A vueltas con la plusvalía municipal. Pensamientos a raíz de la sentencia del constitucional

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios en J&LA Notarios Asociados.

El pasado 26 de octubre de 2021, se dio a conocer un nuevo varapalo del Tribunal Constitucional a la plusvalía municipal, y a la espera de la publicación de la Sentencia para analizarla más a fondo, desde JLA Notarios queremos hacer unas pequeñas reflexiones sobre la cuestión.

El Tribunal Constitucional ha acordado la nulidad de parte del articulado del Texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, concretamente los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4, relativos al método de cálculo y la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal.

En primer lugar, se ha especulado con la posibilidad de la nulidad o inconstitucionalidad de este impuesto, pero nada más lejos de la realidad. El Tribunal Constitucional no ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto en sí, sino de los mecanismos que utilizaban los Ayuntamientos para calcular el importe a pagar por el referido tributo, pues la Administración venía estableciendo un valor de los terrenos durante el periodo del gravamen fiscal, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento, sufriendo el contribuyente la obligación de realizar el pago de un impuesto cuya cuantía no se ajusta a la realidad socio-económica, ni tampoco al hecho impositivo que grava el impuesto, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.

No obstante, al no ser declarado inconstitucional el impuesto, sino los mecanismos de cálculo de la plusvalía,  en la práctica queda vacío de contenido, al menos temporalmente hasta que el legislador proceda a la modificación de la forma de cálculo de la base imponible más acordes con la realidad de incremento de valor de los terrenos urbanos y conforme a los criterios del Constitucional.

Pero, ¿qué consecuencias puede tener? Entendemos que, mientras no se proceda a la adaptación de esos preceptos no habrá tributación por parte del ciudadano.  Dictada la Sentencia, queda vacío de contenido los métodos de cálculo y, por consiguiente, no puede haber exigibilidad del impuesto. No obstante, consideramos que desde el punto de vista de las notarías la notificación a los Ayuntamientos deberá seguir realizándose, debiendo incluirse en la escritura para su posterior presentación al Registro de la Propiedad. No cambiaría mucho el procedimiento, pero sí, mientras dure este vacío, beneficiará el bolsillo del contribuyente. Ahora bien, queda pendiente la publicación de la Sentencia y hasta entonces sigue plenamente vigentes, por lo que habrá que dilatar las liquidaciones de las compraventas, herencias y demás negocios jurídicos sujetos (dentro del plazo marcado por la ley) con el fin ganar tiempo hasta su publicación. Crucemos los dedos.

¿Y qué sucede si ya pagó este impuesto? Según parece el Tribunal Constitucional no atribuye efectos retroactivos a la Sentencia, es decir, que los contribuyentes que pagaron en su momento, no se verán beneficiados por la Sentencia y por tanto lo pagado “bien pagado está”, salvo que tuvieran interpuesta la oportuna reclamación. Veremos si finalmente fijan o no un plazo de retroactivo.

Es positivo que el Constitucional haya anulado tales preceptos que contradicen la realidad económica y social y que suponían al contribuyente el pago de unas cantidades por un hecho imponible (el incremento del valor de los terrenos urbanos al tiempo de la transmisión) que muchas veces no se producía o, si se incrementaba, la cuantía del incremento era fijada de manera artificial y perjudicial para el ciudadano. No obstante, cabe cierta crítica si finalmente, como parece, no fijan la retroactividad de sus efectos, impidiendo a los ciudadanos un resarcimiento por los perjuicios causados y que el propio Constitucional reconoce. Dicho esto, es cierto que la posibilidad de reclamación masiva de plusvalías ya abonadas por los ciudadanos dejaría a los ayuntamientos y a la administración pública con graves problemas financieros. Pero hay que reconocer que la plusvalía, que quedaría suspendida en cuanto al pago, era uno de las pocas vías de ingreso que mantenían a los pequeños Ayuntamientos y que ahora verán temporalmente mermados sus recursos. Veremos en qué queda esto. Publicada la Sentencia la pelota se encontrará en el tejado del legislador, quien deberá buscar cómo resolver la forma de cálculo, devolver a los municipios la facultad de obtener recursos para desarrollar sus funciones sin abusar, con cálculos ficticios y artificiales, de los de siempre.

Esperamos que pronto se publique la Sentencia para poder analizarla de forma más detenida, y no andar con conjeturas, y poder añadir unas cuantas líneas que viertan claridad a todos los que nos quieran leer. Estamos a su plena disposición.

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