Tramitar una Herencia en Barcelona
El Notario juega un papel fundamental a la hora de tramitar una herencia y si necesita gestionar una herencia en Barcelona, puede contar con Notarios especialistas en herencias: JLA Notarios.
Cuando se produce el fallecimiento de una persona, los bienes no se pueden transmitir directamente sin haber llevado un testamento de forma previa. Es, por tanto, absolutamente necesario contar con un asesoramiento de calidad. En JLA Notarios contamos con expertos con una amplia experiencia en la gestión de trámites de herencias en Cataluña.
Podemos tramitar herencias siempre que pueda desplazarse físicamente a firmar en nuestra notaría en Barcelona.
¿Qué es el servicio o acto de tramitación de herencia?
La gestión de herencias es un trámite en el que se debe tener mucho cuidado. Hay que tener en cuenta las posibles repercusiones fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida. Existen partes de España donde el impuesto de sucesiones es mucho más bajo. La gestión adecuada de una herencia es fundamental para no pagar más impuestos y costes de los debidos.
Además, dependerá de la situación personal del fallecido y de su familia. En líneas generales, tramitar una herencia consiste en repartir bienes entre diferentes personas antes o después de un fallecimiento. En estos casos, tras el fallecimiento se lleva a cabo el reparto de herencia firmando una escritura de herencia conforme al testamento. Si no existe testamento, se realizará lo que se conoce como declaración de herederos. En este procedimiento será necesario acudir con dos testigos que tendrán el objetivo de certificar el parentesco que tenía con el fallecido y después también habrá que tramitar escritura de herencia en notaría.
Antes de disponer de dichos bienes, es necesario que los herederos acudan a la notaría y acepten la herencia, firmando escritura de aceptación y adjudicación de herencia. A partir de entonces, será cuando podrán hacer uso de los bienes heredados y completar diferentes tipos de operaciones como una venta o un alquiler, entre otros. No debe olvidar que el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la Agencia Tributaria deberá completarse como máximo dentro de seis meses después del fallecimiento. En el caso de la herencia de bienes inmobiliarios, puede ser necesario también el pago del impuesto de la Plusvalía que corresponda.
En el caso de haber heredado una propiedad inmobiliaria, el último paso en la tramitación de una herencia será la presentación de la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad junto con el resguardo de liquidación de Hacienda para inscribir la propiedad a favor de los herederos.
En JLA Notarios, como especialistas en tramitar herencias en Barcelona, ofrecemos un servicio integral en materia de herencias, pudiendo prestar los servicios notariales pero también los de liquidación de impuestos de sucesiones y plusvalías.
¿Cuál es el papel del Notario en una tramitación de herencia?
El Notario es un profesional del Derecho con una amplia formación y una dilatada experiencia. Entre sus funciones se encuentra la de asesorar y aconsejar de manera imparcial y gratuita.
Aplicando una total imparcialidad, la misión del Notario en una herencia es informar por igual a todas las partes intervinientes, prestando mayor asistencia a la parte que más la necesite. Sea cual sea el trámite o acto notarial que se esté valorando, es aconsejable que el interesado, ante las dudas que le puedan surgir, no dude en realizar las consultas necesarias, tanto el día de la firma como en los días previos.
Documentos necesarios para tramitar una herencia
A la hora de llevar a cabo los trámites de herencia con testamento es fundamental saber los documentos que debe llevar y donde conseguirlos.
Os aportamos la información a continuación:
- DNI en vigor de los herederos que van a intervenir en este proceso. En caso de ser extranjero se deberá aportar el NIE y pasaporte.
- Certificado de defunción: sino lo entregará la funeraria, será expedido 15 días tras la fecha del fallecimiento por el Registro Civil de la última residencia del difunto o del lugar de defunción.
- Certificado de últimas voluntades: lo expide el Registro de Últimas Voluntades 15 días después del fallecimiento. Este documento indica si el difunto había tramitado un testamento ante Notario. Desde la propia notaría también se puede solicitar.
- Título sucesorio: copia auténtica del último testamento válido o bien acta notarial de declaración de herederos intestados.
- Títulos de propiedades: escrituras de propiedad de inmuebles, de constitución de sociedades de sociedades o adquisición de acciones o participaciones, permiso de circulación de vehículo u otros documentos que acrediten las propiedades del difunto.
- Certificados bancarios expedidos a la fecha del fallecimiento en los que el causante era titular y con la información relativa a los saldos en las cuentas u otros productos financieros, como pueden ser fondos de inversión o planes de pensiones.
- Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento que puede ser solicitado desde la notaría.
- En ocasiones, puede ser útil el último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) que aporta la referencia catastral y el valor fiscal de la vivienda
Además, también se deberá aportar el certificado de defunción de aquellos familiares directos que hayan muerto antes del causante para definir los derechos de herencia que puedan corresponder a otras personas. En el caso de que el causante hubiera contraído deudas y otros cargos, se entregarán los certificados de deudas existentes que se deberán tomar en consideración en el momento de repartir la herencia.
Más preguntas relacionadas con herencias en Barcelona y España
¿Cómo se reparte una herencia con testamento?
La partición de herencia se define como el traspaso de bienes del fallecido a sus herederos respetando los porcentajes establecidos en el testamento. Para llevarla a cabo, todas las personas mencionadas en él deben haber aceptado el testamento.
¿Qué clases de partición hay en una herencia?
Existen diferentes tipos de particiones a realizar:
- Partición voluntaria: los herederos que han aceptado la herencia se ponen de acuerdo en el reparto de bienes, siguiendo el testamento o no. Lo más habitual es seguir estrictamente el testamento, y en caso de no seguir rigurosamente el testamento (lo que necesita acuerdo unánime de todos los herederos) puede haber excesos de adjudicación que tributarán por separado en Hacienda
- Partición judicial: se inicia un litigio judicial porque los herederos no se ponen de acuerdo en la partición y un tribunal de justicia determinará el modo de repartir la herencia
- Partición contador-partidor: se reparte equitativamente la herencia entre los herederos mediante la figura del contador-partidor
En el Derecho común, la partición de una herencia está legislada por el Código Civil, que la divide en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. En una herencia con testamento, el testamento ayuda en la distribución de la herencia.
¿Qué es el tercio de la legítima?
En la tramitación de una herencia con testamento, la legítima corresponde a la tercera parte de la herencia y se reparte a partes iguales entre los herederos legítimos: el cónyuge y los hijos (o descendientes de los hijos si estos han fallecido). El papel del testamento es determinar quién va a heredar cada bien y evitar disputas entre herederos.
¿Cuál es la legítima en el Derecho catalán?
La legítima de los descendientes para el Derecho foral catalán es una legítima romana del cuarto, de manera que los hijos tienen derecho a recibir bienes por partes iguales y de un mínimo valor de un cuarto de la herencia. El Derecho catalán permite que el testador establezca que la legítima sea pagada en metálico, aunque no lo haya en la herencia.
Si una persona no tiene descendientes pero sí padres, los padres serán legitimarios.
¿Se puede desheredar a un hijo y quitarle la legítima?
Efectivamente un padre puede dejar sin el porcentaje de la legítima a un hijo, pero el hijo podrá reclamarla si considera que no se han producido motivos legales para hacerlo.
Los motivos de desheredación están establecidos por la ley y para desheredar a un legitimario es necesario hacerlo en testamento y explicar la causa de desheredación.
¿Se puede desheredar a un hijo por maltrato o falta de trato?
Es posible desheredar a un hijo por maltrato psicológico y se entiende que el hecho de que un hijo se desentienda de su padre durante un tiempo prolongado es causa lícita para desheredar en testamento.
¿Qué es el tercio de mejora?
En el Derecho común este tercio mejora la herencia de los herederos legítimos. Sirve legalmente, por ejemplo, para dar más a un hijo que a otro. En el Derecho catalán no hay tercio de mejora.
¿Qué es el tercio de libre disposición?
En el Derecho común, esta tercera y última parte de la herencia puede ser adjudicada por el causante a quien quiera, pudiendo ser o no familiar o heredero legítimo. En el Derecho catalán, respetando la legítima, el resto de la herencia es de libre distribución.
Aceptación de herencia
Los herederos de un fallecido actúan de forma voluntaria y libre en el momento de aceptar una herencia y cada uno de ellos puede tomar la decisión de aceptarla o rechazarla de forma independiente.
Los herederos deberán, además, responsabilizarse de las deudas e impuestos asociados a los bienes. Estas deudas podrán deducirse del activo de la herencia y si superan el valor del activo, es recomendable renunciar a la herencia para no recibir deudas.
La escritura de aceptación de herencia y adjudicación de herencia
En la escritura de aceptación de herencia es el documento público que se tramita ante Notario y se recoge la relación de herederos, bienes y derechos que dispone el causante (inventario), la suma de valores de bienes y derechos (avalúo) y la participación de cada uno de los herederos (hijuela).
Es importante tramitar de forma adecuada la adjudicación de herencia especialmente en herencias cuantiosas o donde existan muchos herederos legales. Así, quedará reflejada la voluntad y derechos de cada heredero.
¿Qué significa aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Aceptar una herencia a beneficio de inventario implica que quien recibe la herencia recibirá lo que quede tras deducir las deudas de la herencia pero si las deudas son superiores a los bienes integrantes de la herencia no se recibirán solo deudas.
Por tanto, el beneficio de inventario evita recibir una herencia en que hay más deudas que bienes. Por tanto, con el beneficio de inventario nunca se recibirá una herencia envenenada.
El trámite del beneficio de inventario en el Derecho común exige seguir un procedimiento específico.
¿Cómo se puede aceptar una escritura de herencia a beneficio de inventario en Cataluña?
En Cataluña se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario solo manifestándolo en la escritura de herencia. Esto es una importante especialidad y es muy recomendable introducir esta cláusula en la escritura de herencia. En JLA Notarios es una cláusula que solemos utilizar al tramitar herencias.
¿Qué es un heredero puro y simple?
A diferencia de la herencia a beneficio de inventario se produce, en este caso, la asunción de las cargas del causante por el heredero, que se responsabiliza de ellas mediante su propio patrimonio (artículo 1003 del Código Civil). Asimismo, por herencia pura se define la herencia en la que el heredero ha asumido las cargas del causante. En resumen, un heredero puro y simple es aquel que no ha aceptado la herencia a beneficio de inventario y es el supuesto normal en el Derecho común.
¿Quién es el heredero universal y el heredero único?
Así se considera un heredero universal a aquel heredero que recibe tanto los bienes tangibles como las deudas y cargas contraídas por el fallecido. Un heredero universal siempre formará parte del núcleo más cercano del causante, y la herencia que recibe es considerada tercio de legítima.
En cambio, se produce un heredero único cuando existe una única persona beneficiaria de la herencia que puede ser o no familiar del fallecido.
¿Quién es un heredero voluntario y un heredero forzoso?
En este caso definimos al heredero voluntario como aquella persona (familiar o no) a quien el causante ha dejado en herencia sus bienes, nombrándolo de forma explícita en el testamento.
En cambio, los herederos forzosos son aquellos familiares de la línea sucesoria del fallecido (primos, sobrinos) que obligatoriamente son beneficiarios de una herencia que el causante no puede dejar totalmente a un heredero voluntario. En este sentido, heredero forzoso es un sinónimo de heredero legitimario.
¿Qué sucede cuando no hay herederos?
Cuando no hay testamento en que se establezcan los herederos, los herederos son declarados por la ley mediante un documento notarial que se llama acta de notariedad abintestato. Aunque el código Civil determina que existen hasta cuatro grados de consanguinidad para poder heredar, cuando no existen herederos, el beneficiario del patrimonio del causante será el Estado. Lo mismo sucede en casos en los que todos los familiares renuncian a la herencia por las cargas fiscales consiguientes como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En Cataluña, si no hay herederos en testamento ni parientes llamados por la ley en el acta de declaración de herederos abintestato, heredará la Generalitat de Cataluña.
¿Qué impuestos tengo que pagar por heredar?
Con el objetivo de no perder los beneficios fiscales, tras la partición y aceptación de herencia, se deberá presentar la escritura de herencia en Hacienda y pagar el Impuesto de Sucesiones dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. La liquidación de dicho impuesto también se puede tramitar en la propia notaria. Si es necesario, se podrá pedir una prórroga por otros 6 meses más.
También se deberá pagar el Impuesto de Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) por parte de la persona que herede un bien inmueble.
El impuesto de sucesiones puede ser muy elevado. A priori, es difícil de calcular porque depende de multitud de cuestiones como la cuantía de la herencia, el número de herederos y el grado de parentesco entre el fallecido y los herederos. Además hay numerosas bonificaciones y deducciones por muy distintos criterios como grado de parentesco, discapacidad, por heredar viviendas habituales o empresas, entre numerosas normas fiscales especiales. Además hay reglas distintas en cada Comunidad Autónoma.
La importante cuantía que puede tener el Impuesto de Sucesiones (ISD) hace que sea fundamental que se estudien las repercusiones fiscales de una herencia antes de firmar la escritura de la herencia en Notaría. Por tanto, es recomendable que la notaría que gestiones su herencia tenga capacidad para liquidar el Impuesto de Sucesiones (como hacemos en JLA Notarios – Notaría Barcelona) o que contacte con un asesor fiscal que le ayude a tramitar su herencia.
¿Cómo se liquida y paga el Impuesto de Sucesiones (ISD)?
El pago del Impuesto de Sucesiones se liquida presentando en la Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda el modelo fiscal 650. Junto a la presentación de este modelo debe hacerse el pago de este impuesto en la Hacienda Autonómica.
¿Y si no deseo heredar? La interpelación notarial en herencias
Es necesario que, en una herencia con testamento, los herederos acepten o renuncien a la herencia para poder realizar su partición. Si un heredero se niega a firmar una herencia, puede recibir una interpelación notarial a la que deberá contestar en un plazo de 30 días naturales, confirmando o rechazando la herencia. Dicha interpelación solo podrá solicitarla quien tenga un interés legítimo en la herencia, es decir, otro heredero o un acreedor del fallecido. Pasados los 30 días, si el heredero que recibe la interpelación notarial no ha firmado, se considera que acepta la herencia pura y simplemente en el Derecho común.
¿Qué es la interpellatio in iure en el Derecho catalán?
En el Derecho catalán se puede mandar un requerimiento por conducto notarial al heredero que no colabora en la tramitación de una herencia. Mediante el envío de este documento notarial el heredero interpelado tendrá un plazo de 30 días para ir a la notaría a manifestar si acepta la herencia. Si en este plazo no se presenta en notaría y manifiesta que acepta la herencia, se entenderá que la herencia queda renunciada por el requerido. Esto es una importante especialidad del Derecho catalán frente al Derecho común.
¿Se puede rechazar parte de una herencia?
No. Una herencia siempre debe ser rechazada o aceptada en su totalidad en cuanto a la parte que corresponde al heredero. No se puede aplazar ni condicionar y se deberá asumir tanto los bienes que comporta y sus derechos como sus obligaciones. Asimismo, no es posible escoger los bienes a heredar. Por tanto o se acepta toda la herencia o se renuncia a la misma, con la única salvedad del beneficio de inventario anteriormente explicado.
¿Qué es un legado?
En una herencia una persona puede ser heredero, por lo que recibe toda la herencia junto al resto de herederos, o puede ser legatario. Un legatario es la persona que recibe un legado, que es una atribución concreta de un bien específico. Por tanto, mediante un legado se recibe exclusivamente un bien concreto.
¿Quién debe firmar la escritura de herencia?
Deben firmar en notaría la escritura de herencia todos los herederos y los legatarios. Cada una de estas personas podrá acudir a la firma de forma presencial o bien mediante un apoderado con poder notarial. En el Derecho común es necesario que acudan a la firma también los legitimarios, pero no el Derecho catalán no es necesario.
¿Cuál es el coste de una herencia ante Notario?
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. La cuantía de la herencia, el número de inmuebles , de herederos y de copias que se pide de un documento, los folios que contiene la escritura, si ha sido necesario tramitar acta de abintestato, además de posibles cambios o añadidos pueden variar el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que le pediremos unos datos como el número de herederos, el valor de los bienes que se heredan y los inmuebles que integran la herencia. Puede pedirnos presupuesto ajustado a su caso y sin coste, siempre que pueda venir a firmar su herencia a nuestra notaría en Barcelona.
Además, en su presupuesto personalizado sin compromiso tendremos en cuenta los impuestos que tendrá que pagar en la herencia y el coste aproximado del Registro de la Propiedad, para que no solo conozca el coste de la notaría sino el coste total de tramitación de su herencia, ya que es frecuente que la mayor parte del coste sea el pago de impuestos a Hacienda.
Gestión de herencias en Barcelona con JLA Notarios
Como conclusión, tramitar una herencia es uno de los procedimientos más habituales que tratamos en nuestra notaría. Tramitar una herencia en Barcelona, como en todo lugar, requiere de un alto nivel de especialización para poder completarlo de la manera más adecuada y satisfactoria para los interesados.
Gracias a la formación y a la experiencia de todo el equipo, en JLA Notarios aportamos las soluciones jurídicas más adecuadas en los diferentes ámbitos que afectan a la persona y su patrimonio, donde incluimos el trámite de herencias en Barcelona, con la finalidad de poder asesorarle de forma gratuita en sus consultas. Con un trato cercano y cordial desde el primer contacto, en JLA Notarios trabajamos de manera dinámica y empática, buscando la máxima eficiencia y la mejor rentabilidad para cada cliente, atendiendo las inquietudes de cada persona o empresa de forma personalizada para su plena satisfacción. Para ello, en JLA Notarios aplicamos las nuevas tecnologías en todos los trámites, minimizando las visitas a la notaría y optimizando los tiempos de tramitación. Por este motivo, nos hemos transformado, también, en una notaría online. No obstante, actualmente la ley exige que usted venga a firmar la escritura de herencia presencialmente a nuestra notaría en la Avenida Diagonal de Barcelona.
Ponte en contacto con nuestro equipo y reserva tu primera asesoría en nuestra notaría en Barcelona.
A su lado en los momentos que importan
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Testimonios y legitimaciones
De todos es conocido que los Notarios damos fe, ese importante y simple acto puede garantizar cosas de vital importancia, como asegurar que la firma en un documento pertenece a su autor o que la copia de un documento coincide fielmente con el original.
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Además, estos trámites notariales ya se pueden realizar cómodamente, de manera telemática a partir del 9 de noviembre 2023.
Actas
Cuántas veces ha querido dejar constancia de un suceso, de una declaración, del estado en el que se encuentra un objeto, o notificar a alguien cualquier cuestión. Para dar solución a estos asuntos el Derecho nos facilita las actas notariales.
En JLA Notarios nos adaptamos a usted, reflejando en acta aquello que usted precisa y realizando las notificaciones y requerimientos que usted demande.
Jura de Nacionalidad
Detrás de cada jura de nacionalidad hay una historia de superación, de sacrificio y de espera.
En JLA Notarios sabemos lo que supone este instante y ofrecemos un servicio empático, ágil y rápido, asesorando más allá de la propia jura, adelantándonos a los futuros requisitos que el nuevo ciudadano español va a necesitar.
Somos su Notaría de referencia para realizar la jura de nacionalidad ante Notario en Barcelona.
Apostilla de la haya
La globalización es un hecho, lo que favorece la libre circulación de personas y de documentos de todo tipo. ¿Cómo podemos garantizar que un documento ha sido otorgado por la autoridad competente? Mediante la apostilla de la Haya.
En JLA Notarios le gestionamos la obtención de la apostilla de la Haya de todos los documentos otorgados ante nosotros, para que sean válidos y reconocidos en el extranjero, de forma transparente para usted y ahorrándoles todos los trámites burocráticos que conlleva.
Gestión tributaria y registral
La burocracia de Hacienda puede ocasionar muchos dolores de cabeza.
Por esta razón, en JLA Notarios ponemos a disposición de nuestros clientes la posibilidad de liquidar y pagar los múltiples impuestos que puede generar el otorgamiento de sus escrituras, y demás trámites ante notaría, así como presentarlas al Registro de la Propiedad o al Mercantil para que no se tenga que preocupar y pueda aprovechar su tiempo en las cosas que importan. Le acompañamos de principio a fin.