Revocación de poder
La revocación de poder es un documento notarial que permite dejar sin efecto un poder previamente otorgado, ya sea un poder civil de una persona o de una sociedad. Como Notarios en Barcelona especializados en poderes, queremos explicaros que sí se puede revocar un poder notarial, la importancia de la revocación y toda la información sobre cómo revocar el poder notarial por escritura pública.
Debe saber que puede revocar su poder mediante firma en JLA Notarios – Notaria Barcelona, o bien mediante un procedimiento totalmente digital mediante firma online de revocación de poder por videoconferencia a través del Portal Notarial del ciudadano. El coste es el mismo en un procedimiento online o en el presencial, consúltenos cualquier duda que tenga y estaremos encantados de asistirle.
¿Qué es la revocación de poder?
Como adelantábamos, la revocación de poder es un documento notarial elaborado como escritura pública en el cual se deja sin efecto el otorgamiento de poder que una persona concedió a otra para que pudiera representarla y actuar en su nombre.
Por lo general, el poder se puede otorgar para celebrar actos y negocios jurídicos. Se conoce como poderdante a quien otorga el poder, mientras que el apoderado es la persona que lo recibe. Así, el poder lo pueden otorgar tanto particulares (personas físicas), como personas jurídicas (empresas).
La revocación de poder notarial se puede tramitar en cualquier momento acudiendo al Notario y se pueden revocar todos los tipos de poderes menos los que sean irrevocables (porque se dan en interés del apoderado o un tercero y existen para el trámite de un negocio jurídico limitado en el tiempo). Asimismo, el poderdante también puede revocar parcialmente una escritura y limitarla, mediante el trámite de una escritura de revocación parcial de poder.
La revocación de poder se rige por el Código Civil de Derecho común y por el Código Civil de Cataluña.
¿Quién puede revocar un poder?
El poder solo puede revocarlo quien lo otorgó. El poder y la revocación son unilaterales, y por ello no requieren la intervención del apoderado, bastando solo con que firme la revocación quien otorgó el poder.
En el caso de poder otorgado por una persona física la revocación la hará siempre el poderdante. Por su parte, los poderes otorgados por una sociedad serán revocadas por un representante de la sociedad (en este caso es posible que sea un representante distinto del que otorgó el poder). En el caso de las sociedades concursadas, la revocación del poder deberá realizarlo el administrador concursal.
Causas para revocar el poder notarial por parte del poderdante
Un poder puede revocarse siempre que quiera revocarlo quien lo otorgó, sin necesidad de que haya una causa específica. Aun así, hay causas por las cuales frecuentes que llevan a revocar un poder notarial, como, por ejemplo:
- El poderdante ha perdido la confianza en el apoderado por haber hecho un uso negligente de poder o haberle causado perjuicios económicos.
- Se otorgó el poder para un acto o negocio jurídico en concreto que ya ha sido tramitado.
- El apoderado quiere realizar los trámites que fueron otorgados por sí mismo.
- La pérdida de capacidad del apoderado.
Si sucede uno de estos casos, y para evitar que el apoderado no realice más actos, se procede a la escritura de revocación de poder. Su finalidad es la inutilización o invalidación con el objetivo que no se pueda usar en el futuro. De esta forma, el poderdante busca evitar que el poder se pueda utilizar en adelante.
Además de las causas voluntarias mencionadas anteriormente, existen causan legales por la que se entiende revocado un poder. Por ejemplo:
- Disolución y extinción de la sociedad.
- Declaración de ausencia otorgados por el ausente.
- Por admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio quedan revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
- Por fallecimiento del poderdante.
- Por perdida sobrevenida de la capacidad, salvo que esta circunstancia se hubiera previsto.
¿Cómo revocar el poder notarial?
La revocación de un poder notarial puede ser expresa y tácita. En la revocación expresa se solicita al apoderado la devolución de la copia autorizada del poder (ya que el apoderado debe presentarla para poder usarla). Con esta acción se evita el uso de las facultades otorgadas. En la revocación tácita el poderdante gestiona sus propios trámites o se le da de nuevo el poder a otra persona.
Existen casos en los que el apoderado no quiere entregar su copia autorizada o alega que no la encuentra. Para revocar un poder oficialmente deberá ir a un Notario con la finalidad de realizar una escritura de revocación de poder. Puede acudir al Notario que redactó la escritura original o uno nuevo. Es importante que se entregue la escritura de otorgación de poder o que al menos identifique el poder original.
Notificación de revocación de poder
El Notario elaborará la escritura y comunicará la revocación notarial al apoderado, dejando constancia de la notificación según el procedimiento legal, para conseguir los efectos de la revocación.
Es importante que se produzca esta notificación notarial de la revocación del poder, ya que si se hace uso del poder revocado sin que se comunique la revocación, la ley estipula que el poderdante queda obligado a lo pactado por su representante.
Asimismo, el Notario también deberá comunicar la revocación a la notaría inicial, en el caso de que se hubiera firmado ante Notario distinto al Notario que tramita la revocación del poder. En este caso se deja constancia en la escritura original que el poder ha quedado sin efecto, evitando entregas futuras de copias al apoderado revocado.
El papel del Notario en la revocación de poder notarial: Revocación de poder por escritura pública
El Notario es un profesional del derecho que garantiza la legalidad y autenticidad de diversas transacciones. Además, entre sus funciones se encuentra la de asesorar y aconsejar de manera imparcial y gratuita. Sea cual sea el trámite que esté valorando, expónganos sus dudas y realice las consultas necesarias.
En el caso de la revocación de poderes, el Notario se encarga de que la revocación se haga en forma legal en escritura pública y que la revocación sea notificada según el procedimiento establecido en la ley. Por tanto, el Notario garantiza que la revocación de efectos sea conforme a la ley que los efectos revocatorios se produzcan
La revocación de poderes se puede tramitar online, por videoconferencia, según la ley 11/2023. No dude en contactar con nosotros para este trámite si quiere hacerlo online, sin importar la región en la que se encuentre. Por tanto, puede elegir tramitar su revocación de forma online o de forma presencial, en nuestra notaría en la Avenida Diagonal de Barcelona.
Documentos para revocar el poder
Distinguiremos los documentos en función de si se trata de personas físicas o jurídicas.
En el caso de particulares (personas físicas) deberán presentar para revocar el poder:
- Documento de identificación.
- Copia del poder que fue otorgado y que se quiere revocar. Si no se dispusiera de copia, debe proporcionar datos como el nombre y apellidos del Notario que la tramitó el otorgamiento de poder, la fecha, población y número de protocolo.
En empresas (personas jurídicas) se necesita para firmar la revocación:
- Documento de identificación del representante de la sociedad.
- Documentos que acrediten la existencia de la Sociedad y de las facultades del representante. Si es un administrador, se puede substituir por la información mercantil.
- Acta de titularidad real (acta notarial donde se identifican a los socios que poseen más del 25% del capital social de la empresa).
Preguntas frecuentes y coste de la revocación de poderes
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. En el precio de la revocación influye si es necesario notificar o no y cuántas notificaciones hay que hacer.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a whatsapp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización ante notario de una revocación de un poder notarial es de unos 75€, incluyendo IVA.
En el caso que el apoderado use un poder ya revocado y notificado, puede que tener responder por daños y perjuicios ocasionados, podría estar incurriendo en un delito, y según los casos el acto puede no producir efectos.
El mejor medio posible es que entregue la copia del poder revocado quien lo recibió. Este hecho junto a la revocación en notaría permite garantizar que el poder no se vuelva a utilizar.
Si el apoderado no colabora y no entrega el poder, habrá que acudir a la revocación notarial en que se le pida la entrega de copia.
Si uno de los cónyuges ha otorgado a otros poderes, estos quedarán revocados sin necesidad de acudir al Notario cuando proceda una demanda de nulidad, separación o divorcio. Por tanto, en caso de divorcio, los poderes entre cónyuges se extinguen automáticamente.
Revocación de poderes en sociedades mercantiles
¿Quién otorga la revocación de poder en las sociedades mercantiles?
En el caso de las personas jurídicas o sociedades, la revocación se hace por quien sea administrador de la sociedad, aunque sea una persona distinta al administrador que confirió el poder. Además, del administrador puede revocar un poder quien tenga un poder de la sociedad que lo permita.
La revocación en administradores solidarios
En el caso de los administradores solidarios, cualquiera de ellos podrá revocar el poder notarial que otro administrador haya otorgado.
La revocación en administradores mancomunados
En sociedades con régimen mancomunado será necesaria la firma conjunta de todos los administradores mancomunados para revocar un poder.
Revocación de poder en el Registro Mercantil
Una vez haya obtenido la escritura de revocación de poder es conveniente acudir al Registro Mercantil, y borrar del Registro el poder otorgado por la sociedad mercantil. En el Registro Mercantil se inscriben solo los poderes generales. En caso de la revocación de un poder general mercantil desde JLA Notarios podemos encargarnos de que el poder revocado desaparezca del registro.
JLA Notarios, Notaría para la revocación de poder
Nuestra Notaría en Barcelona dispone de un equipo de Notarios altamente calificados y experimentados para gestionar la revocación de poder de una sociedad o de un particular.
En JLA Notarios trabajamos de forma empática y dinámica, aplicando las nuevas tecnologías en todos los trámites para su confort y comodidad. Es nuestro objetivo como Notaría online, buscar la optimización de los tiempos de transacción de su trámite y mantenerle informado de las novedades que surjan durante el procedimiento.
Póngase en contacto con nosotros para una consulta inicial. Le ayudaremos a través de todo el proceso, resolviendo sus dudas y gestionando con eficiencia su gestión. Recuerde que puede elegir firmar en las oficinas de JLA Notarios – Notaría Barcelona, ubicadas en la Avenida Diagonal o firmar de forma totalmente online, desde cualquier punto de España.
Puede contactarnos en el mail bcn@jlanotarios.com. Estaremos encantados de ayudarle.
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