Solicitud de NIF ante Notario: Descubre todos los Requisitos

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios en J&LA Notarios Asociados.

Tras un convenio suscrito entre el Consejo General del Notariado y la AEAT hace ya varios meses, se ha abierto la posibilidad de solicitar el NIF de personas físicas ante Notario, de forma ágil y sencilla.

Como es conocido, todos aquellos extranjeros, ya sean europeos o no, o aquellos ciudadanos españoles que no poseen DNI español y desean realizar alguna operación de trascendencia económica en nuestro país, están obligados a liquidar los correspondientes impuestos, y, para ello, deben poseer el Número de Identificación Fiscal, que le permitirá identificarse ante la administración tributaria a estos fines en concordancia a la operación jurídica otorgada.

¿Qué es el NIF o Número de Identificación Fiscal?

Se considera que el NIF es un código alfanumérico (compuesto por números y letras en caso de españoles; y de letra, números y letra en caso de extranjeros) que la AEAT asigna a una persona, y que sirve para identificarle ante la Administración tributaria, a fin de que la persona, ya sea física o jurídica pueda cumplir con las obligaciones tributarias que va a contraer en consonancia con el acto jurídico sujeto o no a dicha obligación.

En este sentido, y en consonancia con lo que establece la Ley General Tributaria y demás disposiciones al respecto, toda persona física o jurídica, así como las entidades carentes de personalidad jurídica se considerarán obligados tributarios y, por ende, deberán poseer un NIF para sus relaciones de trascendencia tributaria.

Es por ello que, en muchas ocasiones, desde la Notaría solicitamos y orientamos a los clientes que carecen de NIF, que, si se desea comprar un inmueble, constituir una sociedad mercantil, aceptar una herencia, solicitar un préstamo o realizar cualquier otro acto jurídico sujeto a obligación tributaria debe ser titular de un NIF.

¿Quiénes pueden solicitar un NIF ante Notario?

Como ya hemos expresado con anterioridad, pueden solicitarlo tanto las personas físicas o jurídicas, así como aquellas entidades carentes de personalidad jurídica. Pero con estas notas, abordaremos la obtención del NIF de persona física.

Tipos de NIF

Existen varios tipos o clases de NIF, y dependen de determinadas circunstancias personales de la persona solicitante, por ejemplo, el NIF de la letra K se conceden a los españoles menores de 14 años residentes en España que no tengan DNI; los de la letra L, a españoles no residentes de cualquier edad que no tenga DNI; y finalmente los de la letra M, a los extranjeros que no dispongan de NIE por no estar obligados a ello pues no van a residir en España.

Consideramos, además, que el NIF de la letra M, también se puede solicitar con carácter transitorio para los extranjeros que, estando obligados a obtener el NIE, lo han solicitado, pero aún no ha sido concedido por la Oficina de Extranjería correspondiente (siendo este un caso muy frecuente que nos ha ocurrido en la Notaría). Por ejemplo: una persona no nacional español que desea invertir en España, en la compra de un inmueble que constituirá su residencia habitual y a la espera de que Extranjería le conceda o no la residencia en nuestro país, por carácter de urgencia y para no perder la oportunidad de comprar dicho inmueble, ha realizado la obtención de su NIF y ha otorgado el contrato en lo que espera la Resolución de concesión o no de su NIE.

¿Qué diferencia el NIF del NIE?

Es muy importante resaltar, sobre todo a efectos de no confundirnos, que el NIF y el NIE de personas físicas no españolas no se traduce en lo mismo. Que queremos decir con esto, el NIF como ya hemos comentado, es asignado a la persona por la Agencia Tributaria para que pueda dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que va a contraer en un futuro próximo, ya que otorgará un acto jurídico sujeta a dicha obligación.

Por el contrario, el NIE (Número de Identidad de Extranjero) sólo es concedido por la Dirección General de la Policía (Oficina de Extranjería) a todo aquel extranjero que vaya a permanecer en territorio español por más de tres meses, por ejemplo: ya sea porque permanecerá en España por estancia de estudios o directamente residirá o permanecerá de forma estable.

¿En qué situaciones se requiere ser titular del NIF?

Como ya habrán leído en preguntas anteriores, y a modo de resumen, es obligación de toda persona física que no disponga de NIF y que está sujeto por Ley a cumplir las obligaciones tributarias contraídas, disponer de uno, y para ello solicitarlo a la AEAT.

En dependencia de sus circunstancias personales, se distinguen entre NIF K, formado por la letra K + 7 números + dígito de control; NIF L, formado por la letra L + 7 números + dígito de control; y NIF M, formado por la letra K + 7 caracteres alfanuméricos + dígito de control.

Por el contrario, existen dos supuestos en los que la persona física ya tiene su NIF, y es cuando la persona dispone ya de su DNI y cuando dispone ya de su NIE.

¿Se puede solicitar el NIF en la Notaría? ¿Qué documentación debo aportar?

En efecto, tras el convenio suscrito entre el CGN y la AEAT hace ya varios meses, se ha abierto dicha posibilidad de solicitar el NIF desde la Notaría.

La documentación por aportar variará en dependencia de los diferentes supuestos que puedan acontecer.

1- Comparecer el interesado por sí solo y de forma presencial.

Para realizar el trámite, deberá personarse presencialmente en la Notaría con su documento de identificación en el que conste su fotografía y firma (Pasaporte, carta de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento que en su país de origen sea su documento de identificación, pero nunca el Carné de conducir).

En la Notaría, se le proporcionará un impreso “Declaración responsable” que el solicitante deberá rellenar y en el cual se hace responsable de declarar que no dispone de NIE ni de NIF español y que conoce la regulación sobre la materia. Si ha solicitado un NIE y no lo ha obtenido, debe declarar que cuando lo obtenga lo comunicará a la administración tributaria en el plazo de dos meses. El Notario debe preguntar en qué situación se encuentra y determinar cuál es la declaración que debe realizar. Asimismo, nos deberá proporcionar sus datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico). En caso, de proporcionarse un domicilio en España, que será lo más común, habrá que incluir la referencia catastral del inmueble.

En el caso de residentes en el extranjero, deberán designar asimismo un domicilio en España a efectos de notificaciones, pues será en dicho domicilio donde se recibirá mediante carta certificada, el NIF asignado.

Especial atención merece el caso de NIF para españoles menores de 14 años que carezcan de DNI, ya que deberá comparecer al menos uno de los dos progenitores, provisto de su Documento Nacional de Identidad, un Certificado de Nacimiento del menor o Libro de Familia que permita acreditar la filiación.

Una vez comprobado por el Notario el cumplimiento de todos los requisitos y verificada la identidad del solicitante, se remitirá de forma telemática a través de SIGNO la correspondiente solicitud de NIF, que generará de forma automática los siguientes documentos:

  • El justificante de presentación en que constará los documentos que se anexaron, con el correspondiente CSV.
  • Automáticamente genera el modelo 030 y lo presentará a la Agencia Tributaria correspondiente.
  • El justificante de alta del NIF (se podrá recibir el mismo día, o al siguiente día hábil de haberse formalizado la solicitud).

Como se adelantaba, la recepción del NIF será en el domicilio manifestado por el interesado en su solicitud, una vez transcurrido unos días desde que se realice el trámite.

2.- Realizar la solicitud a través de apoderado.

La solicitud de NIF se puede realizar a través de representante, ya sea legal como ya hemos expresado (en caso de menores de edad o personas declaradas discapacitadas judicialmente) o mediante representante voluntario. En este último caso nos llama la atención, que, para acreditar la representación voluntaria, la AEAT acepta que se acredite tanto mediante documento público (Poder ante Notario que es lo más común) o que, mediante una simple autorización firmada por el solicitante a su representante, ya conste o no la firma del primero legitimada, pueda el representante comparecer ante Notario y realizar la solicitud del NIF.

Cuando se trate de personas con discapacidad será obligatorio acreditar la representación como es lógico. Pero, en este sentido, llama la atención que el sistema previsto no parece tener en cuenta la nueva regulación sobre la discapacidad, lo que no significa que se debe obviar la aplicación de la Ley 8/2021, por lo que, si la persona con discapacidad puede entender el trámite con los debidos apoyos, no será necesario hacer constar la representación.

En el caso de la representación voluntaria, además del Poder o Autorización en documento privado debidamente firmada (con firma legitimada o no) se deberá aportar una fotocopia compulsada del pasaporte, carta o cédula de identidad (de la página de identificación donde consta la fotografía y firma y no de la totalidad del mismo).

¿Cuánto nos costará solicitar el NIF?

El arancel aproximado de dicha solicitud de NIF ante Notario será entre 95 y 105 euros.

¿Por qué nos puede resultar beneficioso la solicitud de NIF ante Notario?

Consideramos que puede resultar más beneficioso para las personas realizar la solicitud de NIF ante Notario debido a la celeridad y agilidad de los trámites en la Notaria, sobre todo porque las citas presenciales en la Notaria no suelen tardar comparado con las citas previas presenciales que ofrece la Agencia Tributaria. Eso sí, los trámites en la Notaría generan unos honorarios que deberá abonar el solicitante.

Recuerde que, desde nuestra Notaría en Barcelona, le podemos gestionar la solicitud de NIF para que pueda realizar sus trámites con la mayor rapidez posible. Nuestros Notarios en Barcelona estarán encantados de poder asistirle y para ello, le informamos de los diversos canales disponibles para ponerse en contacto con nosotros. Puede gestionar su cita a través de nuestro mail bcn@jlanotarios.com, del formulario de contacto de nuestra web o llamando al teléfono 93 159 17 62.

En JLA Notarios, ofrecemos diversos Servicios, entre los que también destaca la Jura de Nacionalidad. Si quiere conocer más sobre ello, puede acceder a nuestra guía para tramitar la Jura de Nacionalidad ante Notario.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda.

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