Herencias con o sin testamento: ¿Cómo funciona?

Por Juan Madridejos Velasco.
Notario de Barcelona y socio en J&LA Notarios Asociados.

Todos nos hemos hecho esta pregunta alguna vez: ¿dónde y cuándo se tramita una herencia si no hay testamento? Por ese motivo, creemos necesario explicar por dónde empezar para tramitar una herencia, en caso de tener o no, un testamento.

Para más información sobre la tramitación de herencias y los diferentes pasos a seguir, podéis consultar este otro artículo de Juan Madridejos Velasco, Notario de Barcelona, con una guía para tramitar una herencia en Cataluña:

Tramitar una herencia con o sin testamento

¿Dónde tramitar una herencia cuando hay un testamento?

Cuando nos preguntamos dónde se tramita una herencia con testamento la respuesta está clara: en una notaría, la de su elección, como ya os comentamos en otro de nuestros artículos:

Es posible que el testamento fuera otorgado en una notaría diferente a la que ahora queréis firmar, incluso que aquel Notario se haya trasladado, jubilado o incluso fallecido. A pesar de todo, es necesario obtener una copia autorizada del testamento para, como es lógico, conocer la voluntad del difunto, lo que en las películas americanas siempre llaman “abrir el testamento”, aunque en España es un poco diferente. Pero, ¿cómo puedo obtener la copia autorizada del testamento? Pues muy sencillo, caben tres posibilidades:

  1. Acudir a la notaría donde se otorgó, pedirla y llevarla a su Notario de confianza.
  2. Solicitar la copia al Colegio de Notarios correspondiente. Este supuesto solo se aplica cuando el testamento se otorgó hace más de 25 años.
  3. Acudir a su notaría de confianza, donde firmará la herencia, y pedir que lo gestionen ellos. En este caso, desde JLA Notarios, gestionamos la obtención del testamento a través del sistema interno de comunicación entre notarías, sin coste de gestión para el cliente.

Dicho documento podrá ser pedido por cualquier interesado directo o por una persona apoderada por parte del interesado para poder hacerlo debidamente, abonando el importe de la copia del testamento que, aunque no muy elevado, dependerá de la antigüedad del mismo.

Una vez se tiene este documento, es hora de preguntarse cómo tramitar una herencia. En este sentido, es necesario presentar la escritura herencia en los distintos bancos y registros. El objetivo de todo ello es que se modifiquen las titularidades de los bienes en cuestión. Para más información, recomendamos consultar la guía para tramitar una herencia o poneros en contacto con nosotros.

Para saber más sobre el testamento y para qué sirve, os recomendamos consultar este otro artículo del blog:

¿Cómo se tramita una herencia cuando no hay testamento?

Ahora bien, más allá de lo dicho hasta este momento, nosotros sabemos, como Notarios en Barcelona, que hay un caso más complicado que el anterior. Estamos refiriendo al supuesto en el que no exista testamento otorgado por el difunto, en cuyo caso el testamento es sustituido, como título sucesorio, por el acta de declaración de herederos abintestato. Este acta determina quién o quiénes tienen derecho a la herencia. En un principio, podría parecer que esta es una situación difícil de solucionar. Sin embargo, lo cierto es que, si se acude a buenos profesionales, todo puede ser rápidamente solucionado.

Pero ¿quién puede llevar a cabo la declaración de herederos abintestato? Respecto a quién puede iniciar el acta, el artículo 55 de la Ley del Notariado dice que “quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato”.

Por su parte, respecto a la notaría, la libre elección del Notario está limitada, pues debe ser el competente territorialmente para ello. Según continua diciendo el artículo 55 de la Ley del Notariado deberá otorgarse ante el “Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.”

Eso sí, una vez hecho el acta de herederos abintestato, puede acudir a su Notario de confianza para otorgar la herencia, de forma similar a la herencia con testamento. Allí pueden gestionar la tramitación de una declaración de herederos. En ella se determina quiénes son los familiares más cercanos del fallecido con derecho a la herencia de los bienes, siendo que no existía testamento previo. Con carácter general, atendiendo a lo establecido en los artículos 441-1 del Código Civil de Cataluña, el orden de los herederos es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Cónyuge o pareja de hecho.
  3. Padres y ascendientes.
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Demás Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  6. La Generalitat de Cataluña.

Además, hay que tener en cuenta que si coexisten descendientes y el cónyuge o pareja de hecho, aunque aquellos sean herederos, estos tienen derecho al usufructo universal, es decir, sobre todos los bienes del difunto, aunque pueden optar por sustituir este derecho de usufructo por una cuarta parte de la herencia en pleno dominio y el usufructo de la vivienda familiar, según los artículos 442-3 y 442-5.

Por su parte, en derecho común, aunque similar, cambia un poco el orden de suceder, que es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge o pareja de hecho.
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Demás Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  6. El Estado.

Sea cual sea el heredero legítimo que esté interesado en tramitar la herencia de los bienes, siempre hay que acudir a una notaría. Son ellos los que pueden dar fe del estado de cosas y del derecho de los interesados y familiares del difunto a heredar.

En este sentido, es preciso entender que una declaración de herederos equivale a un testamento. Como tal, podrá ser utilizada para acudir a los diversos registros y bancos para exigir el cambio de titularidad de los bienes. No hay que perder de vista, por supuesto, la posibilidad de que existan impuestos que deban liquidarse en tiempo y forma. Todo dependerá de la legislación de cada una de las Comunidades Autónomas en cada supuesto diferente.

En conclusión, lo ideal es acudir a una buena notaría que sepa afrontar profesionalmente cada caso particular. Desde JLA Notarios (notaría en Barcelona), estamos a vuestra disposición para cualquier duda o pregunta sobre este trámite. ¡No dudéis en contactar con nosotros!

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