Ley 6/2023, de 17 marzo: Emisión de acciones con Blockchain en SA

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios en J&LA Notarios Asociados.

Estamos viviendo un momento de cambio legislativo constante durante este año 2023 y, además, una época de cambio y evolución tecnológica. Este desarrollo tecnológico, de la mano de la Unión Europea, empieza a tener su reflejo en nuestro ordenamiento jurídico. El 18 de marzo, el BOE publicó la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Desde nuestra Notaría en Barcelona, consideramos necesario explicaros más sobre ella.

Ley 6/2023: Se reconoce la posibilidad de emisión de acciones en Sociedades Anónimas basada en tecnología Blockchain. Novedades legislativas de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de inversión.

Esta nueva Ley del mercado de valores, sustituye a la Ley del año 2015, con el claro objetivo de garantizar un mercado de valores transparente y eficiente, transponiendo diferentes directivas comunitarias. Además, como declara la exposición de motivos de esta Ley, destacan las propuestas de los Reglamentos de la UE relativos a los mercados de criptoactivos, al régimen temporal para las infraestructuras del mercado basadas en tecnología de registros distribuidos (TRD) y a la resiliencia operativa digital. Pues, en un futuro cercano pretenden establecer las normas fundamentales que regulen, la emisión, oferta y admisión a negociación de criptoactivos, la regulación de los proveedores de servicios de criptoactivos, o el desarrollo de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de Registro Distribuido.

Hacemos un breve inciso para ofrecerle la lectura del siguiente artículo de blog, en el caso de que estuviese interesado en criptoactivos:

La Ley 6/2023, introduce una serie de novedades jurídicas y tecnológicas en las sociedades, modificando, a través de la Disposición final sexta, la Ley de Sociedades de Capital.

En este artículo, nos centraremos en las principales novedades que afectan a la Ley de Sociedades de Capital.

1- Estatutos sociales y blockchain

Se modifica el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a los estatutos sociales. La única modificación se refiere a las Sociedades Anónimas, pues en los estatutos de este tipo de sociedades debe constar “si las acciones están representadas por medio de títulos, o por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos”.

Se introduce, por tanto, una nueva forma de representación de acciones, basada en tecnologías de registro distribuido (DLT por sus siglas en inglés) y, particularmente, a través de tecnología Blockchain.

Se plantea ahora la cuestión sobre qué sociedades anónimas pueden emitir acciones basadas en tecnologías de registro distribuido, si solo las sociedades cotizadas o cualquier tipo de sociedad anónima. El propio artículo 23 no diferencia sociedades cotizadas o no cotizadas, por tanto, parece que cualquier sociedad anónima podría optar por este tipo de representación, aunque ya hay autores que lo entienden limitada sólo a las cotizadas, siendo esta, por el momento, la postura más conservadora.

En todo caso, sea como fuere, entendemos que habrá que estar a lo dispuesto en Capítulo II de la Ley 6/2023, relativo a los valores negociables, pues son estos preceptos los que regulan la representación, emisión y regulación de las entidades encargadas de proceder al registro contable por medio de sistemas basados en DLT.

Así, el propio artículo 6, determina que la representación de las acciones basadas en tecnologías de registro distribuido deberá garantizar la integridad e inmutabilidad de las emisiones que en ellos se realicen, identificar de forma directa e indirecta a los titulares de los derechos sobre los valores negociables y determinar la naturaleza, características y número de los mismos. Por su parte, el artículo 7 exige que se elabore por la entidad emisora un documento en el que constará la información necesaria para la identificación de la entidad encargada del registro contable o la responsable de la administración de la inscripción y registro.

Por su parte, los artículos 10 y 11, relativos a la constitución y transmisión requieren que en caso de estar representados por medio de sistemas basados en DLT se constituirán como tales mediante su primer registro en dichos sistemas, en favor del emisor o de los suscriptores de los valores y su transmisión tendrá lugar mediante la transferencia registrada en el registro distribuido. Además, esta inscripción será oponible a terceros.

Por último, cabe destacar que se prevé la posibilidad de cambiar el tipo de representación de las acciones ya emitidas para incluirlas en un sistema de registros distribuidos.

2 – Emisión de obligaciones

Se modifica el artículo 407, relativo al contenido de la escritura pública de emisión de obligaciones, debiendo hacer constar “si se representan por medio de títulos, por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos”.

Por tanto, la emisión de obligaciones continúa requiriendo el otorgamiento de escritura público, pero esta emisión podrá utilizar la tecnología blockchain para su representación. Esta representación, deberá cumplir con los requisitos de emisión, transmisibilidad y oponibilidad frente a terceros que hemos visto para las acciones.

3 – Se introducen las sociedades cotizadas con propósito para la adquisición

Se introduce en la Ley de Sociedades de Capital un nuevo capítulo VIII bis, que recoge los artículos 535 bis a 535 quinques. Este capítulo, regula por primera vez en España la figura de las sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (Special Purpose Acquisition Company o SPAC, por sus siglas en inglés).

a) Concepto
Se entiende por sociedades cotizadas con propósito para la adquisición o SPAC toda sociedad constituida para obtener financiación mediante una oferta pública inicial, con el objetivo de adquirir otra sociedad, cotizada o no, a través de la adquisición de la totalidad o una participación de la misma, en un plazo determinado.

b) Denominación
Según el artículo 535 bis. 3, el tipo social debe contar en la denominación, como cualquier otra sociedad, debiendo incluir en la denominación social la indicación “Sociedad cotizada con Propósito para la Adquisición”, o su abreviatura, “SPAC, S.A.”, hasta que se formalice la adquisición que sea aprobada.

c) Plazo
El mismo artículo 535bis, establece la limitación temporal para la adquisición, si que esta pueda ser indefinida. Este plazo deberá constar en los estatutos, fijándose, como máximo, 36 meses o, lo que es lo mismo, 3 años. No obstante, este plazo máximo podrá prorrogarse 18 meses más, mediante decisión de la Junta General de Accionistas con los mismos requisitos exigibles a una modificación estatutaria.

Además, este régimen especial dejará de aplicarse una vez formalizada la adquisición o inscrita la fusión.

d) Inmovilización de fondos
Como mecanismo de garantía de los inversores, los cuales desconocen cuál será la sociedad adquirida, la Ley establece la obligación de inmovilizar en una cuenta abierta en una entidad de crédito a nombre de la sociedad cotizada con propósito para la adquisición.

e) Mecanismos y valor de reembolso
El artículo 535 ter, regula los mecanismos de reembolso de los accionistas y su valoración. El propio artículo establece tres mecanismos para ello:

  • La introducción de un derecho estatutario de separación una vez que la SPAC anuncie la adquisición o fusión proyectada.
  • La emisión de acciones rescatables.

En estos casos, el valor de reembolso de las acciones, ya se configure como derecho de separación o como acciones rescatables, será la parte alícuota del importe efectivo inmovilizado en la cuenta transitoria.

  • La reducción de capital mediante la adquisición de sus propias acciones para su amortización como mecanismo de reembolso. En este caso, deberá ajustarse la reducción a lo dispuesto en los artículos 338 de la Ley de Sociedades de Capital y 12 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre OPAs.

En caso de reducción de capital:

  • El precio de la opa será el importe equivalente a la parte alícuota del importe efectivo inmovilizado en la cuenta abierta por la SPAC.
  • La SPAC podrá aprobar su entrega en canje a los accionistas de la sociedad adquirida como contraprestación total o parcial de la operación, en lugar de amortizar las acciones adquiridas.
  • Según el artículo 535 quarter, si la sociedad hubiera limitado sus actividades a la oferta de acciones y las conducentes a la adquisición o fusión según no existirá derecho de oposición de acreedores.

4 – Entrada en vigor

La Ley 6/2023 entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE, salvo determinados apartados. En su caso, la modificación de la Ley de Sociedades de Capital entra en vigor conforme a la regla general. Este plazo de 20 días se cumplirá el día 7 de abril de 2023.

JLA Notarios, especialistas en Servicios Mercantiles y de Sociedades

Esperamos que este artículo sobre la Ley 6/2023, de 17 marzo: Emisión de acciones con Blockchain en SA, haya sido de su interés.

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