Reducciones de capital social
Los trámites mercantiles y de sociedades son actuaciones comunes en nuestra Notaría en Barcelona, hallándose las reducciones de capital entre las especialidades de nuestros servicios notariales para empresas en Barcelona. Por ello, queremos adentrarle en lo que son las reducciones de capital social, cómo tramitarlas paso a paso y el resto de asuntos relacionados.
¿Que es una reducción de capital?
Para entender lo que significa la reducción de capital debemos entender primero qué es el capital social de una empresa. Con ello, se entiende la cifra escrita en los estatutos de la sociedad y que como contrapartida tiene un conjunto de bienes materiales o dinero aportado por los diferentes socios de una empresa. Debe saber que la cifra de capital social es la cifra por la que responde la sociedad en todo caso, por lo que en caso de insolvencia de la sociedad, los socios solo responderán de las deudas sociales hasta donde alcance el capital social aportado.
Cuando una sociedad desea reducir su capital social, puede tramitar una operación mercantil en la que reduce su capital, disminuyendo el valor nominal o reduciendo, mediante amortización, el número de las acciones o participaciones de los socios.
Debemos entender por capital social la suma del valor nominal de los títulos (llamados acciones en sociedades anónimas o participaciones en sociedades limitadas) emitidos por la sociedad y suscrito por los socios. Así, para disminuir el capital social, deberemos bajar el número de los títulos o el valor nominal de estos.
Resumiendo, para hacer reducciones de capital social se podrá:
- Reducir el valor nominal de acciones o participaciones: en este caso disminuye el valor de las acciones o participaciones, pero se mantiene la cantidad.
- Amortizar acciones o participaciones: se reduce el número de títulos hasta obtener la cifra deseada de capital.
- Agrupar acciones o participaciones para posterior canje o amortización.
Las reducciones de capital en España están legisladas en la Ley de Sociedades de Capital.
¿Cuándo se hace reducción de capital en España?
Existen diferentes situaciones en las que una empresa puede incurrir a la reducción de capital. Esto puede producirse, por ejemplo, en casos de sobrecapitalización (la empresa no necesita un capital tan alto para el desarrollo de sus actividades), en caso de pérdidas, o cuando los socios desean recuperar parte de lo invertido, restituyendo las aportaciones efectuadas.
Ventajas de la reducción de capital
Las empresas que realizan este trámite obtienen beneficios como disminuir su pasivo e invertir la liquidez en otras operaciones. En ocasiones, esta operación mercantil también es usada para poder reorganizar las operaciones empresariales haciéndolas más eficaces. También suele ser usado por empresas que buscan obtener inversiones interesantes.
Tipos de reducciones de capital social
Existen 4 tipos de reducción de capital, según la finalidad que persigue la reducción de capital, como indica el artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades.
- Las estipuladas para generar equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, que se ha disminuido como consecuencias de pérdidas.
- La reducción para la constitución de reserva legal o su incremento, o de reservas voluntarias.
- Cuando los socios deseen la devolución del valor de sus aportaciones, por el ejercicio del derecho de separación o por la exclusión de alguno de los socios.
- Aquellas de sociedades anónimas en las que se pretende que se condene la realización de aportaciones pendientes.
La sociedad, también puede ser obligada a reducir el capital en determinados casos por tener acciones o participaciones propias en autocartera, es decir, cuando la sociedad es propietaria de sus propias acciones o participaciones.
Según estemos ante una reducción de capital u otra, además de cumplir los requisitos generales de modificación de estatutos sociales, habrá que cumplir algunos requisitos específicos del tipo de reducción que se quiera realizar, en los términos que fija la ley.
¿Cómo hacer una reducción de capital social?
La disminución de capital social deberá ser acordada en la Junta General de las sociedades en las que se desee realizar.
Así, en función del tipo de sociedad, encontramos:
- SL (Sociedades Limitadas): deberá llegarse a un acuerdo por más de la mitad de los votos correspondientes a participaciones en las que se divide el capital social. No hay quórum de constitución de la Junta
- SA (Sociedades Anónimas) y Comanditarias: en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas de la Junta que representen el 50% del capital con derecho a voto y adopción por mayoría absoluta del capital. En segunda convocatoria, con quórum de entre el 25% y el 50% del capital, se requiere voto a favor de dos tercios del capital presente o representado.
- Para todo tipo de sociedades está prohibida la reducción del capital social por debajo del mínimo legal, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley o se aumente capital simultáneamente, a través de la denominada operación acordeón.
En el acuerdo alcanzado en la Junta deberá figurar la cifra de la reducción, el objetivo de ésta como tal, cómo se va a tramitar y durante cuánto tiempo, así como la suma que deba abonarse a los socios en el caso de que aconteciera.
Para realizar dicho procedimiento, deberá acudir a una notaría especializada que le redactará el documento de reducción de capital social y lo elevará a escritura pública. Pida cita y déjese asesorar, ya que nuestros Notarios en Barcelona podrán aconsejarle desde la creación del acuerdo social hasta el documento notarial de reducción de capital.
Recuerde, además, que para proceder a este tipo de documento, deberá realizar una modificación de los estatutos sociales de la empresa, debiéndose crear una nueva escritura pública que los actualice y donde figure el capital nuevo. Posteriormente, se procederá a la inscripción registral correspondiente.
El papel del Notario en las reducciones de capital
El Notario es un profesional del Derecho con una amplia formación y una dilatada experiencia. Entre sus funciones se encuentra la de asesorar y aconsejar de manera imparcial y gratuita.
Aplicando una total imparcialidad, la misión del Notario es informar por igual a todas las partes intervinientes, prestando mayor asistencia a la parte que más la necesite. Sea cual sea el trámite o acto notarial que se esté valorando, es aconsejable que el interesado, ante las dudas que le puedan surgir, no dude en realizar las consultas necesarias, tanto el día de la firma como en los días previos.
Documentación para hacer una reducción de capital ante Notario
- DNI original en vigor del administrador o representante de la sociedad. En caso de ser extranjero, deberá aportar el Pasaporte y NIE en vigor.
- Certificación de acuerdo aprobado por el socio único o la Junta General de la sociedad, por la cual se produce esta acción. Además, deberá incluir la cantidad a reducir y el proceso a realizar. Desde JLA Notarios podemos ayudarle en la confección de este certificado.
- Documentación de la sociedad en cuestión y del administrador: se deberá aportar la escritura de constitución de sociedad o posibles modificaciones de los estatutos sociales. Puede sustituirse por la información mercantil obtenida desde la notaría.
- Acta de titularidad real por la cual se exponen los socios que ostentan el 25% de capital social en ese momento. En ocasiones, las reducciones de capital en sociedades implican la creación de una nueva acta de titularidad real, en modificarse los porcentajes de los socios.
- Balance y auditoría que no sea superior a seis meses.
- Además, si se trata de una sociedad anónima se deberá aportar la justificación de propuesta de modificación de estatutos y la copia del Acuerdo de reducción de capital publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la web oficial de la empresa o en el diario de la capital donde se halle el domicilio social de la sociedad.
Tramitar una reducción de capital en notaría
¿Cuánto cuesta una reducción de capital?
La redacción del documento notarial de reducción de capital social se acoge a los aranceles notariales en los que se regulan los honorarios de los Notarios (normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
El precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El importe del capital a reducir, el número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de una REDUCCIÓN DE CAPITAL por un importe de 100.000€ es de entre 450 y 850 euros incluyendo IVA. Una escritura de reducción de 20000 euros de capital a 3000 euros de capital tiene un coste aproximado de entre 300 a 500 euros.
Esta variación de los precios se debe a que las posibles modalidades de ampliación difieran en su contenido y en los trámites que necesitan, por lo que lo mejor es pedir un presupuesto específico para su caso concreto.
¿Se puede tramitar una reducción de capital online?
Si lo desea, JLA Notarios, como notaría online, puede tramitarle una reducción de capital de forma telemática desde el 9 de noviembre de 2023, fecha en la que se ejecuta lo dispuesto en la Ley 11/2023, de 8 de mayo para la digitalización de actuaciones notariales y registrales. La aplicación de esta ley permite gestionar este acto de carácter mercantil por videoconferencia y así obtener la autorización notarial necesaria.
Con nuestra notaría digital obtendrá beneficios como evitar desplazamientos, agilizar los trámites o una mayor comodidad en las gestiones. Además, este trámite le permite escoger a su Notario libre e independientemente del lugar donde viva.
Asimismo, si necesita servicios de carácter mercantil, con JLA Notarios podrá gestionar de forma online la escritura de constitución de una empresa, el nombramiento y cese de administrador y la modificación de estatutos sociales o elevación a público de acuerdos sociales.
Contestamos preguntas frecuentes sobre la reducción de capital
Las reducciones de capital ¿dónde deberían reflejarse a nivel de contabilidad? Pues bien, tenga en cuenta que el plazo para inscribir este documento es antes de tramitar las cuentas anuales del ejercicio en el que se produjo la reducción de capital. Es decir, la reducción de capital deberá ser registrada contablemente en el año en el que se acordó como tal en la Junta General de la sociedad.
La tributación depende del tipo de reducción de capital que se practique. A grosso modo, los siguientes impuestos deberán ser considerados según los siguientes casos:
Si se deben devolver aportaciones a socios, se estará sujeto a:
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: se deberá pagar un 1% del total que recibe el socio que abandona la sociedad, en concepto de pago del impuesto en la modalidad de Operaciones Societarias (OS)
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: en reducciones de capital, el IRPF también deberá pagarse en personas físicas, por ejemplo, en caso de devolución de aportaciones por los beneficios conseguidos o por las ganancias obtenidas en caso de separación de socios.
Impuesto de sociedades en el caso de que sea una empresa la beneficiada por la reducción de capital. Se deberá tributar por el beneficio obtenido, aunque existe una exención del 95% si la persona jurídica posee un 5% de participación en la empresa antes de la reducción de capital y esa participación se ha producido ininterrumpidamente durante un año.
La reducción de capital por pérdidas no genera obligación de pagar impuestos, pero es obligatoria en sociedades anónimas cuando las pérdidas hayan provocado que el patrimonio neto se sitúe dos terceras partes por debajo del capital y haya transcurrido un ejercicio sin recuperarse.
En los casos de obligación de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias y en los de exención de este impuesto, en que hay que declarar la escritura, aunque no haya que pagar impuestos, desde JLA Notarios podemos declarar estos impuestos por usted, si lo desea. Esto es así, porque en materia de Derecho mercantil y Derecho de sociedades ofrecemos un servicio integral desde JLA Notarios – Notaria Barcelona, por lo que podemos encargarnos de tramitar este impuesto para su reducción de capital firmada en nuestra notaría.
Respecto al IRPF y al Impuesto de Sociedades no son impuestos que se tramiten desde ninguna notaría actualmente, por lo que se deben declarar en la declaración de la renta anual o en la declaración del IS anual.
Hay dos mecanismos de tutela de los acreedores de una sociedad que efectúa una reducción de capital. El primero es la responsabilidad solidaria de los socios a quienes se ha restituido todo o parte del valor de sus aportaciones. Tiene esta responsabilidad un plazo de prescripción de cinco años desde la inscripción de la reducción de capital en el Registro mercantil y solo alcanza hasta el valor de las aportaciones restituidas.
El otro mecanismo de protección en las sociedades anónimas consiste en que los acreedores pueden oponerse a la reducción en el plazo de un mes de la publicación del anuncio de este derecho. Se excluye de este derecho a los acreedores con créditos suficientemente garantizados y este derecho no procede si la reducción se hace por pérdidas, para constituir o incrementar la reserva legal, o si la reducción se hace con cargos a beneficios o reservas libres o por amortización de acciones adquiridas por la sociedad de forma gratuita.
Sí, es posible hacer simultáneamente una ampliación y reducción de capital, en lo que comúnmente se conoce como operación acordeón. En estas operaciones acordeón se exige por la jurisprudencia que la operación tenga una finalidad real, como puede ser el saneamiento financiero o la reintegración del capital.
Según la ley, solo es posible reducir el capital a cero o por debajo de la cifra mínima legal cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la sociedad o el aumento del capital a una cifra igual o mayor al mínimo legal y se exige que se inscriba simultáneamente la reducción junto a la transformación o reducción.
Escritura pública de Reducción de Capital en Barcelona con JLA Notarios
La redacción de la escritura de reducción de capital es uno de los procedimientos en los que nos especializamos en nuestra notaría. Tramitar una reducción o ampliación de capital requiere un nivel alto de especialización para que se complete de la forma más adecuada y evite problemas posteriores.
Gracias a la formación y a la experiencia de todo el equipo, en JLA Notarios aportamos las soluciones jurídicas más adecuadas en los diferentes ámbitos que afectan a la persona y su patrimonio, con la finalidad de poder asesorarle de forma gratuita en sus consultas. Con un trato cercano y cordial desde el primer contacto, en JLA Notarios trabajamos de manera dinámica y empática, buscando la máxima eficiencia y la mejor rentabilidad para cada cliente, atendiendo las inquietudes de cada persona o empresa de forma personalizada para su plena satisfacción. Para ello, en JLA Notarios aplicamos las nuevas tecnologías en todos los trámites, minimizando las visitas a la notaría y optimizando los tiempos de tramitación. Por este motivo, nos hemos transformado, también, en una notaría online. Si debe tramitar actos societarios, como la ampliación o reducción de capital y la modificación de estatutos sociales, recuerde que agilizará sus gestiones tramitándolas con nosotros.
Así que póngase en contacto con nosotros mediante nuestro mail o a través del formulario de contacto de nuestra web. También puede consultar nuestra amplia gama de Servicios Notariales para empresas en Barcelona y le asistiremos en lo que necesite.
JLA Notarios-Notaría Barcelona somos una notaría ubicada en Barcelona, que atendemos a gente de toda Barcelona y somos especialistas en reducciones y ampliaciones de capital, además de en confeccionar toda clase de escrituras mercantiles y societarias. Estaremos encantados de atenderles y ayudarles en lo que necesiten. Esperamos que este escrito le haya servido de ayuda y aportado valor.
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