Criptomonedas: Reflexiones sobre su naturaleza y régimen jurídico

Por Luis Alberto Álvarez Moreno. Notario de Barcelona y socio en JLA Notarios.

En los últimos años estamos viviendo un auge en la creación, utilización y, en general, expansión de las criptomonedas, también llamadas cryptocurrencies, como Bitcoin, Ethereum, Cardano o Ripple, entre otras muchas. Por eso veo necesario hacer una serie de aclaraciones acerca de esta nueva moneda digital, desde un punto de vista jurídico, y sin entrar en detalles técnicos.

¿Qué son las criptomonedas?

Es difícil dar una definición precisa, debido al constante desarrollo de las criptomonedas, aunque se suele definir como aquella moneda virtual convertible, descentralizada, fundamentada matemáticamente, que está protegida por criptografía y que se encuentra distribuida. Esta definición, que puede resultar un poco confusa, ciertas notas características de las nuevas monedas virtuales.

  1. se tratan de una moneda virtual convertible, es decir, el valor de la criptomoneda tiene un equivalente en moneda real, y puede intercambiarse una y otra vez entre sí.
  2. descentralizada, ya que no existe una autoridad central administradora, de vigilancia o supervisión, aunque este punto debe ser matizado, ya que las criptomonedas más conocidas, como Bitcoin o Ethereum son descentralizadas. Esto significa que su emisión y valor dependen únicamente de los protocolos de consenso establecidos y ejecutados por los participantes de la red Blockchain correspondiente (los mineros). 
    Pero existen otras criptomonedas que son centralizadas, pues su emisión y valor depende de una determinada entidad o institución que las crea y certifica, y que controla la red. Uno de los ejemplos más conocidos es Ripple (XRP), que es una criptomoneda creada expresamente por los bancos para formar parte de su actividad habitual (transferencias).
  3. fundamentada matemáticamente, pues está compuesta de secuencias alfanuméricas.
  4. protegida criptográficamente, ya que incorpora un cifrado criptográfico con el objetivo de garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, haciéndolas inmodificables e infalsificables.
  5. Distribuida, pues funciona en una red de pares que protegen la cadena de operaciones, sin que exista un órgano centralizado de control, al menos en las cryptos descentralizadas, como hemos mencionado anteriormente.

¿Las criptomonedas son dinero?

Las criptomonedas han nacido con la pretensión de ser consideradas dinero, e incluso de sustituir a este en el futuro, pero ¿se puede considerar dinero strictu sensu?

Desde un punto de vista económico parece que, al menos en cuanto a su concepto, origen y función, sí pueden considerarse como dinero. Las criptomonedas cumplen con sus tres características principales:

  1. es un depósito valor que permite indicar la capacidad económica del titular y que se puede almacenar para uso futuro (aunque su valoración dependa de un mercado más o menos volátil y relativamente regulado, lo que genera cierta incertidumbre);
  2. sirve de unidad de cuenta pues, al menos en teoría, pueden servir para fijar el precio de bienes y servicios (aunque por ahora más teórico que real, debido a la volatilidad y fluctuación del valor de las cryptos);
  3. finalmente sirve como medio de pago, aunque, a día de hoy, no sea admitido como tal por la mayoría de los agentes económicos (y no todas las criptomonedas, sino solo un número limitado de las generalmente aceptadas, principalmente bitcoin).

Cuestión distinta es desde un punto de vista jurídico… Desde esta perspectiva se entiende por dinero aquel que está legalmente aceptado y respaldado por un estado. Por tanto, la calificación de las criptomonedas como dinero es difícil, pues no están reconocidas como tal por España, ni por la mayoría de los países de nuestro entorno, sin perjuicio de la existencia de algunos países o territorios que empiezan a aceptarlos, como el estado de Colorado en Estado Unidos (más información aquí) o El Salvador (más información aquí), reconociendo a las criptomonedas de forma similar a una divisa extranjera. Pero hay que tener presente que las criptomonedas no forman parte del dinero fiduciario, pues no están respaldados por una autoridad monetaria y, por tanto, su valor reside en la confianza depositada por los usuarios. Además, la alta volatilidad de las criptos, hacen muy difícil que cumplan su función como moneda de curso legal.

Es cierto, que existe una tendencia a considerar, jurídicamente hablando, dinero a las criptomonedas, defendiendo que se trata de un tipo de representación del mismo dinero, la electrónica o digital, con un valor económico y con una finalidad clara, el pago. Mas aun teniendo en cuenta el artículo 1255 del código civil respecto a la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir, si las partes así lo pactan y reconocen como dinero sí tendrá esta consideración.

Pero la realidad jurídica actual no considera a las criptomonedas como dinero, sino como un bien mueble inmaterial. En este sentido, la Sentencia de 20 de junio de 2019 define el bitcoin, y por tanto las demás criptomonedas, como “un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada [… que] permite utilizar[lo] como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero”Tampoco se puede considerar dinero electrónico, pues según el artículo 1.2 de la Ley 21/2011 de dinero electrónico dice que “se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.” Hay que entender que las criptomonedas, aunque tengan un valor fijado dentro de un mercado, no son monedas de curso legal y por tanto no representan un crédito contra el emisor, pues técnicamente carecen de emisor, ya que se minan.

En este sentido, como afirma Ibáñez Jiménez los regímenes jurídicos nacionales deben, debido a la descentralización de estos activos y a la deslocalización de sus lugares de emisión, establecer mecanismos de coordinación para su calificación jurídica y consideración como activos no monetarios de naturaleza singular, asimilables a bienes mobiliarios o títulos de propiedad incorporales.

Otras monedas digitales: las CBDCs y los Stablecoins.

El crecimiento de la popularidad de las criptomonedas y la expectativa de que el dinero digital ha venido para quedarse, ha dado lugar a la aparición de otro tipo de monedas digitales.

1. Las CBDC (Central Bank Digital Currencies)

Son monedas digitales emitidas por los bancos centrales, con el objetivo de sustituir en el futuro a los billetes y monedas tradicionales, por lo que se encuentran respaldadas –y, por lo tanto, controladas- por dichos bancos centrales.  Por ejemplo, nos encontramos con el yuan digital chino o DCEP (Digital Coin Electronic Pay), proyectos como el Eurochain o el Fedcoin.

Los CBDCs y las criptocurrencies son monedas digitales, pero no podemos considerar a los CBDCs como cryptos, ya que estas últimas son una categoría de criptoactivo, de carácter privado, generalmente utilizan tecnología DLT y no están emitidas ni garantizadas por ningún banco central.

Debido a su característica en la emisión, parece que este tipo de moneda digital tendrá más posibilidad de ser considerada como autentico dinero en el futuro, a diferencia de lo que sucede actualmente con las criptomonedas.

2. Los stablecoins.

Las criptos presentan un importante problema debido a su alta volatilidad, y cuyo valor se basa en la más estricta confianza de los usuarios. Para hacer frente a esta volatilidad han surgido las Stablecoins o monedas estables. Se trata de una variante de las cryptocurrencies, cuya principal característica es que está vinculada al valor de otro de un activo subyacente, el cual garantiza y respalda su emisión y estabiliza su precio. A su vez este tipo de moneda digital se pueden clasificar en tres categorías, dependiendo del activo subyacente que las respalda:

  1. Las respaldadas con dinero tradicional o dinero fiat. Estas stablecoins se encuentran respaldas mediante el depósito o reserva de moneda fiat, por ejemplo, dólares, como son el Tether y TrueCoin.
  2. Las respaldadas con otra criptomoneda. Como el caso de la moneda DAI, aunque menos estables, al estar sujeto el activo subyacente (la criptomoneda) a una alta volatilidad.
  3. Las respaldadas con otros activos. Lo que garantiza y respalda la moneda, en este caso, es un bien, como metales preciosos o bienes inmuebles. Por ejemplo, el G-Coin está vinculado al precio del oro y respaldado por el almacenamiento de este metal.

Consecuencias de la clasificación de las criptomonedas

Por tanto, a día de hoy, no se puede considerar a las criptomonedas como dinero, sino como un bien mueble digital que, al tener un valor económico reconocible, forma parte del patrimonio de una persona, ya sea civil o jurídica.

Pero ¿Qué supone que sea un bien mueble digital y no dinero? Aunque parezca banal, la calificación como bien mueble y no como dinero tiene importantes consecuencias, pues carece de efectos solutorios directos. Esto quiere decir que las obligaciones no se entenderán cumplidas con la entrega de criptomonedas, como sucede con el euro, por ejemplo, salvo que las partes así lo acuerden a través del principio de autonomía de la voluntad. El pago de la obligación en este caso, no sería en dinero, sino en especie, y, por consiguiente, el que paga con criptomonedas no puede exigir la extinción de la obligación si el acreedor no acepta.

En definitiva, al no ser consideras dinero electrónico, por las razones que hemos visto, nadie está obligado a aceptarlos, pero sí son bienes muebles digitales que tienen un valor monetario, y que a su vez servirán para adquirir cosas, aunque este acto jurídico podrá ser calificado como permuta y no como compraventa.

Esperemos que este artículo y estas reflexiones sobre la clasificación de las criptomonedas os haya parecido interesante. Recientemente también hemos compartido un artículo sobre las criptomonedas y su relación con el IRPF que podéis encontrar aquí:

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