Modificación de estatutos sociales

Toda organización requiere una serie de preceptos para guiar su funcionamiento. Es también el caso de las sociedades, que se rigen por una serie de normas. Así, pueden solicitar la modificación de estatutos sociales cuando desean adaptarlos a las nuevas circunstancias. Pero ¿en qué consiste este proceso? ¿Cómo se realiza? En este artículo le proporcionamos toda la información.

¿Qué es la modificación de estatutos sociales?

Se trata de un trámite por el cual se adaptan o reforman las normas que rigen una sociedad. Como este código de organización está inscrito en el Registro Mercantil, es necesario otorgar veracidad jurídica a cualquier cambio que se lleve a cabo. Con carácter general, todas las modificaciones deben ser aprobadas por la Junta General de Socios. 

Los motivos que pueden llevar a una sociedad a cambiar sus estatutos son muy variados. Sin embargo, podemos identificar tres causas principales: económicas, jurídicas y financieras. De esta manera, el objetivo primordial es reconducir el funcionamiento interno de la organización para consolidar su éxito ante un cambio de circunstancias.

¿Cuál es el papel del notario en una modificación de estatutos sociales?

El notario es un profesional del Derecho con una amplia formación y una dilatada experiencia. Entre sus funciones se encuentra la de asesorar y aconsejar de manera imparcial y gratuita.

Aplicando una total imparcialidad, la misión del notario es informar por igual a todas las partes intervinientes, prestando mayor asistencia a la parte que más la necesite. Sea cual sea el trámite o acto notarial que se esté valorando, es aconsejable que el interesado, ante las dudas que le puedan surgir, no dude en realizar las consultas necesarias, tanto el día de la firma como en los días previos.

¿Qué pasos se deben seguir para modificar los estatutos sociales?

Debe saber que el proceso que nos ocupa no es intrínseco a la sociedad en sí. En su lugar, se lleva a cabo con arreglo a la ley, concretamente respecto al artículo 285 de la Ley de Sociedades del Capital. No obstante, es posible encontrar otras menciones y matices en artículos sucesivos de la misma normativa. 

A continuación, le mostramos los pasos que debe seguir para modificar los estatutos sociales.

  1. Redacción preliminar. Las personas que hayan planteado el cambio de estatutos (ya sean accionistas o administradores) deben presentar un documento escrito. En este, se detallarán los cambios que quieren incluir en la normativa de la sociedad y se explicarán las causas que aconsejan su implantación. De esta manera, la Junta General de Socios podrá conocer el alcance del proyecto. 
  2. Convocatoria de Junta. Tras haber conocido los pormenores de la modificación que se plantea realizar, todos los socios y accionistas se reunirán. Es preciso informarles de su potestad para estudiar en detalle el proyecto, solicitar más información o recomendar enmiendas. A su vez, también deben tener conocimiento sobre su derecho a votar afirmativa o negativamente. 
  3. Votación. Todos los administradores, socios o accionistas votarán sobre la modificación de los estatutos. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, debe recibir el respaldo de más de la mitad de los votantes. Si se trata de una sociedad anónima, el rango se sitúa entre el 50 % de los 2/3 (según el quórum).
  4. Registro oficial. Una vez que se haya aprobado el cambio, es necesario otorgarle validez ante un notario. De esta manera, constará en escritura pública y en el Registro Mercantil. Esta institución, además, lo publicará en su boletín oficial, denominado BORME, para hacerlo público. Este es el paso final para implantar un cambio en cualquier cláusula. 

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