, ordenando el Notario la tasación de la mercancía por perito tasador competente y a su vez el depósito de la mercancía, por regla general será dentro del mismo puerto por razones aduaneras.

Asimismo, será competencia del Notario en Derecho Marítimo señalar la venta de la mercancía, ya sea por persona o entidad especializada a estos fines o directamente en pública subasta, ya que la Ley no regula el procedimiento de venta y deja a arbitrio del Notario, decidir sobre esta cuestión, por lo que el Notario deberá prestar todas las cautelas y garantizar que la venta se realice con todas las garantías requeridas, para ello deberá tener en cuenta principalmente lo establecido en la Ley del Notariado y su Reglamento Notarial así como en la Ley de Jurisdicción Voluntaria en cuanto a la subasta.

¿Cuál es el coste del trámite?

A la hora de la facturación y liquidación, habrá de tenerse en cuenta los tres conceptos que conlleva la tramitación de este expediente, es decir, el Acta de requerimiento y notificación, el Acta de depósito y el Acta de Subasta, así como todos los documentos unidos a la matriz y las consultas al Registro Mercantil si corresponde. Por lo que, realizando una estimación, toda la tramitación del expediente debe estar entre 800 euros a 1000 euros aproximadamente.

Consúltenos para más preguntas sobre Notario en Derecho Marítimo

Esperamos que este artículo le haya proporcionado todo lo que necesitaba saber sobre el papel del Notario en Derecho Marítimo. En JLA Notarios, notaría en Barcelona, gracias a nuestra experiencia y cercanía del puerto en nuestra ciudad, podemos tratar asuntos sobre el depósito, venta de mercancías y equipajes en transporte marítimo.

Por lo tanto, le invitamos a contactar con nosotros ante cualquier duda que pueda suscitarle este asunto. Puede hacerlo a través del formulario de contacto de nuestra web o el e-mail bcn@jlanotarios.com.

En JLA Notarios aportamos soluciones jurídicas en diferentes ámbitos que puedan afectarle, tanto a usted como a su patrimonio, puede seguir estos enlaces para consultar información sobre actas notariales y servicios notariales en Barcelona.

Si quiere más detalles, también puede consultar el siguiente artículo de nuestro blog:

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