Poder general Notarial
Otorgar un poder general es frecuente en la sociedad actual debido a las circunstancias personales que rodean a las personas, por eso es una de las actuaciones más comunes en nuestra Notaría, hallándose dentro de la especialidad de nuestro servicio de poder notarial en Barcelona. Por ello, queremos adentrarle en lo que significa poder general, cómo tramitarlo paso a paso y el resto de asuntos relacionados.
¿Qué es un poder general notarial?
Los poderes notariales sirven para delegar facultades en otra persona para que puedan actuar en su nombre y representación. El poder lo delega un poderdante mientras que el apoderado es quien recibe el poder.
El poder general notarial es un tipo de delegación en el cual no existen limitaciones en la representación. Por eso se añade “general” en su nombre, ya que, otorgando una vez el poder, confiere facultades a la persona de forma prácticamente ilimitada, extendiéndose a todas aquellas actuaciones posibles. Cuando hablamos de poder general notarial lo distinguimos de poder general mercantil, que es el destinado a la representación y actuación en nombre de empresas, o de poderes más específicos como el poder general para pleitos.
Una vez otorgado un poder general notarial, el apoderado podrá actuar en actos y negocios jurídicos de carácter económico o patrimonial, e incluso social. Imagine que reside en el extranjero y debe realizar transacciones en el país como la venta o administración de un inmueble, pedir una hipoteca o ingresar dinero en una cuenta bancaria. Conceder un poder general a otra persona le ayudaría en este tipo de gestiones.
Y no solo se limita al ámbito de operaciones inmobiliarias, sino que permite el cobro y pago de deudas cheques, talones y pagarés; comprar, vender y administrar bienes; tramitar usufructos; aceptación de herencias, donaciones o legados; realizar trámites administrativos; participar en subastas o concursos públicos, y cualquier otro trámite posible según la ley.
La regulación del poder general notarial se encuentra en el Código Civil español, en concreto en los artículos 1280 y del 1709 en adelante.
Requisitos para poder general
Sin embargo, para realizar un poder general notarial debe tener muy en cuenta la capacidad que está concediendo al apoderado, ya que va a poder realizar transacciones de gran importancia relacionadas con su economía y patrimonio, y, por tanto, debe ser una persona en la que tenga plena y absoluta confianza, y le aporte tranquilidad al asegurarse de que no va a hacer mal uso del poder, ya que las consecuencias del mal uso de este poder pueden ser muy graves.
Por este motivo, es común otorgar el poder general a un hijo en el ámbito civil y también a familiares cercanos o un cónyuge. Sin embargo, sea quien sea su apoderado, existen ciertos requisitos para otorgar un poder general. Entre ellos se halla que la persona debe ser mayor a 18 años de edad y se encuentre en plena capacidad de obrar, con sus capacidades intelectivas plenas y que comprenda la trascendencia jurídica de los actos que vaya a realizar.
Limitaciones de un poder general notarial
Aunque hemos determinado que el poder general otorga funciones prácticamente ilimitadas, existen ciertos actos que no se pueden realizar debido a su naturaleza. Estos incluyen el matrimonio o el ejercicio del derecho de sufragio, aunque en ambos casos se pueden delegar las facultades mediante poderes especial; o el testamento, debido al carácter puramente personalísimo del mismo no se puede delegar ni con poder especial.
Caducidad del poder general notarial ¿Cuándo se extingue un poder general?
¿Cuándo caduca un poder general? En la escritura de poder general notarial se determinará la vigencia del poder. Esta podrá ser indefinida o podrá establecerse el período de tiempo que el poderdante considere necesario o desee.
Es importante que sepa que un poder general se extingue en caso de fallecimiento del poderdante y también en caso de incapacidad de un poderdante. Así, debe saber que un padre que da un poder a un hijo si después pierde la capacidad el padre (por ejemplo, por alzhéimer o demencia senil), el poder queda extinguido. Para que el poder general otorgado subsista en caso de incapacidad del poderdante, será necesario otorgar poder general que también tenga la consideración de poder preventivo.
Comparación entre poderes generales normales y poderes generales y también preventivos
Como ha sido señalado anteriormente, la regla general es que un poder general se extingue en caso de incapacidad futura del poderdante. Para evitar esto, en necesario otorgar un poder general con subsistencia en caso de incapacidad futura, que permitirá que el poder subsista en caso de incapacidad sobrevenida del poderdante. Por tanto, un poder general con cláusula de subsistencia en caso de incapacidad se conoce en el mundo jurídico como poder general y preventiva.
Cláusulas en los poderes generales
Existen otras cláusulas diferentes a las anteriormente vistas que indican una disposición de tiempo para la ejecución del poder. Entre ellas las que imponen límites económicos en la gestión de operaciones o las que disponen el régimen de actuación si hay varios apoderados en un mismo poder. También es común encontrar cláusulas para la aceptación o prohibición de delegación de poder como la subapoderación de poder o la sustitución.
¿Qué es la cláusula de subsistencia de un poder general notarial?
Como su nombre indica, esta condición añadida a un poder general implica que el poder otorgado seguirá siendo válido aun cuando el poderdante pierda sus capacidades. Es una cláusula especialmente interesante para personas mayores que entregan un poder general a un hijo.
¿Cómo hacer un poder general?
Para otorgar un poder general será necesario pedir cita en una notaría y presentarse físicamente.
En la notaría, el Notario dotará la escritura de fe pública y otorgará seguridad jurídica al documento. Asimismo le asesorará de manera imparcial y gratuita. Le informaremos sobre los riesgos legales, financieros y conflictos de interés que podrían generarse.
¿Quién firma un poder general?
Para otorgar un poder general sólo será necesaria la firma del poderdante en una notaría en poderes. Se le proporcionará una copia autorizada que será entregada al apoderado para el ejercicio de sus funciones. No será necesario que el apoderado firme ningún documento o muestre su consentimiento a la entrega de poder, pero sí que presente dicha copia para ejercitar las funciones de actuación y representación del poderdante.
¿Cuáles son los documentos necesarios para otorgar un poder general notarial?
Serán necesarios los siguientes documentos:
- Documento de identificación en vigor de la persona que otorga el poder
- Datos identificativos de la persona apoderada que recibe el poder.
¿Cuánto cuesta un poder general notarial?
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de un poder general notarial es de unos 150€, incluyendo IVA, en los supuestos más sencillos, pudiendo alcanzar hasta 250€ en casos más complicados.
Este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual (7 folios) y con la expedición de una única copia autorizada y dos copias simples.
¿Dónde se inscribe un poder general?
Actualmente nuestra legislación no contempla la inscripción de poderes generales en ningún registro público. No obstante, si se incluye en el poder general la cláusula de subsistencia de poder, se deberá inscribir, como mínimo, en el Registro Civil.
Preguntas frecuentes con los poderes notariales generales
Con este nombre se designa a un poder general otorgado por un poderdante a un apoderado sin límites para la realización de todo tipo de actos. Si se hiciera un mal uso, podría conllevar a la ruina de quien otorga el poder, y, por este motivo, recibe este nombre.
Así, un poder general normal es conocido como poder de ruina, por las importantes consecuencias que podría traer el mal uso de un poder general del apoderado, que puede hacer todo tipo de actuaciones en nombre del poderdante. Por tanto, es fundamental tener absoluta confianza en la persona a quien se va a dar poder general.
El poderdante podrá revocar el poder cuando no desee mantenerlo. La revocación la puede hacer el poderdante en el momento que quiera y por la causa que quiera. Así, la revocación de poder puede producirse por varios motivos como la pérdida de confianza, por el deseo de continuar él mismo con esas funciones, la recuperación de una incapacidad, etcétera. Se podrá anular a través de una escritura de revocación de poder.
Asimismo, el apoderado podrá renunciar al poder otorgado mediante la escritura pública de renuncia de poder, aunque también podrá dejar de hacer uso de ese poder o destruir su copia auténtica que le acredita como apoderado.
Para modificar un poder general se deberá otorgar una nueva escritura que lo modifique en una notaría.
Efectivamente, un poderdante puede otorgar poderes a diversos apoderados.
En caso de que haya varios apoderados, el poder determinará cómo deberán actuar. Así, se puede establecer que los apoderados puedan actuar de forma solidaria (en cuyo caso cada apoderado solo puede hacer cualquier acto), o bien de forma mancomunada (en cuyo caso las actuaciones deben realizarse conjuntamente por todos los apoderados).
En general, el texto se redacta en cualquier lengua oficial, en catalán, gallego, vasco, etc.,m aunque lo más habitual es en castellano. Sin embargo y si lo desea, podrá conferir un poder a doble columna, en lengua oficial española y en idioma extranjero que el Notario conozca. Asimismo, si necesita otorgar poderes fuera del país, si éste se halla en el Convenio de la Haya, podrá apostillarlo.
Esta pregunta es bastante común entre nuestros clientes. Con un poder general se puede sacar dinero del banco y es una de las facultades que se le otorgan al apoderado para actuar en nombre del poderdante. Eso sí, el dinero es propiedad del poderdante y no el apoderado (y si el apoderado se lo queda estaría utilizando el poder de forma inadecuada y tendrá responsabilidades jurídicas).
La diferencia entre ambos es que el poder especial se otorga para un acto concreto, mientras que el general actúa en todos los campos posibles.
¿Cómo tramitar un poder general con JLA Notarios?
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