Escritura de constitución de empresa y sociedades
En un contexto cada vez más emprendedor, es más frecuente la necesidad del trámite notarial de la escritura de constitución de empresa. Es fundamental contar con un asesoramiento adecuado para poder completar la creación de un negocio de manera adecuada. Por ello, en JLA Notarios, ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de expertos en derecho mercantil y de sociedades, derecho fiscal y administrativo.
JLA Notarios somos una notaría moderna y dinámica, con despacho notarial en la Diagonal de Barcelona, donde se puede acudir a firmar de manera presencial constitución de sociedades, si lo desea. También debe saber que la constitución de sociedades y todas las escrituras de sociedades se pueden firmar de forma totalmente digital, desde su propio domicilio o empresa, desde cualquier punto de España, sin necesidad de ningún desplazamiento.
¿Qué es el servicio o acto de constitución de una empresa?
La escritura de constitución de una sociedad limitada, o de constitución de cualquier tipo social, es indispensable para que un negocio pueda empezar a facturar. Por ello es altamente recomendable contar con un asesoramiento previo para poder analizar de manera individualizada el tipo de sociedad más recomendable para cada negocio.
La escritura de constitución de sociedad es el documento jurídico permite dar vida a una empresa, y en ella se definen todos los aspectos básicos y generales de la propia compañía, como, por ejemplo, la denominación social y el órgano de administración. Es muy importante la redacción de la escritura de constitución de una empresa, ya que puede afectar a cualquier tipo de proceso de internacionalización o expansión posterior.
La escritura de constitución de sociedad engloba a cualquier tipo de proyecto ya que las organizaciones sin ánimo de lucro o las asociaciones deportivas también deben contar con una escritura de constitución con todos los requisitos legales. En la escritura de constitución de cualquier entidad jurídico se definirán aspectos como el método de disolución de la propia sociedad, cómo se afrontarán posibles pérdidas o el fondo de reserva. El acta constitutiva de una empresa debe formalizarse ante Notario y en presencia de cada uno de los socios que formarán parte. Todos deberán estampar su firma antes de ponerse a trabajar. El tipo de escritura determinará el modelo de negocio que se llevará a cabo.
¿Que se necesita tener antes de la escritura de constitución de una sociedad?
Para tramitar una escritura pública de constitución deberá seguir los siguientes pasos:
Obtener un nombre para la sociedad
Lo primero, es escoger un nombre para tu negocio y reservarlo en el Registro Mercantil Central. Para realizar este trámite, que se puede hacer a través de la Notaría, deberás elegir los nombres que desees, hasta un máximo de cinco, y ordenarlos por preferencia. Además, debe conocer que la reserva de denominación social debe hacerse a nombre de alguno de los socios que van a intervenir en la constitución, pues así lo exige la ley.
El Registro Mercantil central remitirá el certificado con el nombre reservado, teniendo en cuenta las preferencias del cliente y la existencia o no de inscripción de alguna de las denominaciones escogidas. Este certificado recibe el nombre de certificación negativa de la denominación social.
Una vez reservado el nombre, la certificación negativa tiene un periodo de vigencia de 3 meses, a contar desde la fecha en la que fue expedida. Transcurrido dicho plazo, se podrá solicitar una nueva certificación con la misma denominación., por un plazo igual de 3 meses.
Por tanto, los socios disponen de 6 meses para acudir al Notario para la redacción de la escritura de constitución de una sociedad y su firma. Se debe tener en cuenta que, si uno de los miembros anteriores ha capitalizado la prestación por desempleo para la creación de la empresa, el plazo para realizar la escritura de una empresa se reduce a un mes.
Decidir el capital social y las aportaciones de los socios
El segundo punto a tener en cuenta es la cifra de capital social que se va a aportar a la empresa, con el fin de dotarla de un dinero, bienes o derechos que permitan ejercer su actividad.
Los socios, deberán realizar las aportaciones a la sociedad en proporción a su porcentaje de participación dentro de la misma, decidiendo si esa aportación se va a hacer en dinero o en bienes. Hay que tener en cuenta que, en el caso de la constitución de una sociedad anónima, a diferencia de las sociedades limitadas, se exige para las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, la elaboración de un informe por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
Además, en caso de aportar dinero, que se conoce jurídicamente como hacer una aportación dineraria, podrá abrir una cuenta bancaria en cualquier entidad para depositar la cantidad establecida. En este supuesto, deberá aportar el certificado del banco para otorgar la escritura, pero debe saber que ese dinero quedará indisponible hasta que se acredite la plena constitución de la sociedad, incluyendo su inscripción en el Registro Mercantil. La eficacia de este certificado bancario caducará en el plazo de dos meses desde la fecha de emisión de la certificación.
Ahora bien, la acreditación de la aportación dineraria no será imprescindible en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas. Por tanto, en el caso de las sociedades limitadas se puede sustituir la aportación por la manifestación de asunción de responsabilidad por los fundadores.
En todo caso, y siempre para las sociedades anónimas debe justificarse la aportación dineraria.
Redactar los estatutos sociales: ¿Por qué son importantes los estatutos sociales en la escritura de constitución de una sociedad?
Los Estatutos son el conjunto de normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad mercantil española, y que tendrá su reflejo en la actividad externa de la entidad. Se trata de un documento legal obligatorio para toda clase de sociedades de capital, que debe introducirse dentro de la escritura de constitución y que se encuentra regulado en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento del Registro Mercantil.
Los Estatutos Sociales son un documento esencial para el buen funcionamiento de una sociedad mercantil. Establecen los derechos y obligaciones de los socios, las reglas de organización, gobierno, representación y gestión de la empresa y sirven como marco legal para la toma de decisiones. Por este motivo, se recomienda contar en su redacción con el asesoramiento de un experto en la materia. Desde JLA Notarios, podemos ayudarle y asesorarle sobre el contenido estatutario y proceder a su redacción.
Los estatutos, que son acordados por los socios en el momento de constituir la sociedad, no son normas estáticas, sino que pueden modificarse, evolucionar junto con la sociedad y adaptarse a las nuevas circunstancias que la sociedad se encuentre a lo largo de la vida., siguiendo los requisitos establecidos en la ley y en los propios estatutos.
Veremos ahora qué debe constar en los estatutos.
¿Qué contenido debe figurar en los estatutos sociales?
La importancia de los estatutos sociales radica en que son el elemento integrador en la fundación de la sociedad, ya que desempeñan una labor crucial en la organización, rigen su funcionamiento y estructura y forman una sólida base para la gestión y toma de decisiones empresariales.
Por eso, en ellos, se debe hacer constar:
1. Denominación social
Lo primero que deben contener los estatutos es la denominación, que es lo que permite a la sociedad identificarse ante el mundo y diferenciarse de otras empresas, y que le permite identificarse ante el mundo y diferenciarse de otras empresas. Debe coincidir con la denominación reservada y que consta en el certificado de denominación negativo que emite el Registro Mercantil Central, que hemos visto más arriba.
La denominación social debe ser única y no puede ser idéntica a la de otra empresa ya registrada. Esto evita confusiones en el mercado y protege la identidad del negocio. Pero la denominación debe regirse por las siguientes reglas y prohibiciones:
- Una sola denominación. Una sociedad no puede tener múltiples nombres.
- Forma social. La denominación debe ir acompañada de la forma social, pudiendo abreviarse, como Sociedad Anónima o S.A., Sociedad Limitada o S.L.
- Letras y números. se admiten todas las letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas y las expresiones numéricas en guarismos árabes o números romanos.
Están prohibidas las denominaciones:
- Contrarias a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres
- La utilización de denominaciones oficiales
- Las denominaciones que puedan inducir a error o confusión.
- LA utilización del término “profesional”, no siendo una sociedad profesional
2. Objeto social
El objeto social es la actividad o conjunto de actividades que la sociedad que se constituye va a realizar para conseguir su fin primordial; la obtención de lucro. Es la razón de ser de la empresa y define el ámbito en el que puede desarrollar su actividad.
Al determinar el objeto social deberá identificarse mediante un código, denominado CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), y que provienen de una lista oficial. Habrá que identificar el objeto con un número CNAE. En caso de existir múltiples objetos, es suficiente señalar el CNAE de la actividad principal. El objeto social debe ser claro y preciso, quedando prohibido referirse a actividades genéricas. Obviamente, quedan también prohibidas cualquier actividad contraria a las leyes, la moral o el orden público.
Hay que tener presente, que ciertos objetos sociales necesitan ciertos requisitos para poder ejercerlos, como autorización administrativa, título habilitante, una forma o estructura social concreta, la reserva en favor de entidades especiales, etc. En estos casos, la sociedad deberá reunir desde el momento fundacional, o después al tiempo de modificar el objeto social, estos requisitos especiales.
El objeto social es un elemento fundamental para la constitución y el funcionamiento de una empresa, ya que toda entidad va a tener por objeto una actividad económica. Definir un objeto social adecuado y cumplir con los requisitos legales es esencial para:
- Delimitar el ámbito de actuación de la empresa.
- Proteger a terceros frente a actividades no autorizadas.
- Garantizar la validez de los actos realizados por la empresa.
- Cumplir con los requisitos legales para la constitución de la empresa.
El objeto social, como cualquier otro contenido de los estatutos se puede ampliar o modificar en un momento posterior, para adoptar la actividad a las nuevas necesidades sociales.
3. Duración de la sociedad, inicio de las operaciones y ejercicio social
En los estatutos se tiene que hacer referencia al elemento temporal de la sociedad, que estará constituido por tres supuestos:
- Inicio de las operaciones. Una sociedad nace desde el otorgamiento de la escritura de constitución, pero realmente interviene en el tráfico cuando inicia sus operaciones. En los estatutos se puede hacer constar cuándo inicia las operaciones, que puede ser posterior a la constitución, nunca anterior. Si no se hiciera mención, se entenderá que la sociedad da comienzo a sus operaciones el día de otorgamiento de la escritura de constitución.
- Duración de la sociedad. Consiste en precisar si se constituye la sociedad por un plazo determinado o de forma indefinida. Se presume que la sociedad, salvo disposición en contrario de los estatutos, se constituye con carácter indefinido.
- Ejercicio social. El ejercicio social es el período de tiempo que completa una etapa social a los efectos contables y fiscales exigidos por la Ley. Lo normal es que el ejercicio social comience el 1 de enero y termine el 31 de diciembre, pero nada impide que se establezca un inicio y conclusión diferente, respondiendo al objeto y las necesidades de la sociedad. El ejercicio social debe durar un año natural, eso sí, salvo las excepciones establecidas en la ley (el primer ejercicio social, en caso de disolución, modificación de la fecha de inicio y cierre del ejercicio social o en caso de fusión y escisión).
4. Domicilio social
El domicilio social es la dirección oficial de la sociedad. Es el lugar donde se ubican los órganos de administración y gestión de la empresa y donde se reciben las notificaciones oficiales, y debe inscribirse en el Registro para que sea público y oponible a terceros. El domicilio sirve para producir una serie de efectos, en particular, los siguientes:
- Determinación de la nacionalidad de la sociedad.
- Determinación del Registro Mercantil competente.
- Determinación de la competencia judicial. Las personas jurídicas son demandadas, como regla general, en los Juzgados Tribunales de su domicilio.
- Determinación del lugar de celebración de las Juntas y del ejercicio de importantes derechos del socio.
- Determinación del lugar donde efectuar las notificaciones y requerimientos.
5. Capital social
El capital social es la suma de las aportaciones realizadas por los socios o accionistas de una empresa. Es la base financiera de la empresa y representa la garantía que ofrece a sus acreedores. El capital social es un elemento fundamental para la constitución y el funcionamiento de una empresa. Determinar un capital social adecuado y cumplir con los requisitos legales es esencial para:
- Garantizar la financiación inicial de la empresa.
- Proteger a los acreedores en caso de insolvencia.
- Proyectar una imagen de solvencia y confianza.
- Cumplir con los requisitos legales para la constitución de la empresa.
En las sociedades anónimas, el capital social mínimo es de 60.000€ (salvo casos espaciales como entidades bancarias, aseguradoras, sociedades de inversión colectiva o inmobiliaria), y deberá hacerse constar en los estatutos. Además, deberá hacerse constar el número de acciones en las que se divide el capital social, su valor nominal y su numeración correlativa, y si procede, las clases y series de las acciones, así como los derechos asignados a cada clase y serie de acciones. Además, se deberá indicar la forma de su representación, si las acciones están representadas mediante títulos, anotaciones en cuenta o mediante sistemas de registro distribuido o blockchain.
En las sociedades limitadas, el capital social mínimo es de 3.000€, pero se puede constituir la sociedad desde 1€, aunque en este caso, teniendo como horizonte los 3.00€ que hemos indicado. De esta forma, mientras la sociedad no alcance la cifra de capital de 3.000€, conforme al 4 bis del Texto Refundido de la Ley se Sociedades de Capital, deberá:
- Destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
También se tendrá que especificar el número de participaciones sociales en las que está dividido el capital social, su valor nominal y su numeración correlativa. Si existen diferentes clases de participaciones, especificarlas, así como los derechos, facultades, y prestaciones accesorias de cada clase, si las hubiera.
6. El órgano de administración
A la administración le corresponde la gestión y representación de la sociedad para conseguir lícitamente los fines de la sociedad de la mejor manera posible, pero también le afectan importantes obligaciones legales y una exigencia, en su caso, de responsabilidad por su actuación, correlativa al poder que ostenta.
La legislación concede una gran libertad en esta materia, al permitir que la administración de la sociedad se confíe a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.
A través de los estatutos sociales se podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de determinar, tanto la forma como el número de administradores. Así, se podrá optar entre los siguientes tipos de administración:
6.1. Administrador único:
- Es la forma más sencilla de administración.
- Un único administrador asume toda la responsabilidad de la gestión y representación de la empresa.
- Es una opción adecuada para empresas pequeñas o con un solo socio.
6.2. Administradores mancomunados:
- Varios administradores actúan conjuntamente, de manera que no puede actuar uno sin el otro, teniendo que firmar todos los administradores mancomunados para cualquier acto.
- Cualquier administrador puede actuar en nombre de la empresa, pero las decisiones importantes deben ser tomadas por todos ellos de forma conjunta.
- Es una opción adecuada para empresas con varios socios que quieren compartir la responsabilidad de la gestión y evitar riesgos. No obstante, no es tan ágil como la administración solidaria.
6.3. Administradores solidarios:
- Varios administradores actúan de forma solidaria, pudiendo cada uno hacer cualquier acto propio de la administración
- Es una opción adecuada para empresas con varios socios que quieren tener una mayor flexibilidad en la gestión.
- A cambio de la mayor facilidad en la actuación, debe saber que tener varios administradores solidarios puede tener algo más de riesgo que optar por varios administradores mancomunados.
6.4. Consejo de administración:
- Órgano colegiado compuesto por varios miembros.
- El consejo de administración delega la gestión diaria en un presidente o consejero delegado.
- Es una opción adecuada para empresas grandes o con una estructura compleja.
Además, en el caso de la creación de sociedades de responsabilidad limitada, a diferencia de las anónimas, la legislación permite establecer en los estatutos sociales los distintos modos de organizar la administración, pudiendo optar alternativamente por cualquiera de ellos, sin necesidad de modificación estatutaria, aunque sí deberá hacerse constar en escritura pública ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
Por su parte, en las sociedades anónimas, se establece una norma legal que dice que cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración.
Por último, también se puede establecer en los estatutos que el cargo de administrador sea retribuido o que se ejerza de forma gratuita. Si fuera un cargo remunerado, deberá hacerse constar el modo de determinar la remuneración y su periodicidad, pudiendo consistir esta remuneración de los administradores, entre otros, por:
- Una asignación fija,
- Dietas de asistencia,
- Participación en beneficios,
- Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
- Remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
- Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el Incumplimiento de las funciones de administrador y
- Los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
Este acuerdo de remuneración, podrá acordarse por la junta en cualquier momento de la vida de la sociedad, implicando la modificación de los estatutos, pero es un trámite muy sencillo.
Documentos necesarios para constituir una empresa
Una vez realizados los trámites previos, para otorga la escritura de constitución de una sociedad es fundamental presentar los documentos siguientes.
- DNI o documento de identidad de extranjeros acompañado del NIE. Si es una persona jurídica, la escritura de constitución y aquella de la que resulten la facultad de representación de los administradores junto con el titular real.
Además, si alguno de los socios constituyentes actúa a través de un representante, este deberá presentar el correspondiente poder de representación. - Certificado negativo del Registro Mercantil central, donde figure la reserva de la denominación elegida.
- Certificado bancario donde figure la retención del dinero aportado. Recuerda que este documento ya no es obligatorio para las sociedades de responsabilidad limitada.
- Los estatutos, que deberán ser firmados por los interesados.
- Referencia catastral del inmueble donde se va a domiciliar la sociedad.
- Solo en algunos casos, si uno de los socios fuera otra sociedad, y se aportan bienes de esta a la nueva entidad, se tratarán de algún activo esencial, ese así establecido en los estatutos, o hubiera conflicto de intereses con el administrador de la sociedad que ahora es socia de la nueva, será necesario el acuerdo de junta de esta sociedad.
¿Qué menciones constan en la escritura de constitución de sociedad?
Identificamos en la escritura de constitución de sociedad ante Notario las siguientes menciones:
- La identidad del empresario o los socios que intervienen por sí mismos o por sus representados.
- La voluntad de constituir una sociedad de capital.
- La denominación de la sociedad y la forma social elegida, principalmente anónima o limitada.
- Las aportaciones realizadas por cada socio, la forma en la que se ha hecho y si se han acreditado. Además, el número, y la numeración, de las acciones y participaciones que asume cada uno.
- La identidad de los encargados de la administración y la representación de la sociedad y la declaración que no existe causa de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo. En este caso se determina, en la escritura de constitución de sociedad limitada, el modo concreto en que se organiza la administración inicialmente si se prevén alternativas.
- Los estatutos sociales firmados por los socios fundadores.
¿Qué tramites hay que hacer después de otorgar la escritura de constitución?
Otorgar la escritura de titularidad real
Junto con la escritura de constitución de la sociedad, se debe otorgar la escritura de titularidad real, ya que es un documento que se exigirá en el futuro cada vez que acuda a una notaría y es un documento que exige la legislación de Prevención de Blanqueo de Capitales. Este acta de titularidad real es un documento que los Bancos deben pedir a las sociedades que tienen cuenta con ellos, y si no se proporciona bloquearán las cuentas bancarias de la sociedad.
El titular real de una sociedad es la persona física que, en última instancia, posee o controla, directa o indirectamente, una participación en el capital o en los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25%, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la gestión de la sociedad.
En otras palabras, el titular real es la persona que tiene el poder real sobre una sociedad, independientemente de quién sea el propietario legal de las acciones o participaciones. El acta de titular real deberá acompañar a la escritura de constitución para realizar cualquier actividad con transcendencia económica y tributaria, desde abrir cuentas bancarias o desbloquearlas al comienzo de la actividad, hasta pedir créditos o prestamos o realizar la compra o venta de bienes.
Obtención de NIF
El NIF es el número de identificación fiscal que permite identificar tanto a las personas físicas, como a las jurídicas a efectos fiscales en España. Este número es necesario para realizar cualquier actividad económica en territorio nacional. Una vez obtenido este número, la sociedad ya puede empezar a operar y a emitir facturas.
Este número se puede solicitar inmediatamente después de la constitución de la sociedad, pero este número será provisional hasta que termine el proceso de inscripción de la entidad. Este número se puede obtener:
- Por los propios interesados, presentándose ante la oficina de la Agencia Tributaria competente o de forma telemática, siendo necesario:
- Cumplimentar el modelo 036
- Presentar Fotocopia del DNI o NIF del representante de la sociedad.
- Original y fotocopia de la Escritura de Constitución de la sociedad.
- Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil.
- Por la propia Notaría. Muchas notarías prestan este servicio, obteniendo de forma automática el NIF, con carácter provisional hasta que se inscriba la sociedad, y que se le remitirá por correo electrónico junto con la copia simple en formato PDF.
Darse de alta en la declaración censal y en el Impuesto de Actividades Económicas
El Censo AEAT, también conocido como Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, es un registro administrativo en el que se inscriben todas las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica en España.
Esta alta debe realizarse en el plazo de un mes desde el comienzo de la actividad económica, mediante el modelo 036 (modelo normal) o 037 (modelo simplificado).
¿Cómo darse de alta en el Censo AEAT?
- Solicitud presencial: Pedir cita en cualquier oficina de la Agencia Tributaria y presentar y rellenar la solicitud de alta mediante los modelos 036 o 037. Presentar el original y copia del DNI o pasaporte, el justificante del domicilio fiscal y la documentación acreditativa de la actividad económica.
- Solicitud telemática:
- Puedes solicitar el alta en el Censo AEAT de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con el certificado electrónico o Cl@ve.
El Impuesto de Actividades Económicas o IAE es un impuesto que grava el ejercicio de la actividad económica realizadas en territorio nacional, pero empresas, profesionales o autónomos.
El alta en el IAE debe realizarse en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad económica por parte de la sociedad, rellenando el modelo 840.
¿Cómo darse de alta en el IAE?
El alta en el IAE se puede realizar a través de dos vías:
- Presencialmente: Hay que presentar el modelo 840 en la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
- Telemáticamente: Se puede presentar el modelo 840 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
Una vez otorgada la escritura de constitución, la Sociedad deberá Inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Esta presentación es obligación de los socios fundadores y de los administradores, quienes responderán solidariamente de la falta de este trámite. No obstante, se puede realizar este trámite a través de terceros, ya sea una gestoría, unos abogados o directamente a través de la Notaría donde se constituyó la sociedad.
La escritura de constitución deberá presentarse al Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento. Además, es importante la inscripción, ya que hasta que esta no se produzca la sociedad carecerá de personalidad jurídica independiente a la de sus socios, y la Ley establece una limitación, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.
Desde JLA Notarios, como ofrecemos un servicio notarial integral en materia de sociedades, si lo desea, podremos encargarnos por usted de la inscripción de su sociedad en el Registro Mercantil.
Constituir una empresa ante Notario: ventajas, precio y trámite online
El Notario es un profesional del Derecho con una amplia formación y una dilatada experiencia. Entre sus funciones se encuentra la de asesorar y aconsejar de manera imparcial y gratuita.
Aplicando una total imparcialidad, la misión del Notario es informar por igual a todas las partes intervinientes, prestando mayor asistencia a la parte que más la necesite. Sea cual sea el trámite o acto notarial que se esté valorando, es aconsejable que el interesado, ante las dudas que le puedan surgir, no dude en realizar las consultas necesarias, tanto el día de la firma como en los días previos.
El Notario, como funcionario y profesional en derecho, asesorará a las partes intervinientes, verificará la congruencia de la escritura y que se ajusta a la legalidad y a la voluntad manifestada.
Por nuestra parte, desde JLA Notarios, no solo podemos asesorarle, sino que además podemos ofrecerle un servicio completo, que incluye, si lo desea:
- Solicitud de denominación al registro mercantil central.
- Asesoramiento y redacción de estatutos y acuerdos de junta, si fueran necesarias.
- La obtención del NIF.
- Liquidación impositiva.
- Tramitar la inscripción en el Registro Mercantil.
¿Cuánto cuesta constituir una sociedad ante Notario?
Al tramitar una escritura de constitución de sociedad se deben pagar los honorarios a la notaría por la constitución de sociedad y también los gastos de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios) y se calculan en relación con varios criterios tales como el capital de constitución de la sociedad.
El precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de una CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD con un capital de 3000€ es de entre entre 400 y 500 euros incluyendo IVA. Puede pedirnos un presupuesto sin compromiso ajustado a su caso concreto.
Este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual y con la expedición de una copia autorizada y dos copias simples, sin incluir los trámites de gestión.
Además, la notaría puede encargarse de presentar la escritura de constitución de la sociedad ante la Hacienda, lo cual es necesario para declarar el Impuesto sobre Operaciones Societarias. Es importante destacar que este trámite está sujeto a regulación, pero está exento de pago. Este procedimiento puede ser gestionado también a través de una gestoría o un despacho de abogados.
Tramitar la constitución de una empresa online ante Notario
Desde el 9 de noviembre de 2023 y debido a la aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en JLA Notarios nos destacamos como notaría online al tramitar la autorización notarial de actos mercantiles como la escritura de constitución de empresa por videoconferencia.
Entre las ventajas que ofrece el uso de nuestra notaría digital, encontramos agilizar las gestiones y evitar desplazamientos, ofreciendo una mayor comodidad a nuestros clientes.
Además, nuestros clientes podrán acceder a un Notario elegido libremente, independientemente del lugar donde viva. Así que, aunque no se encuentre en Barcelona, puede tramitar su escritura de constitución con nosotros.
Con JLA Notarios podrá gestionar de forma online, asimismo, los siguientes servicios con carácter mercantil: el nombramientos y ceses de administradores, realizar la modificación de estatutos sociales o elevación a público de acuerdos sociales y tramitar ampliaciones y reducciones de capital o poderes mercantiles.
Más preguntas frecuentes relacionadas con la creación de sociedades
Sí, se puede constituir una sociedad por un único socio, no es necesario que exista un pluralidad de los mismos. Ahora bien, hay que tener en cuenta una serie de especialidad:
- Se tiene que publicitar la unipersonalidad: Esto se realiza mediante la inscripción de este hecho en el Registro Mercantil, además, en toda la documentación que la sociedad expida se deberá hacer constar el carácter unipersonal de la sociedad, por ejemplo, poniendo S.A.U, S.L.U, sociedad anónima un personal o sociedad limitada unipersonal.
- Decisiones del socio único: En la sociedad unipersonal, el socio único ejercerá las competencias de la junta general; las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
- Formalización de sus decisiones: El socio único puede formalizar directamente las decisiones en la escritura, sin que sea requisito necesario aportar certificación del Acta en la que consten los acuerdos.
- Contratación del socio único con la sociedad unipersonal: Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, según ordena el 16 de la LSC deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades.
- Transformación social: Si es anónima sólo podrá transformarse en sociedad de responsabilidad limitada y si es de responsabilidad limitada puede transformarse en anónima, pero ninguna de ellas se puede transformar en Cooperativa, sociedad personalista, ni en Agrupación de Interés Económico, pero es posible su fusión y la escisión, la liquidación y la cesión total del activo y pasivo.
Existe una nueva normativa para agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, denominada "constitución exprés" amparada por la Ley 14/20136 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Para gestionar la escritura de constitución de sociedad el empresario deberá acudir a un Punto de Atención al Emprendedor y solicitar el Documento Único Electrónico. Se asignará una Notaría incluida en este sistema para la firma de escritura de constitución. Después mediante el sistema CIRCE, se remitirá de forma telemática al Registro Mercantil.
Cabe decir que tramitar la escritura de constitución de sociedad mediante este sistema no siempre es el más recomendable, pero se erige como adecuado en los casos más simples de constitución de sociedades. En la práctica ocasiona dificultades.
La escritura de constitución de una empresa debe ser inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de un año. Si no se procede a realizar la gestión durante este tiempo, la sociedad será considerada irregular y se le aplicarán normas de sociedad colectiva o de sociedad civil (en el supuesto que haya continuado su actividad económica).
Entre las principales consecuencias de la falta de inscripción de la escritura de constitución de una sociedad, encontramos la pérdida de protección patrimonial de los socios. Y es que, entre las principales características de las sociedades de capital, encontramos la capacidad de limitar la responsabilidad de los socios a su aportación de capital. Es decir, no responderían con su patrimonio personal por las deudas sociales generadas por la empresa. Sin la inscripción en el Registro Mercantil, los socios deberán responder a las deudas y pasivos de la sociedad.
Por tanto, inscribir una sociedad en el Registro Mercantil es imprescindible. Por ello, desde JLA Notarios, al ofrecer un servicio integral en sociedades, ofrecemos a nuestros clientes, si lo desean, encargarnos de los trámites de la inscripción de la sociedad constituida en nuestra notaría, se haya firmado la escritura de constitución de forma digital o presencial antes nuestros notarios en Barcelona.
Si en los estatutos sociales no se precisa lo contrario, se considera que la sociedad empieza su actividad económica en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Se considerará la duración de una sociedad de forma indefinida a excepción de que su estatuto social disponga de lo contrario.
La escritura de constitución de empresa online con JLA Notarios o en la notaría
Como conclusión, adquirir la escritura de constitución de una empresa requiere de una serie de pasos que hay que realizar de forma adecuada. Por ello, un asesoramiento adecuado es crítico para poder completar el proceso con éxito. Si buscas notarios en Barcelona para realizar este trámite o Notarios digitales, ponte en contacto con nuestro equipo y reserva tu primera asesoría personalizada.
Podrás firmar con JLA Notarios escritura de constitución en nuestra notaría en la Diagonal de Barcelona o, a tu elección, firmar la escritura de constitución ante Notario de forma totalmente digital, desde cualquier lugar de España, sin necesidad de desplazarte.
Gracias a la formación y a la experiencia de todo el equipo, en JLA Notarios aportamos las soluciones jurídicas más adecuadas en los diferentes ámbitos que afectan a la persona y su patrimonio, asesorándole de forma gratuita en sus consultas. Con un trato cercano y cordial desde el primer contacto, en JLA Notarios trabajamos de manera dinámica y empática, buscando la máxima eficiencia y la mejor rentabilidad para cada cliente, atendiendo las inquietudes de cada persona o empresa de forma personalizada para su plena satisfacción.
Para ello, en JLA Notarios aplicamos las nuevas tecnologías en todos los trámites, minimizando las visitas a la notaría y optimizando los tiempos de tramitación. Y es que, como hemos comentado, si busca una notaría para constitución de empresa, ahora, esté donde esté, también podrá tramitar la escritura de constitución de una sociedad con nosotros de forma online.
Póngase en contacto con nuestra notaría y reserve su cita para tramitar la escritura de constitución de su empresa o realizar otros trámites relacionados. Puede llamarnos al 931591762, rellenar el formulario de contacto de nuestra web o escribirnos al mail: bcn@jlanotarios.com.
Esperamos haberle proporcionado toda la información que necesita en relación a la escritura de constitución de empresa y sociedades ante Notario.
A su lado en los momentos que importan
Testamentos y herencias
El momento de otorgar testamento, hacer una declaración de herederos o formalizar una herencia son instantes muy importantes en la vida de las personas.
En JLA Notarios ofrecemos los servicios propios del derecho de sucesiones, tanto para ordenar su sucesión, como para repartir una herencia, garantizando el mejor asesoramiento a sus necesidades particulares y el estudio de las implicaciones fiscales de cada caso. En ningún momento dejamos el factor humano de lado, ofreciendo incluso servicio de notaría a domicilio si fuera necesario.
Inmobiliario y contractual
A lo largo de la vida realizamos actos relevantes, como comprar una vivienda, declarar una obra nueva, realizar una donación en vida a nuestros hijos o extinguir comunidades, entre otros muchos.
En JLA Notarios somos expertos en derecho inmobiliario y contractual, compraventas, derecho inmobiliario y contractual. Guiamos a nuestros clientes analizando cada cuestión en particular, considerando siempre la carga impositiva de cada operación.
Además, algunos de nuestros servicios notariales se pueden realizar online y por eso, podemos asistirles desde cualquier parte de España. Contacta con nosotros para declarar una obra nueva online o una división horizontal.
Hipotecario
Pedir una hipoteca es uno de los grandes momentos para cualquier persona. Piense, por ejemplo, en las comisiones e intereses que puede llegar a pagar durante gran parte de su vida. Es por ello, que tener un Notario de cabecera es primordial, un Notario que le ayude a entender aquello que firma, acercándole con palabras sencillas la dificultad de los términos jurídicos y sus consecuencias futuras, y todo ello desde la transparencia y la protección de nuestros clientes.
En JLA Notarios estamos concienciados con la importancia de dar una información completa y comprensible a las personas que quieren firmar una hipoteca, novación o subrogación, y también le asesoramos y acompañamos en su futura cancelación hipotecaria.
Pólizas
En muchas ocasiones los particulares y las empresas necesitan dinero para cumplir sus sueños o proyectos. Esto se puede obtener firmando una póliza de préstamo o de crédito con su banco. En el momento de firmar es imprescindible conocer bien los detalles para evitar sorpresas futuras.
En JLA Notarios podemos ser su Notaría de confianza, asesorándole de manera precisa en materia de pólizas, dando un servicio muy ágil y especializado en la tramitación de pólizas.
Tenga en cuenta que, a partir del 9 de noviembre de 2023, desde cualquier lugar de España, usted podrá firmar electrónicamente sus pólizas por videoconferencia con JLA Notarios, ahorrándole tiempo y dinero. No dude en contactar con nosotros para saber más sobre los servicios de la notaría para firmar póliza de préstamo online o firmar póliza de crédito online.
Mercantil y sociedades
Sin emprendimiento no hay futuro, por ello es de capital importancia dar soporte a nuestros empresarios y emprendedores.
En JLA Notarios somos conocedores del ciclo de vida de las empresas, lo que nos permite proporcionar asistencia jurídica para sociedades en los distintos momentos de su existencia, ya sea en su constitución, sus posibles modificaciones de estatutos sociales, cambios de administrador, compraventa de participaciones o acciones, ampliaciones y reducciones de capital, su disolución y extinción, y todo lo relacionado con el ámbito mercantil.
Poderes
Hay momentos en la vida que una persona se ve en la necesidad de delegar. El derecho nos ofrece una herramienta, los poderes notariales. Mediante un poder una persona permite a otra actuar en su nombre.
En JLA Notarios nos encargamos que usted entienda la transcendencia y riesgos que esa delegación o revocación de facultades comprende, desde el simple poder especial o para pleitos, hasta los poderes generales o el preventivo para casos de incapacidad.
Prestamos un servicio ágil en la firma de poderes pudiendo llevarse su copia al momento, ahorrándose desplazamientos innecesarios, y a partir del 9 de noviembre de 2023 nuestros clientes podrán firmar por videoconferencia todos los poderes que no sean generales o preventivos, a través de nuestra notaría digital.
Familia
Una sociedad próspera se fundamenta en la familia y su protección. El Derecho de familia nos aporta las herramientas para proteger a la familia y a sus miembros, de tal manera que sus bases sean sólidas y sus propósitos puedan alcanzarse.
En JLA Notarios damos cobertura en la celebración de matrimonio o constitución de pareja de hecho; a la transcendencia patrimonial de la familia a través de las capitulaciones matrimoniales o los contratos de pareja; a los momentos que se pone fin a la relación familiar, en casos como divorcios o separaciones; y a la protección de las personas más vulnerables, como menores o personas con la capacidad modificada, a través de escrituras de asignación de tutores, curadores o la constitución de patrimonios protegidos. Y todo ello, realizando nuestro trabajo de manera que todos los involucrados se sientan igualmente respaldados y seguros.
Testimonios y legitimaciones
De todos es conocido que los Notarios damos fe, ese importante y simple acto puede garantizar cosas de vital importancia, como asegurar que la firma en un documento pertenece a su autor o que la copia de un documento coincide fielmente con el original.
En JLA Notarios le ayudaremos a testimoniar un documento o legitimar notarialmente una firma, cumpliendo la ley y ajustándonos a sus necesidades específicas.
Además, estos trámites notariales ya se pueden realizar cómodamente, de manera telemática a partir del 9 de noviembre 2023.
Actas
Cuántas veces ha querido dejar constancia de un suceso, de una declaración, del estado en el que se encuentra un objeto, o notificar a alguien cualquier cuestión. Para dar solución a estos asuntos el Derecho nos facilita las actas notariales.
En JLA Notarios nos adaptamos a usted, reflejando en acta aquello que usted precisa y realizando las notificaciones y requerimientos que usted demande.
Jura de Nacionalidad
Detrás de cada jura de nacionalidad hay una historia de superación, de sacrificio y de espera.
En JLA Notarios sabemos lo que supone este instante y ofrecemos un servicio empático, ágil y rápido, asesorando más allá de la propia jura, adelantándonos a los futuros requisitos que el nuevo ciudadano español va a necesitar.
Somos su Notaría de referencia para realizar la jura de nacionalidad ante Notario en Barcelona.
Apostilla de la haya
La globalización es un hecho, lo que favorece la libre circulación de personas y de documentos de todo tipo. ¿Cómo podemos garantizar que un documento ha sido otorgado por la autoridad competente? Mediante la apostilla de la Haya.
En JLA Notarios le gestionamos la obtención de la apostilla de la Haya de todos los documentos otorgados ante nosotros, para que sean válidos y reconocidos en el extranjero, de forma transparente para usted y ahorrándoles todos los trámites burocráticos que conlleva.
Gestión tributaria y registral
La burocracia de Hacienda puede ocasionar muchos dolores de cabeza.
Por esta razón, en JLA Notarios ponemos a disposición de nuestros clientes la posibilidad de liquidar y pagar los múltiples impuestos que puede generar el otorgamiento de sus escrituras, y demás trámites ante notaría, así como presentarlas al Registro de la Propiedad o al Mercantil para que no se tenga que preocupar y pueda aprovechar su tiempo en las cosas que importan. Le acompañamos de principio a fin.