¿Como se puede repartir una herencia?

Por Juan Madridejos Velasco y Luis Alberto Álvarez Moreno, Notarios de Barcelona y socios de la Notaria en Barcelona J&LA Notarios.

Muchos os preguntáis como se puede repartir una herencia, y, es que este proceso es fundamental para distribuir el patrimonio de una persona difunta. Por eso, como especialistas en herencias en Barcelona, vamos a desglosar la explicación de la repartición de herencia punto por punto. Para ello vamos a dividir este artículo en relación a si la herencia tiene testamento o no y después solventaremos ciertas dudas habituales que nos hacéis llegar sobre esta temática.

Reparto de herencias con testamento en Cataluña

Desde el momento que se redacta una herencia con testamento ya se ha decidido como se debe repartir una herencia, porque el testador ha dispuesto con plena libertad como distribuir sus bienes, siendo, por tanto, el testamento otorgado la ley de la sucesión.

Puedes encontrar más información sobre la legítima en herencias en el siguiente enlace:

Así, en una sucesión con testamento se aplicará estrictamente la voluntad del testador. El único límite a la voluntad del testador son las normas imperativas, que son aquellas que la ley obliga a cumplir en todo caso. En materia de herencias con testamentos las normas imperativas más importantes son las legítimas, que siempre se han respetar en una herencia, haya testamento o no.

La legítima de los descendientes y de los ascendientes en herencias con testamento en Derecho catalán

Las legítimas están reguladas en el artículo 451 del Código de Derecho civil de Cataluña y la regla general en Derecho catalán es que los legitimarios son los hijos que tienen derecho a recibir una cuarta parte de la herencia como legítima, a repartir por partes iguales entre todos los hijos. No obstante, esta legítima puede ser satisfecha con cualquier bien de la herencia que establezca el testador o puede ser satisfecha en dinero del heredero.

Si uno de los hijos ha muerto y deja descendientes, recibirán la legítima por partes iguales los hijos vivos y los hijos del hijo fallecido (en Derecho, se dice que los hijos heredarán por cabezas y los nietos por estirpes, ocupando los hijos del hijo fallecido antes que el causante de la herencia la posición de su padre y recibiendo entre todos lo que le correspondería sin vivir).

Si no hay hijos, la legítima corresponde a los padres del fallecido y su cuantía también es una cuarta parte del caudal líquido de la herencia. Si hay dos padres, cada uno recibirá la mitad y si solo queda vivo uno recibiría toda la legítima.

La legítima de herencias con testamento en el Derecho Común

La legítima de los descendientes en herencias con testamento en Derecho común

En el Derecho común, el testador puede disponer y repartir una herencia tal y cómo desee, respetando las legítimas.  La regulación de las legítimas en el Derecho común la encontramos en los artículos 806 y siguientes del Código Civil.

En el Código Civil, las legítimas de los descendientes son dos tercios de la herencia, que han de ir a parar necesariamente a los descendientes, que recibirán un tercio de legítima estricta y otro tercio de mejora. El tercio de legítima estricta se reparte por partes iguales entre los hijos según la ley, pero respecto al tercio de mejora se puede elegir a qué descendientes va. Además, cuando hay viudo del fallecido, la ley establece a favor del viudo un usufructo sobre el tercio de mejora (que es susceptible de conmutación).

Así, por ejemplo, el tercio de mejora nos servirá para explicar cómo se puede repartir una herencia favoreciendo al cónyuge o mejorar la herencia de un hijo legítimo que haya cuidado más a su padre que otro.

En el caso del tercio de libre disposición, el testador puede otorgar el restante tercio de su patrimonio a quien desee, siendo o no familiar o heredero legítimo. Por ejemplo, el ahijado de un amigo o un familiar lejano. En este tipo de herencias también existe la figura del legado. La diferencia entre herencia y legado es que el legado se trata de un bien concreto que recibe un legatario por parte del testador.

En herencias complejas, en ocasiones, la repartición de herencia con testamento la tramita y supervisa un administrador, contador-partidor o albacea. Puedes conocer más sobre esta figura en este enlace:

La legítima de los ascendientes en herencias con testamento en Derecho común

Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, también se deben respetar las legítimas. La regla general es que la legítima de los padres y ascendientes es la mitad de la herencia, salvo que en la herencia haya un cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los ascendientes sería de un tercio de la herencia.

La legítima de los padres, si ambos están vivos se reparte por mitades entre los dos, pero si solo queda un progenitor vivo, recibirá este toda la legítima. Si los dos padres han fallecido, pero quedan otros ascendientes de igual grado, se divide la legítima por mitad entre la línea paterna y materna. Además, si los ascendientes fueran de grado diferente, solo heredarían los más próximos en parentesco.

¿Cómo repartir una herencia de padre fallecido y madre viva?

Cuando sea necesario repartir una herencia en que el padre ha fallecido y queda una madre viva, habrá que respetar el testamento del testador, que siempre deberá respetar las legítimas aplicables.

¿Cómo se produce el reparto de una herencia sin testamento?

Sin embargo, cuando no existe testamento, si queremos saber cómo se puede repartir una herencia tenemos que atenernos a las disposiciones del Código Civil de Derecho común o el Código de Derecho civil de Cataluña.

Reparto de herencia sin testamento en el Derecho común

La regulación la encontramos en los artículos 912 y siguientes del Código civil y en esta situación, cuando fallece una persona, sus herederos serán sus hijos y, si sus hijos han fallecido, heredarán los nietos.

Si una persona muere y no ha tenido hijos, heredarán sus padres, y en el hipotético caso de que no tuviera, lo harán sus abuelos.

Si tampoco dispone de estos familiares, en un tercer caso heredaría el cónyuge y si no dispusiera, los hermanos del fallecido. Si los hermanos también lo estuvieran, heredarían sus sobrinos.

En su defecto, si la persona no tuviera ninguno de estos familiares, heredarían sus tíos, o si no, el resto de parientes de cuarto grado como primos, tíos segundos o sus herederos.

Sin herederos, la denominada herencia yacente sin ser reclamada, le pertenecería al Estado.

Reparto de herencia sin testamento en el Derecho catalán

El reparto de herencias intestadas en el Derecho catalán se regula en los artículos 441 a 444 del Código civil de Cataluña.

Si no hay testamento, los primeros llamados a la herencia sin testamento son los hijos por partes iguales. Si uno hubiera fallecido, los descendientes de este recibirán la parte que le correspondería.

Si no hay descendientes o renuncian a la herencia los de grado más próximo, el heredero legal sería el cónyuge o a la pareja de hecho, que recibiría toda la herencia. No obstante, si el viudo o pareja de hecho concurriera con descendientes del causante, tendría derecho al usufructo universal de la herencia.

Si no hay descendientes ni cónyuge o pareja de hecho, los herederos legales serían los padres del fallecido, por partes iguales, y si quedara uno, recibiría todo. A falta de los padres, heredarían los ascendientes más próximos, por líneas.

A falta de los anteriores parientes, heredarían los hermanos y a los sobrinos.

A falta de todos los parientes anteriores, sería designada heredera la Generalitat de Catalunya.

¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos?

Esta pregunta tiene varias connotaciones, así que la dividiremos por partes.

¿Se puede repartir una herencia sin estar todos presentes?

La respuesta es no, por regla general, ya que debe haber unanimidad de todos los herederos en el reparto de la herencia. No obstante, hay casos (infrecuentes en la práctica) en que puede ocurrir, por ejemplo, si se desconocía la existencia de un hijo de un padre fallecido.

¿Se puede repartir una herencia sin que los herederos la hayan renunciado o aceptado?

En muchas ocasiones los desacuerdos entre herederos conllevan la necesidad de proceder a vías judiciales para resolver el reparto de la masa hereditaria.

En otras, la interpelación hereditaria interviene de forma que un Notario requiere a los herederos que acepten o rechacen la herencia en un plazo de 30 días, que, al cumplirse, se entiende cómo aceptada si no se han manifestado.

Sea como fuere, el sistema dispone de diversas opciones para solventar estas situaciones.

Otras preguntas relacionadas sobre cómo repartir una herencia

Cuando nos preguntáis sobre cómo se puede repartir una herencia de tíos a un sobrino, también depende del hecho que exista o no testamento. Habiéndolo, el tercio de libre disposición implica poder otorgar cierto porcentaje patrimonial a quien se desee, y en este contexto, podría ser el sobrino, independientemente de otros familiares que lo precedan.

Como hemos visto, en herencias sin testamento, sólo se heredaría en el caso de que el fallecido no tuviera ni hijos, ni nietos, ni padres, ni abuelos, ni cónyuge, ni hermanos. De hecho, en el caso de que exista cónyuge, ni siquiera los hermanos del fallecido tendrán opción a heredar. Heredaría el/la cónyuge, y tras la muerte de él o ella, sus familiares vivos.

Resumidamente, sólo se tendrá la posibilidad de heredar de un tío que esté casado si éste ha escriturado un testamento donde se haya nombrado al sobrino heredero. De lo contrario, el patrimonio lo heredará su esposa y el resto de la rama familiar de ella.


Como avanzamos anteriormente queda dividido entre los herederos legítimos mencionados en el orden estipulado.


A grandes rasgos, los pasos son los siguientes:

  • Localizar el testamento y realizar la identificación de herederos (o en su defecto realizar la escritura de declaración de herederos ab intestato).
  • Tramitar la aceptación de herencia o renuncia de herencia.
  • Realizar el inventario de bienes y tasación.
  • Gestionar el pago de deudas.
  • Liquidar los bienes gananciales si estaba casado/a en este régimen matrimonial.
  • Partición de herencia
  • Pagar los impuestos de la herencia
  • Inscribir en los Registro de la propiedad los inmuebles heredados

Si quiere conocer más sobre los tipos de partición de herencia y expandir su conocimiento en esta temática, le recomendamos este artículo:

La partición de una herencia


JLA Notarios, Notarios en Herencias en Barcelona

Las herencias con testamento suelen resolver el patrimonio de forma más rápida y eficaz, respetando lo dispuesto por el testador. Tramite con nosotros su herencia con testamento para proteger a sus seres queridos y minimizar gestiones burocráticas.

Esperamos que este artículo que le informa sobre cómo se puede repartir una herencia le haya sido de ayuda y le haya aportado información sobre la importancia del testamento para cuidar mejor su patrimonio. Si se ha decidido, concierte una cita mediante el formulario de contacto de nuestra web o enviando un e-mail a bcn@jlanotarios.com. Como Notarios en Barcelona especializados en herencias, le atenderemos encantados.

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