Compraventa de acciones y participaciones sociales
Llevar a cabo la compraventa de acciones de una empresa es un procedimiento cada vez más habitual. En JLA Notarios contamos con una amplia experiencia en este tipo de operaciones y podemos asesorar a todos nuestros clientes ofreciendo siempre el mejor conocimiento e innovación. Como Notarios en Barcelona, queremos explicaros también todo aquello relacionado con la compraventa de participaciones o acciones de una empresa. Es importante, como punto de partida, que sepa que la compraventa de participaciones sociales o de acciones permite comprar empresas enteras o partes de ellas.
¿Qué es el servicio o acto de compraventa de acciones o participaciones de una empresa?
La gestión empresarial en el modelo de sociedades no está articulada, en la mayoría de los casos, bajo el paraguas de un empresario individual. Y es que, el capital social de una compañía está constituido por un conjunto de activos formado por dinero, bienes o elementos productivos aportados por los socios de la sociedad. A cambio de sus aportaciones, los aportantes reciben la condición de socios de la sociedad y, por ello, reciben en proporción una partición del capital social expresado en participaciones o acciones.
Según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que las participaciones sociales sean denominadas acciones o participaciones dependen del tipo de sociedad. Así, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada nos referimos a participaciones sociales, mientras que en las sociedades de responsabilidad anónima hablamos de acciones. En todo caso, la ley permite la transmisión del capital social de las compañías siempre que se cumplan ciertos requisitos.
De este modo, las denominadas sociedades mercantiles cuentan con un grupo de accionistas, que tienen mayor o menor poder dentro del consejo en función de su número de acciones. Por ello, la compraventa de participaciones sociales permite a uno de los accionistas perder peso dentro del capital social vendiendo parte de sus acciones.
En cambio, el comprador podrá entrar, o bien adquirir un mayor peso dentro de la sociedad. Cualquiera de este tipo de operaciones debe llevarse a cabo de acuerdo con la legislación española, y también de los estatutos fundacionales de la propia sociedad. Por esta razón, debe ser asesorado por expertos en este tipo de operaciones para evitar llevar a cabo una compraventa fraudulenta.
Cada una de las dos partes cuenta con la libertad de fijar el precio deseado. Será necesario justificar ante un notario el método de pago que se utilizará para completar la operación. La propia sociedad seguirá manteniendo los mismos activos y pasivos que tenía antes de la compraventa. No obstante, sí varía el nivel de propiedad de la propia sociedad entre los diferentes accionistas.
¿Cuál es el papel del Notario en una compra y venta de sociedades mercantiles?
El notario es un profesional del Derecho con una amplia formación y una dilatada experiencia. Entre sus funciones se encuentra la de asesorar y aconsejar de manera imparcial y gratuita.
Aplicando una total imparcialidad, la misión del notario es informar por igual a todas las partes intervinientes, prestando mayor asistencia a la parte que más la necesite. Sea cual sea el trámite o acto notarial que se esté valorando, es aconsejable que el interesado, ante las dudas que le puedan surgir, no dude en realizar las consultas necesarias, tanto el día de la firma como en los días previos.
El Notario será el encargado de redactar la escritura de compraventa de participaciones o acciones. Se trata de un documento notarial que refleja la venta de la participación del capital de un socio dentro de una compañía por un precio determinado a un tercero.
Pasos para realizar una compraventa de acciones en sociedades
Existen dos tipos de operaciones en derecho mercantil y sociedades que debemos diferenciar. Por un lado, la compraventa de participaciones entre socios de la misma sociedad, y por otro, aquel supuesto en que un comprador externo a la compañía pasa a formar parte del accionariado.
En ambos casos, el primer paso siempre es revisar los estatutos de la sociedad. Se pueden encontrar en el Registro Mercantil y es lo que indicará lo que se puede llevar a cabo y lo que no. En el caso de que la compraventa se celebre entre los mismos socios solo deberán acudir a la notaría para completar la operación. A no ser que los estatutos indiquen lo contrario, no sería necesario aprobar dicha transmisión en una junta de socios.
En cambio, en el caso de que haya un comprador externo, el procedimiento es algo diferente. Una vez revisados los estatutos, se deberá comunicar por escrito a los administradores las características de las participaciones, quién será el comprador y el precio. Se celebrará una junta de accionistas donde se debatirá sobre la operación. En caso de que un socio quiera las acciones, éste tendrá derecho preferencial de compra. Finalmente, se acudirá a la notaría donde se llevará a cabo la escritura de compraventa de acciones.
Documentos para la compraventa de acciones y participaciones de una empresa
La documentación necesaria para realizar este trámite es la siguiente:
- Documentos de identificación en vigor: se deberá presentar el comprador y vendedor de las acciones con sus respectivos documentos de identificación originales y en vigor. Si fuera una persona extranjera, será necesario aportar el NIE y pasaporte.
- Información y documentos de la sociedad a la que se pertenece: tales como la escritura de constitución de la sociedad, los estatutos sociales actuales u otros documentos de importancia relacionados con la compañía que la hayan afectado como el cambio de denominación social, domicilio social u objeto social.
- Título de propiedad de aquellas acciones o participaciones que se pretenden vender. Se deberá aportar la copia auténtica que se realizó ante Notario a través de la cual se demuestre que se adquirieron dichas acciones o participaciones como la escritura de constitución o documentos como la compraventa de acciones o participaciones previas, donación de acciones, aceptación de herencia, aumento del capital social…
- Comprobante de los medios de pago que se hayan usado en el pago del precio por la adquisición de acciones o participaciones.
Derechos de los socios en una sociedad de capital
Se establece en la ley de Sociedades de Capital los siguientes derechos a los socios de una compañía:
- Participar en el reparto de ganancias y de patrimonio que provenga de la liquidación: se le reconoce el derecho en el reparto de beneficios obtenidos por la sociedad
- Preferencia en la compra de nuevas participaciones, acciones y obligaciones: los socios tendrán carácter preferente en caso de futuras ventas de acciones o participaciones y también en el caso de ampliación de capital
- Asistencia y voto en juntas generales para la toma de decisiones trascendentes
- Derecho a la información mediante la presentación de informes relevantes relacionados con los asuntos de la sociedad
¿Todos los socios tienen los mismos derechos en una sociedad?
En general, todos los socios tienen los mismos derechos, pero la Ley de Sociedades de capital permite la existencia de ciertas participaciones o acciones que atribuyen derechos diferentes a sus titulares (artículo 94). Además, esta ley, permite que se constituyan en una misma clase y series dentro de la clase, siempre que las series tengan igual valor nominal. La ley también establece que los socios que tengan las mismas condiciones recibirán un trato igual.
¿Qué sucede tras la compra de la titularidad de acciones y participaciones?
El proceso es diferente según se trate de una sociedad limitada o una sociedad anónima.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, se deberá registrar en el Libro Registro de Socios la titularidad de origen de las participaciones y las sucesivas, la constitución de derechos reales y sus gravámenes. De esta forma figurarán en dicho libro las identidades y domicilios de los titulares.
En las sociedades anónimas se deberá representar mediante títulos (nominativos o al portador), anotaciones en cuenta o mediante registro distribuido (blockchain).
¿Cómo tributa la compraventa de acciones y participaciones?
Como regla general la compraventa de acciones y participaciones está exenta de todo impuesto, tanto de IVA, como TPO, siempre que se cumplan los requisitos legales. Según el artículo 338 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión “La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.”. Por su parte, Disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital declara que “el régimen de tributación de la transmisión de las participaciones sociales será el establecido para la transmisión de valores en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (hoy articulo 338).”
Esta exención es aplicable, como hemos dicho, con carácter general, pero existen excepciones, concretamente cuando se trata de eludir el pago de impuestos que gravan la transmisión de inmuebles. Esto se produce cuando se transmitan acciones y participaciones que permitan obtener el control, de forma directa o indirecta, de una sociedad cuyo activo este formado por, al menos, un 50% de inmuebles. En estos casos, la transmisión tributará conforme a las reglas de IVA o TPO.
Más preguntas relacionadas con la transmisión de acciones y participaciones
En las sociedades de responsabilidad limitada, las participaciones tienen restringidas la transmisión de participaciones sociales a diferencia de la sociedad anónima cuya transmisión es libre.
- Transmisión voluntaria de participaciones: En el caso de la transmisión de participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada, sucederá la transmisión voluntaria “inter vivos” de las participaciones a otro socio, a un cónyuge, ascendiente o descendientes o a las sociedades del mismo grupo. Para ello se deberá comunicar por escrito a los administradores de la sociedad y esperar el consentimiento acordado en la Junta general, comunicar la identidad del nuevo titular de las participaciones, la forma de pago y condiciones y realizar el contrato de compraventa de participaciones sociales, documentándolo en la escritura pública.
- Transmisión forzosa de participaciones: Por otro lado, la transmisión forzosa de una participación indica una transmisión no voluntaria y se produce por la pérdida total o parcial de la titularidad de las participaciones debido a las deudas o fianzas del titular. Por esto, en caso de deuda o embargo de las participaciones sociales, el juez deberá notificar a la sociedad, y ser anotada la incidencia en el Libro Registro de Socios. Posteriormente, se notificará a los socios, para proceder a subasta y realizar una subrogación de las participaciones.
- Transmisión mortis causa de participaciones: En el supuesto de transmisión mortis causa, es decir, por muerte del titular de las participaciones, el heredero o legatario será quien adquiera la condición de socio. Sin embargo, los estatutos podrán determinar a favor de los socios supervivientes y a favor de la sociedad dicho derecho de adquisición.
Aquí diferenciaremos la transmisión de acciones representadas en títulos versus las representadas en anotaciones en cuenta.
- Transmisión en títulos: Según estén presentadas, hablamos de títulos no impresos ni entregados y de títulos impresos y entregados. Si las acciones están representadas por títulos no impresos (no incorporados a documentos físicos), su transmisión será de acuerdo con las normas sobre cesión de créditos y derechos incorporales y se producirá mediante escritura pública. En el caso de títulos impresos y entregados, los títulos al portador serán transmisibles por contrato translativo y la entrega física de los títulos. En caso de títulos nominativos, la transmisión de acciones se producirá mediante endoso.
- Transmisión en anotaciones de cuenta: En cuanto a la transmisión en anotaciones de cuenta, se produce la transmisión por transferencia contable.
No, las sociedades cotizadas en Bolsa tienen un sistema de transmisión objetivo, impersonal y con una regulación propia que no exige acudir a Notario para formalizar escritura de compraventa de acciones. La regulación está en la normativa reguladora de los Mercados de Valores, sociedades cotizadas y bolsa.
En el caso de compraventa de participaciones sociales que hayan producido ganancias patrimoniales al vendedor, se deberá tributar el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
También se deberá tener en cuenta, en algunos casos, el Impuesto sobre Patrimonio en determinadas comunidades autónomas, en el caso de que, a 31 de diciembre, la suma de todos los bienes supere los 700.000 euros (sin incluir la vivienda habitual).
El coste del trámite de compraventa de acciones y participaciones sociales en una notaría está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios) y varia en base al número de folios y la expedición de copias a realizar entre otros factores.
El precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a whatsapp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de una COMPRAVENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES por un importe de 3000€ es de entre 250 y 350 €, incluyendo el IVA. No obstante, si hay varios vendedores o compradores, el precio puede ascender algo.
Debe saber que este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual y con la expedición de una copia autorizada y una copia simple.
Compraventa de acciones y participaciones sociales con JLA Notarios
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