Entrega de Legado

Los trámites relacionados con herencias se encuentran entre las actuaciones más comunes de nuestra Notaría en Barcelona, siendo la escritura de entrega de legado en Cataluña una de las especialidades dentro de nuestros servicios de gestión de herencias en Barcelona. Por eso, deseamos adentrarle en este asunto, explicándole qué es la entrega de legado (y en su defecto, la toma de posesión de legado) y cómo tramitarla.

Recuerde que podemos tramitar su entrega de legado siempre que pueda venir a firmar presencialmente a nuestra notaría en Barcelona.

Qué es la Entrega de Legado o Toma de Posesión de Legado

Si una persona dejó testamento antes de fallecer, puede dividir su patrimonio entre herederos, pero también puede designar legados. El receptor del legado es conocido como legatario y no obtiene parte de la herencia, sino que recibe un bien asignado o derecho concreto. No existe la figura del legado en sucesiones intestadas.

La entrega de legado consiste en la formalización de la entrega de un bien o derecho concreto que forma parte de una herencia a una persona determinada (el legatario).

Para ello, el testador debe haber especificado en testamento quien es la persona que recibirá el legado y qué bien concreto le lega.

Si se pregunta si puede existir más de un legatario, la respuesta es afirmativa, siempre y cuando lo haya dispuesto el testador. Si se ha resuelto en el testamento a favor de varias personas como legatarios, a no ser que quede explícito lo contrario, todas heredan a partes iguales. Se podrá legar todo aquello que comporte un beneficio patrimonial y no sea contrario a la ley.

Entrega de legados Código Civil

La figura del legatario se explica en el artículo 660 del Código Civil mientras que la entrega de legado está contemplada en el artículo 668 del mismo.

Entrega de legados testamentarios

¿Qué se puede legar? Pues existen diferentes posibilidades, como legado de bienes muebles (una obra de arte) o legado de inmuebles (como en el caso de legado de vivienda). Además, se puede producir una entrega de legado en dinero o activos financieros, un legado de cosa ajena, de hipotecas, acciones o particiones de una empresa, legado de alimentos o pensiones, entre otros.

Entrega de legados en Cataluña

En el Código Civil Catalán el legado está regulado en su Libro IV y en el Capítulo VII. En las herencias en Cataluña, el principal beneficiario de los herencias con testamento es el heredero. Además de los herederos también recibirán bienes las personas que según el testamento deben recibir un legado.

Respecto a cómo entregar un legado, la forma normal de entrega es firmando escritura de herencia y adjudicación de legados en notaría. En este caso más normal, acuden a firmar la escritura en notaría todos los herederos y todos los legatarios que reciben el legado.

Además, en el Código civil de Cataluña hay casos en que el legatario puede tomar posesión por sí mismo del legado, otorgando escritura de aceptación y adjudicación de legado ante Notario. Esta toma de posesión directamente por el legatario se permite si el testamento establecía que el legatario podía tomar posesión por si solo del legado. Y también es posible tomar la posesión del legado por el legatario cuando el legatario es también heredero o cuando se trata del legado de usufructo universal.

También es interesante que el legado puede ser otorgado mediante testamento, pero también a través de codicilo o memoria testamentaria. Incluso, es transmisible. Esto significa que, en caso de muerte del legatario, se transmite a sus herederos a excepción que el testador haya dispuesto lo contrario en el testamento. Otra característica añadida es que se puede nombrar legatario a personas que no han nacido o hayan sido concebidas.

¿Qué es el prelegado?

Como prelegado se conoce a aquél legado que se ha dispuesto en favor de un heredero. El heredero lo recibe a título de legatario.

Por tanto, el prelado se produce cuando una misma persona recibe en un testamento el carácter de heredero y además un legado. Normalmente es posible aceptar la herencia y aceptar también el legado, aceptar solo el carácter de heredero o solo el legado, o rechazar ambos.

Lo más frecuente en la práctica es que se acepte tanto la herencia como el legado, pues son bienes que se reciben de forma lucrativa en una herencia.

¿Qué es la sustitución vulgar?

La sustitución vulgar es una cláusula que normalmente se incorpora en el testamento que el fallecido otorgó ante Notario. Esta cláusula de sustitución vulgar permite establecer por el testador que si la persona que es designada en el legado como beneficiaria del legado no puede recibirlo (normalmente por fallecimiento), pase el llamamiento del legado a quien el testador designe (pudiendo ser por ejemplo, un legado que hace el padre a un hijo de una casa estableciendo en el testamento que si el hijo que tiene que recibir el legado ha fallecido cuando se abre la sucesión, el legado pase a los nietos). En caso contrario, si no se designa sustituto, el legado se refundirá en la masa hereditaria y se repartirá entre los herederos.

¿Qué es la entrega de la cosa legada?

La entrega de legado es el momento en que legatario recibe la posesión del legado, normalmente por entrega de los herederos.

El supuesto más normal es firma en notaría de escritura de herencia y entrega de legado por todos los herederos y legatarios.

¿Cómo se hace entrega de un legado?

Debe conocer que en el momento de la muerte del testador, el legatario adquiere ya la facultad de aceptarlo o no, a no ser que sea un legado con condición. Este proceso es conocido como delación del legado.

Escritura de entrega de legado

Ante todo, debe saber que un legado se puede repudiar o aceptarlo expresa o tácitamente, en cuyo caso se consolida la adquisición. La aceptación de legado implica la adquisición de la propiedad del bien legado. Su repudio hace que no pueda designarse a ninguna persona escogida por el legatario y que vuelva a ser absorbido en el caudal hereditario.

El proceso para repudiar o aceptarlo (delación) se consolida mediante la formalización en Notaría y la entrega oficial del legado. Si lo acepta, el legado deberá entregarlo la persona gravada por el legado, que son, normalmente, los herederos del causante, aunque el testador también puede disponer que uno de ellos, en concreto, reciba esa carga. También pueden serlo personas que obtengan una parte del patrimonio del fallecido.

Dicho esto, una vez informado de que ha recibido un legado y, si desea aceptarlo, deberá tramitar un documento notarial en el que se formaliza la entrega de legado conocido como entrega de legado o toma de posesión de legado. Para ello, deberán acudir a una notaría todos los intervinientes en la sucesión para que se produzca una entrega de legado por todos los herederos.

Existe una excepción: si aconteciera el supuesto en el que el fallecido hubiera dispuesto en el testamento que el legatario puede tomar posesión de los bienes por sí mismo. En este caso no necesitará que se le haga entrega del legado aunque sí deberá acudir él a la notaría, sin necesidad de ser acompañado, a firmar la escritura de toma de posesión de legado.

En Cataluña, según el Código civil de Cataluña, también se puede tomar la posesión unilateralmente por el legatario cuando está establecido así en el testamento o cuando se trata de un prelegado o de un legado de usufructo universal.

Diferencia entre entrega de legado y toma de posesión de legado

Entonces, en un trámite de legado mediante escritura pública ante Notario, la diferencia entre estas dos radica que en la notaría acude la “persona gravada” a hacer entrega del legado al legatario. Sin embargo, en la toma de posesión de legado, el legatario simplemente acude a formalizar el acto, ya que el testador había dispuesto previamente que el legatario podía disponer del legado por sí mismo.

El papel del Notario en la entrega del legado

El acta de entrega de legado se produce en la notaría tras la firma de la escritura pública de entrega de legado. Para tramitar una, escoja día y hora para su cita.

La figura del Notario para estos documentos es fundamental. Se trata de un garante de la legalidad que asesora en aspectos legales a las personas, evitando nulidades, dudas interpretativas o defectos en la redacción. Su conocimiento evita litigios entre herederos y, además, emite un juicio de capacidad y da un asesoramiento y control jurídico para garantizar la protección de todas las personas y sus derechos jurídicos en las escrituras públicas firmadas en Notaría.

Documentación para escritura de entrega de legado

Recuerde aportar la siguiente documentación antes del día previsto para la firma:

  • DNI o documento de identificación en vigor de todos los intervinientes en la sucesión
  • Testamento, codicilo o memoria testamentaria
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades

Otras preguntas relacionadas con la entrega de legado

Si se acepta el legado, el legatario deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de Sucesiones mortis causa.

Desde JLA Notarios ofrecemos un servicio integral en herencias y sucesiones y, si lo desea y puede acudir a firma a nuestra notaría Barcelona además de su escritura de herencia y entrega de legado podemos tramitar la liquidación del Impuesto de sucesiones pertinente y la inscripción en el Registro de la propiedad en el caso de que haya inmuebles en la herencia.


Existen diferentes motivos que evitarían que sucediera un legado. Uno de ellos sería si el causante revocara el legado en el caso de que estuviera vivo aún o si se produjera enajenación. También se daría el caso si el bien legado fuese imposible de legar (por ejemplo que se destruya en un accidente). Además, hay casos en que es necesario reducir los legados para asegurar el cobro de los derechos de legítimas por los legitimarios.


Se trata de un documento donde se establece la parte de la herencia que corresponde a cada heredero. En él quedan reflejados los datos de los herederos y las adjudicaciones que les corresponde en la herencia a ellos y a los legatarios, así como los bienes, deudas o derechos. Existen diferentes tipos de cuaderno particional.


Si la persona gravada no cumpliera y no entregara el legado, salvo en los casos antes mencionados en que el legatario puede tomar posesión por sí mismo, el legatario deberá emprender acciones judiciales para reclamar el legado.


Los gastos de escritura de entrega de legado están establecidos en el Arancel Notarial que establece los honorarios de los Notarios, debiendo todos los Notarios ajustarse al arancel en todas sus escrituras. El coste dependerá si el legado constituye un bien inmueble, o dinero, vehículos u otros bienes. También se deberá tener en cuenta el coste registral de la escritura.

El precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.

Puede pedirnos un presupuesto a JLA Notarios – Notaría Barcelona si puede firmar en nuestra notaría en Barcelona. Le pediremos unos datos simples, le enviaremos un presupuesto personalizado a su caso y le ayudaremos con las gestiones iniciales. Además, si lo desea, podemos tramitar en Hacienda los impuestos de sucesiones de la herencia y de los legados. Si hay inmuebles, también podemos gestionar la inscripción en el Registro de la Propiedad por usted.

Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a whatsapp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.


La escritura de entrega de legado deberá ser pagada por el heredero o la persona gravada, así como los gastos que se produzcan y que deriven del cumplimiento del legado. También deberá abonar el legatario el impuesto de sucesiones que le corresponda.


JLA Notarios para la Escritura de Entrega de Legado en Barcelona

La redacción de escritura de entrega de legado o toma de posesión de legado es uno de los procedimientos en los que somos especialistas en nuestra notaría. Tramitar una herencia en Barcelona requiere un nivel alto de especialización y un buen servicio para garantizar el mejor servicio y control notarial.

Gracias a la formación y a la experiencia de todo el equipo, en JLA Notarios aportamos las soluciones jurídicas más adecuadas en los diferentes ámbitos que afectan a la persona y su patrimonio, donde incluimos el trámite de herencias en Barcelona, con la finalidad de poder asesorarle de forma gratuita en sus consultas. Con un trato cercano y cordial desde el primer contacto, en JLA Notarios trabajamos de manera dinámica y empática, buscando la máxima eficiencia y la mejor rentabilidad para cada cliente, atendiendo las inquietudes de cada persona o empresa de forma personalizada para su plena satisfacción. Para ello, en JLA Notarios aplicamos las nuevas tecnologías en todos los trámites, minimizando las visitas a la notaría y optimizando los tiempos de tramitación. Por este motivo, nos hemos transformado, también, en una notaría online para ciertos procesos, aunque la ley aun no permite firmar digitalmente una herencia. Así, actualmente la ley exige que usted venga a firmar la escritura de pago de legado presencialmente y si quiere firmar con el equipo de JLA Notarios, tendrá que acudir a firmar presencialmente a nuestra notaría en la Avenida Diagonal de Barcelona.

Si necesita tramitar una herencia en Barcelona, puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro mail o mediante el formulario de contacto de nuestra web. También puede consultar nuestra amplia gama de Servicios en Testamentos y Herencias y le asistiremos en lo que necesite.

JLA Notarios, Notaría Barcelona somos una notaría ubicada en Barcelona, y somos especialistas en testamentos y herencias, además de en otros ámbitos del Derecho civil y mercantil. Estaremos encantados de atenderles y ayudarles en lo que necesiten. Esperamos que este escrito le haya servido de ayuda y aportado valor.

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