El impuesto de sucesiones: ¿Cuánto tengo que pagar por heredar?

Por Juan Madridejos Velasco. Notario en Barcelona y socio en JLA Notarios.

El Impuesto de Sucesiones (ISD) es un impuesto que se paga por la persona que recibe bienes y derechos por herencia, legado o por cualquier otro título sucesorio.

En nuestra notaría en el centro de Barcelona recibimos continuamente preguntas sobre cuánto se tiene que pagar por recibir una herencia, así que hemos decidido elaborar este artículo para ayudar a conocer lo básico sobre este impuesto. Este artículo está actualizado a principios de diciembre de 2022.

Como introducción, podemos afirmar que, aunque la gente suele pensar que es un impuesto en el que se paga mucho por heredar, lo cierto es que, en comparación con otros impuestos, es uno de los pocos impuestos en que lo normal es pagar poco porcentaje sobre lo que se recibe. Ello se debe a que hay muchas normas que permiten aplicar numerosas reducciones y bonificaciones que si se aplican bien reducirán mucho la cantidad dineraria que deben pagar las personas que heredan, siendo frecuente no tener que pagar nada o casi nada por heredar, sobre todo si se hereda de padres a hijos. Por ello, es muy importante calcular de forma precisa el Impuesto de Sucesiones.

¿Cuál es la normativa que regula el Impuesto de Sucesiones (ISD)?

El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal, pero con regulación cedida a las Comunidades autónomas. Por ello, siempre se ha de considerar la ley estatal y, además, la ley de la Comunidad Autónoma en la que vivía la persona que fallece y deja una herencia. Además, lo más normal, es que en cada Comunidad Autónoma haya una guía práctica que ayude a calcular el Impuesto de Sucesiones.

El funcionamiento del impuesto de sucesiones es igual en todas las Comunidades Autónomas, pero en ocasiones hay cambios en el tipo impositivo (el porcentaje de impuesto que hay que pagar sobre la herencia) o en algunas reducciones o bonificaciones.

Por tanto, hay que tener en cuenta la ley estatal (la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la norma de una Comunidad Autónoma. Como ejerzo mi profesión en Cataluña, y la mayoría de mis clientes tienen dudas sobre sucesiones catalanas, a partir de ahora trataré la ley catalana (Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones). No obstante, bastaría para calcular el impuesto en otra Comunidad, comprobar si el tipo impositivo o la reducción son iguales en la ley de la Comunidad Autónoma en el que tenemos que calcular el impuesto. El esquema de funcionamiento suele ser bastante parecido en todas las Comunidades.

¿Cuándo se debe pagar el ISD (Impuesto de Sucesiones)?

El ISD se debe liquidar y pagar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de la persona que deja una herencia. Por ello, es importante no dejar una herencia sin arreglar durante largo tiempo, pues si no se cumple la obligación de liquidar (liquidar se puede entender como informar a Hacienda y pagar el Impuesto) se pueden perder numerosas bonificaciones fiscales y puede elevarse mucho la cantidad que se paga.

Hay que saber que es posible pedir fraccionamientos o aplazamientos en el pago de este impuesto cumpliendo algunos requisitos como, por ejemplo, solicitarlo dentro de los cinco meses a contar desde el fallecimiento. Esto suele hacerse cuando en una herencia hay muchos bienes inmuebles y muy poco dinero en cuentas bancarias. Como no es el caso más típico y hay muchas cuestiones que tratar en este impuesto no vamos a detenernos más en este punto y solo apuntaremos que esto es una posibilidad.

¿Cuándo prescribe el ISD?

El impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años del vencimiento del plazo para la presentación voluntaria, esto es, a los cuatro años y medio a contar desde el fallecimiento del causante. De esta forma, si pasado dicho plazo no ha habido actuación por parte de la administración tributaria, esta ya no puede revisar ni girar complementaria.

¿Qué modelos se deben rellenar en Hacienda?

Habrá que presentar rellenos en Hacienda dos modelos:

Modelo 660 (declaración de sucesión): integra una relación de los bienes y los derechos del causante (la persona que ha fallecido), y que constituyen el patrimonio que se tiene que repartir entre las personas interesadas en la sucesión. Se tiene que llenar un modelo 660 por cada herencia que se liquide.

Modelo 650 (autoliquidación de sucesiones): se identifica un solo contribuyente y se calcula la cuota que le corresponde de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera. Hay que presentar tantos modelos 650 como personas interesadas concurren en una sucesión.

Junto a este modelo 650 se hará el pago del impuesto por cada contribuyente, salvo en los casos de aplazamiento o fraccionamiento.

¿Cómo calcular el Impuesto de sucesiones?

Para calcular el ISD hay que hacer una serie de cálculos o de operaciones que siempre han de seguir el mismo orden y que son las mismas operaciones en todas las Comunidades Autónomas. La base imponible suele tener un cálculo igual en todas las CCAA y es a partir de la base liquidable donde empieza a haber modificaciones entre CCAA. Estas modificaciones entre CCAA no son de esquema ni de concepto normalmente sino solo suelen modificarse porcentajes del tipo impositivo o sobre todo de las distintas reducciones.

Si está interesado en el cálculo del impuesto de sucesiones, permanezca atento, ya que abordaremos esta temática en uno de los siguientes artículos del blog.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. Desde nuestra notaría ofrecemos servicios para tramitar herencias. Por eso, en el blog disponemos de otros numerosos escritos elaborados por nuestros Notarios en Barcelona y relacionados que pueden ser de su interés:

Recuerde que en el caso de que necesite asistencia sobre este o cualquier otro asunto, nos puede visitar en nuestra notaría en Barcelona o contactar a través de diversos canales como nuestro formulario de contacto y el e-mail bcn@jlanotarios.com.

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