Diferencias entre herencia y legado

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

Una de las preguntas más frecuentes que hacen los clientes que quieren tramitar una herencia o hacer un testamento en la notaría, se trata de la diferencia entre herencia y legado. Hoy explicaremos lo que son la herencia y el legado, insistiendo en sus diferencias.

Debe saber que si quiere tramitar un testamento o una herencia con nosotros podrá hacerlo siempre que esté dispuesto a venir a nuestra notaría en Barcelona, ya que la firma de estos documentos actualmente debe hacerse de forma presencial.

Definir herencia y legado para encontrar diferencias

Según la legislación española, una herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de una persona fallecida. Estos bienes, derechos y obligaciones no desaparecen con la muerte del testador, sino que se transmiten a otras personas conocidas como herederos, que haya o no un testamento. La herencia siempre existe.

El legado, por su parte, solo existe si hay un testamento en el que el testador ha manifestado su deseo de legar un bien específico. El legado es una disposición particular mediante la cual se otorga un bien o derecho específico a una o varias personas determinadas, llamadas legatarios. Estos legatarios son sucesores a título particular y no asumen las deudas del fallecido, aunque el legado no puede perjudicar los derechos de los herederos forzosos.

Tipos de legados

  • Legado de cosa cierta: El testador asigna un objeto particular, como un coche o una propiedad, a una persona determinada.
  • Legado de género: Se otorga un bien que pertenece a una categoría o un género específico, como una colección de sellos postales.
  • Legado de cantidad: Una persona recibe una cantidad específica de una cosa, por ejemplo, una suma de dinero definida.
  • Legado de pensión de alimentos o pago de prestación periódica: Se establece una cantidad fija que una persona debe recibir regularmente, como un pago mensual de renta.
  • Legado de cosa gravada: e transfiere tanto el bien legado como cualquier carga asociada, como una hipoteca
  • Legado de cosa pignorada o hipotecada: En caso de legar un bien con una hipoteca, con este tipo de legado, el legatario recibe el bien, pero el pago de la hipoteca corresponde al heredero.
  • Legado de usufructo universal: Mediante este legado, el testador otorga a una persona el derecho de disfrutar de los frutos y utilidades de un bien durante un período de tiempo determinado, sin transferir la propiedad del bien en sí.
  • Legado de derechos: Aquí, el testador transfiere derechos específicos, como el derecho a cobrar una deuda o el derecho a una servidumbre sobre un bien.

Diferencias entre herencias y legado

  1. Designación de herederos y legatarios.
    Los herederos pueden ser designados por el testador en su testamento (herederos voluntarios) o pueden ser nombrados conforme a la ley (herederos legales). En cambio, los legatarios solo pueden ser nombrados expresamente por el testador en su testamento.
  2. Sucesión de bienes y deudas.
    Los herederos adquieren la titularidad de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido en su totalidad, lo que se denomina a título universal. Por otro lado, los legatarios son sucesores a título particular, lo que significa que reciben específicamente los bienes que se les han legado. Los legatarios no son responsables de las deudas de la herencia y solo responderán de ellas con el valor del bien recibido en legado.
    Sin embargo, si los bienes disponibles no son suficientes para cubrir la legítima de los herederos, los legados pueden quedar sin efecto o reducirse.
  3. Aceptación y renuncia.
    Los herederos deben aceptar la herencia para recibir tanto los bienes como las deudas asociadas; de lo contrario, deben renunciar a la herencia por completo. En cambio, los legatarios reciben su legado directamente de los herederos o del albacea, sin necesidad de aceptar formalmente el legado. Además, los legatarios pueden optar por rechazar solo una parte o la totalidad del legado si así lo desean.
  4. Por la persona que recibe los bienes.
    En el caso de la herencia, será recibida por uno o varios herederos. Por su parte, el legado irá a parar a la persona o personas designadas en el testamento, que son conocidos como legatarios.

¿Una persona puede ser heredero y legatario al mismo tiempo?

Es posible designar a una misma persona como legatario y heredero universal, permitiéndole elegir entre aceptar el legado o la herencia. Los beneficiarios de una herencia pueden variar según se trate de una herencia testada o intestada:

  • En una herencia con testamento, el fallecido expresa sus últimas voluntades y distribuye sus bienes respetando las legítimas. En este caso, puede asignar bienes tanto a herederos como a legatarios. Cuando un heredero recibe a la vez un legado este legado es conocido como prelegado o legado al heredero.
  • En una herencia sin testamento, donde la persona fallece sin haber dejado testamento, los bienes se distribuyen entre los herederos legales de acuerdo con la ley, y no hay legatarios en este caso.

Contacta con nosotros para más información sobre herencias y legados

Si necesitas más información o tienes dudas sobre cómo se hace un testamento completo, no dude en contactar con nuestra notaría en Barcelona. En JLA Notarios somos un equipo multidisciplinar de notarios y otros especialistas en herencias y testamentos y estamos disponibles a través de nuestro formulario de contacto o bien por mail escribiendo a bcn@jlanotarios.com.

Su privacidad es importante para nosotros

La página web de JLA NOTARIOS CB utiliza cookies propias y de terceros para fines funcionales (permitir la navegación web), optimizar la navegación y personalizarla según tus preferencias, así como para mostrarte publicidad en base a tu perfil de navegación. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "ACEPTAR", rechazar las cookies no necesarias desmarcando la opción,  o configurarlas de nuevo pulsando en el menú general la opción "PERSONALIZAR COOKIES".

x
icono Whatsapp de JLA Notarios Whatsapp acceso directo a la página de contactar de JLA Notarios Mail