¿Cómo comprar una vivienda con Avales ICO 2024?

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

Los avales ICO 2024 pretenden solucionar uno de los principales problemas dentro del mercado inmobiliario actual, así como dentro de la situación social en España: el acceso de los jóvenes a una vivienda. Muchos de nuestros jóvenes se ven en la obligación de compartir un piso alquilado, debido al precio del alquiler en muchas ciudades, especialmente en ciudades como Barcelona, y cada vez más se van de casa de los padres compartiendo piso.

Por este motivo, con el fin de facilitar el acceso de nuestros jóvenes a la vivienda, el gobierno ha lanzada una línea de avales ICO 2024, con el fin de ayudar a financiar la adquisición de los inmuebles a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, mediante la publicación de la Resolución de 5 de mayo de 2024.

Para explicar la estructuración y operativa de estas ayudas en las hipotecas de acceso a vivienda por jóvenes hemos escrito este artículo, que desarrolla otro inicial sobre la misma materia:

Desde nuestra Notaría en Barcelona, esperamos que os sea de ayuda para conocer cómo solicitar un aval ICO 2024.

¿Cómo funcionan los avales ICO 2024 y qué ventajas ofrecen?

Para comprar una casa, la mayoría de nosotros tenemos que solicitar una hipoteca por carecer de la totalidad del dinero para adquirirla. Por este motivo es necesario pedir financiación al banco, pero la normativa actual, salvo para ciertos casos, limita la concesión de financiación a un 80% del valor de tasación, con el fin de evitar situaciones como las pasadas donde la banca se expuso a niveles de riesgo y morosidad elevados. Por tanto, el comprador de una vivienda debe aportar de su ahorro un 20% para la adquisición, más los gastos e impuestos de la operación.

Aquí es donde entran los avales ICO. A través de la línea de avales ICO 2024, se puede financiar el 100% de la compra ¿Cómo? Pues el importe correspondiente a ese 20% de la entrada quedará financiado por el banco, de forma similar al restante 80%, pero con la salvedad que el 20% quedará avalado por el Instituto de Crédito Oficial. De este modo, en caso de impago por parte del deudor, el banco acreedor podrá cobrarlo mediante el pago que realizará el Estado, ya que lo ha garantizado. Así, se podrá financiar el 100% del inmueble, sin aumentar los riesgos de la banca.

¿Quiénes pueden solicitar un aval ICO Hipoteca 2024?

Los avales ICO están pensados para jóvenes que no superen 35 años. En caso de una pareja, es necesario que ninguno de los dos haya cumplido los 36. Además, también pueden beneficiarse de las ayudas de las hipotecas con avales ICO 2024 las familias con menores a su cargo, en este caso sin limitación de edad.

En ambos casos será necesario que se trate de la adquisición de su primera vivienda habitual y que sean residentes en España.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar un aval ICO 2024?

Además de los señalados en el punto anterior, respecto de la edad, será necesario cumplir con los siguientes:

  • Ser personas físicas: para optar a las ayudas es necesario que los solicitantes sean mayores de edad y tengan menos de 35 años, salvo en caso de familias con menores a su cargo.
  • Se residentes legales en España: deberán haber residido en territorio español durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
  • Primera vivienda habitual y permanente: se debe tratar de la primera adquisición y estar dentro del territorio nacional, no pudiendo ser titular de otras viviendas.
  • Ser vivienda habitual y permanente: donde el adquirente va a tener su residencia habitual y de la familia, no pudiendo ser utilizada la vivienda para el ejercicio de una actividad económica en el momento de la formalización del préstamo.
  • No tener CIRBE en situación de morosidad: en la fecha de formalización del Préstamo Hipotecario no estar en situación de morosidad en otro préstamo. La CIRBE es la Central de Información de Riesgos, es una base de datos que recopila información sobre los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad financiera mantiene con sus clientes.
  • Límite patrimonial de 100.000€: No tener un patrimonio neto superior a 100.000€. En caso de ser dos adquirentes, el límite será por cada uno.
  • Límite de ingresos: El acceso a las líneas ICO están limitadas a los ingresos, dependiendo de la situación familiar estos límites se fijan del siguiente modo, partiendo del límite de 4,5 veces el IPREM.
    • Personas individuales: 37.800€
    • Parejas: 75.600€
    • Familia con un hijo a cargo: 78.120€
    • Familia con dos hijos a cargo: 80.640€
    • Familia monoparental: los valores anteriores aumentan un 70%

¿Hay límite en el precio de compra?

Existe un límite máximo de precio de adquisición para poder beneficiarse del aval ICO primera vivienda en 2024. Este límite máximo, será fijado por cada Comunidad Autónoma y puede ser consultado en la lista de precios máximos aplicables por comunidades autónomas.

En Cataluña, este límite es de 300.000€. Para el resto de Comunidades Autónomas el límite es el siguiente:

Comunidad Importe límite
Andalucía 225.000 €
Aragón 275.000 €
Asturias, Principado de 250.000 €
Baleares, Islas 275.000 €
Canarias 250.000 €
Cantabria 250.000 €
Castilla y León 250.000 €
Castilla - La Mancha 250.000 €
Comunidad Valenciana 250.000 €
Extremadura 200.000 €
Galicia 250.000 €
Madrid, Comunidad de  325.000 €
Murcia, Región de 250.000 €
Navarra, Comunidad Foral de 300.000 €
País Vasco 300.000 €
Rioja, La 250.000 €
Ceuta 250.000 €
Melilla 250.000 €

 

¿Cuál es el importe máximo de financiación en Avales ICO Hipotecas 2024?

Como hemos dicho anteriormente, el límite de financiación a través de avales ICO 2024 es del 20% del menor de estos dos importes:

  • El valor de tasación de la vivienda 
  • El precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos.

Excepcionalmente, podrá alcanzar hasta el 25% si el inmueble adquirido cuenta con certificación de eficiencia energética con calificación D o superior.

Además, hay que señalar que la línea de avales ICO aprobada, alcanza una partida presupuestaria de 2.500 millones de euros.

¿Qué plazo tengo que tener en cuenta para la solicitud aval ICO hipoteca?

En primer lugar, el plazo para formalizar el préstamo con garantía hipotecaria finalizará el 31 de diciembre de 2025, aunque este plazo, en función de la demanda y de la partida presupuestaria, podrá ampliarse dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2027.

El plazo de duración del aval otorgado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a la entidad financiera y gestionado por el ICO será de un máximo de 10 años, a contar desde la formalización de la operación, sin perjuicio de la amortización del préstamo.

Respecto de la duración del préstamo, debe firmarse por un plazo superior a 5 años.

Por último, la vivienda adquirida debe ir destinada a vivienda habitual del adquirente beneficiado con el aval ICO durante el plazo de 10 años, limitando la posibilidad de a situaciones que requieran un cambio de vivienda.

¿Dónde puedo solicitar el aval ICO primera vivienda?

En cualquier entidad bancaria adherida a la línea de avales ICO 2024 para jóvenes, se podrá solicitar el préstamo hipotecario con el aval ICO del 20%. Poco a poco las diferentes entidades bancarias se irán adhiriendo a las referidas listas.

¿Qué documentos necesito para solicitar el aval ICO primera vivienda?

La entidad de crédito responsable de la operación proporcionará la documentación necesaria y modelos de declaraciones que deben firmar los adquirentes de la vivienda. Los documentos requeridos incluyen:

  1. Acreditar la residencia legal en España durante los dos años anteriores, mediante:
    • DNI, NIE o pasaporte
    • Padrón municipal de convivencia o certificado equivalente con la fecha de comienzo de residencia
  2. Acreditar en su caso la condición familiar, si es familia monoparental o no y el número de hijos. Se puede acreditar:
    • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho (si procede)
    • Partida de nacimiento de los hijos (si no se tiene el libro de familia)
  3. Acreditar que ninguno de los adquirentes es propietario de otra vivienda. Se puede acreditar mediante:
    • El certificado negativo catastral.
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad para confirmar que no tienen propiedad de otra vivienda.
  4. Acreditar la calificación energética de la vivienda que se va a adquirir con el certificado energético emitido antes o a la fecha de adquisición de la vivienda
  5. Acreditar el valor de tasación de la vivienda financiada para contratación del préstamo hipotecario
  6. Acreditar el límite de ingresos del solicitante. Puede acreditarse con:
    • La última declaración de IRPF presentada
    • Certificado negativo de la AEAT
    • Autorización al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para consultar los datos de la Agencia Tributaria durante la vida del préstamo avalado

¿Qué otras medidas existen para ayudar a los jóvenes a comprar una vivienda?

A día de hoy, existen principalmente una serie de bonificaciones fiscales para ayudar a los jóvenes a adquirir una vivienda. Principalmente dos, una directamente en la compraventa, y la segunda en donaciones, siempre que la donación vaya destinada a adquirir una vivienda. Todo ello ya lo comentamos en nuestro blog, pero vamos a recapitular ambos supuestos, centrándonos en el caso de Cataluña, aunque el resto de Comunidades Autónomas tienen medias similares.

Adquisición de vivienda habitual por jóvenes

Si una persona joven adquiere la que va a ser su vivienda habitual, el tipo imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se reduce al 5%. Para ello debe de cumplir varios requisitos:

  • El adquirente tiene que tener 32 años o menos.
  • Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en su última declaración de la renta no puede ser superior a 36.000€
  • El adquirente debe destinar el inmueble a su vivienda habitual. En este caso es conveniente que el interesado se empadrone en ese domicilio a efecto de probar que constituye la vivienda habitual.
  • En el concepto de vivienda habitual incluye la propia vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, conforme al artículo 41bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Consulte este otro artículo del blog para más información:

Donación de una vivienda o de un terreno, o del dinero para adquirir estos, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual.

Para el supuesto de donaciones de padres a hijos para ayudar a estos a adquirir su primera vivienda habitual, existe una bonificación en el impuesto de donaciones, con los siguientes requisitos:

  • El donatario debe ser hijo o descendiente del donante y no ser mayor de 36 años, con una base imponible en el IRPF menor de 36.000 euros.
  • La reducción será del 95% del importe donado hasta un máximo de 60.000€, pudiendo alcanzar los 120.000€ para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • En el caso de donaciones de dinero, el donatario tiene que adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donación.
  • En el caso de los terrenos, es necesario que se construya en el mismo la primera vivienda habitual del donatario, y que esta construcción se realice dentro de los tres años siguientes a la fecha de la donación.

Si quiere saber más puede consultar el siguiente artículo:

JLA Notarios, especialistas en servicios inmobiliarios y contractuales

En JLA Notarios somos especialistas en servicios inmobiliarios y contractuales en Barcelona y escritura de hipoteca. Podemos informarle y asesorarle en el trámite de Avales ICO 2024, basándonos en nuestra formación y experiencia como Notarios en Barcelona y profesionales en Derecho y Economía. Así que póngase en contacto con nosotros mediante nuestro mail bcn@jlanotarios.com o a través del formulario de contacto de nuestra web y le asistiremos en lo que necesite.

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