Renuncia de poderes
El servicio de renuncia de poderes difiere del de revocación de poder en tanto a que, en este caso, es el apoderado quien, de forma voluntaria, decide finalizar la relación de representación que mantiene con el poderdante. Como Notarios en Barcelona queremos explicarte los motivos por los que se pueden tramitar una renuncia de poderes, los pasos para gestionarlo y conseguir firmar renuncia de poder en notaría Barcelona.
¿Cómo renunciar a un poder?
Los poderes notariales son otorgados por una persona conocida como poderdante a su apoderado para que le represente en una o más gestiones. En todos los poderes, el apoderado debe conocer que puede renunciar al poder recibido cuando lo desee.
La principal diferencia con la revocación de poder es que en la renuncia de poderes es el apoderado quien elige cesar en su función de representación; mientras que en la revocación de poder quien lo otorgó es quien lo deja sin efecto.
La renuncia de poderes se puede tramitar tanto a nivel particular como en sociedades mercantiles. Para tramitarla, deberá firmar escritura de renuncia de poder para dejar de representar al poderdante en contratos o negocios jurídicos.
Dicha escritura se podrá tramitar por simple deseo del apoderado en cualquier momento, con la excepción de haberse otorgado para ser usada en un acto de comercio.
La renuncia de poderes está legislada en el Código Civil español, en su capítulo cuarto.
Causas para renunciar a un poder
Una de las particularidades que suceden en el otorgamiento de poderes, es que el poder otorgado no necesita ser aceptado, pudiendo el apoderado ejercer su función de representación sin firmar ninguna escritura. En muchos casos, cuando finaliza la operación de representación, se deja de usar sin poner fin oficial a la entrega de poder. Por eso mismo, existen ciertas circunstancias en las que es conveniente manifestar que se ha renunciado al poder, en vez de dejarlo de utilizar, y comunicarlo tanto al poderdante como a terceros implicados (familiares, clientes, entidades bancarias, directores o administradores de sociedades mercantiles).
Entre las causas que podemos encontrar para renunciar a un poder encontramos el fin de la necesidad de representación mediante otorgamiento de poderes, por ejemplo, en el caso de un apoderado que haya dejado de colaborar con una sociedad mercantil.
En muchas ocasiones también sucede que se produzca el otorgamiento de poderes a otra persona por la cual el apoderado anterior deja de realizar sus funciones de representación, pero sin tener un documento que lo determine. Asimismo, también podemos encontrar circunstancias como enfermedades del apoderado que le incapaciten para la gestión de representación o desacuerdos entre el apoderado y poderdante.
La renuncia a los poderes es libre en la mayoría de los casos y se considera un acto discrecional por el cual no debe existir una causa en la que justificarse.
El papel del Notario en renuncias de poderes notariales
Entre las funciones de los Notarios se encuentra la de asesorar y asesorar antes de la firma de manera imparcial y gratuita. Sea cual sea el trámite que esté valorando, expónganos sus dudas y realice las consultas necesarias.
Su capacidad para actuar de forma objetiva y neutral permite certificar la autenticidad de los documentos y asegurar que las transacciones, como la escritura de renuncia de poder, cumplan las leyes y regulaciones.
Además, en el caso de los poderes, en los casos en que sea necesario, ejecuta tareas complementarias como la notificación al poderdante y la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil correspondiente.
Documentación para la Escritura de Renuncia de poder
Distinguimos entre la documentación que debería aportar un particular o persona física, de aquella que deberán aportar empresas o personas jurídicas.
Personas físicas:
- Documento de identificación de quien renuncia al poder.
- Copia del poder otorgado al que se renuncia o datos identificativos del poder objeto de renuncia.
Personas jurídicas:
- Documento identificativo del representante de la sociedad.
- Documentos que acrediten la existencia de la sociedad que renuncia al poder y la condición del representante de la sociedad. No obstante, se puede sustituir por la información mercantil.
- Copia del poder al que se renuncia o datos de identificación del poder que se revoca.
Renuncia de poder notarial paso a paso:
Si es apoderado y ejerce o ha ejercido funciones de representación que le han sido otorgadas pero quiere renunciar a ellas, podrá tramitar su renuncia de poderes. Es importante recordar que si es apoderado de una sociedad mercantil y se encuentra realizando actos de comercio deberá comunicarle a la empresa este trámite para que tenga tiempo a nombrar a otro apoderado y evitarle perjuicios que puedan ocasionar a usted responsabilidades.
El primer paso consiste en contactar con un Notario para tramitar la escritura de renuncia de poder. Puede ser el Notario que redactó la escritura original o uno nuevo. En cuanto a la firma de renuncia de poder ante Notario solo deberá firmar el apoderado, sin ser necesaria la presencia de quien otorgó el poder.
Tras la firma de la renuncia del poder en notaría, se entregará una copia auténtica de la escritura de renuncia de poderes al renunciante.
Notificación de Renuncia de poder
Una vez tramitada la escritura de renuncia, puede ser necesario poner en conocimiento del poderdante. Tanto un apoderado como el Notario que le tramite la gestión puede realizar la notificación.
Asimismo, el Notario también deberá comunicar a la notaría inicial, en el caso de que existiese un primer Notario con el que se confirió la escritura de otorgación de poder, para dejar constancia en los registros.
Escritura de Renuncia de poderes
En la escritura de renuncia de poderes se deberá manifestar la causa que provoca la renuncia del apoderado en el caso de poderes entregados por acto de comercio. Esto se ha comentado anteriormente y se produce porque el poderdante podría verse perjudicado por la renuncia del apoderado en gestiones de trámites vigentes.
¿Qué datos figuran en la Escritura de Renuncia de poderes?
La escritura de renuncia de poderes deberá informar sobre:
- El apoderado: mediante la identificación de la persona que renuncia.
- Poderdante: se deberá identificar a la persona física o jurídica que proporcionó el poder.
- Datos identificativos del poder que se renuncia.
- Fecha de fin de poder: en la escritura se indicará la fecha, ya sea inmediata o la fecha efectiva de renuncia para evitar perjuicios al poderdante.
Preguntas frecuentes sobre la tramitación de una renuncia de poderes
A continuación, les damos más información sobre este trámite de renuncia a poder, su coste y contestamos preguntas frecuentes. Contacta con nosotros para recibir más información e iniciar el trámite.
El precio por los honorarios de Notario en las escrituras públicas está contemplado en el Arancel Notarial. Su presupuesto dependerá del número total de folios, así como de las copias autorizadas y simples que se emitan.
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a whatsapp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de una renuncia de poderes es de unos 80€, incluyendo IVA.
Preguntas frecuentes sobre la renuncia de poderes
Como hemos comentado anteriormente, se puede renunciar a cualquier tipo de poder, sea general o especial.
El apoderado podrá ejercer la renuncia de poderes en cualquier momento. En el caso de contratos subyacentes de mandato, el apoderado deberá seguir en la gestión hasta que el poderdante haya encontrado un sustituto para la gestión y así evitar perjuicios al poderdante.
La legislación actual no contempla la inscripción del otorgamiento de poderes ni de su renuncia en ningún registro, salvo en el caso de sociedades mercantiles y su inscripción en el Registro Mercantil.
Si está inscrito en el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria, podrá renunciar al apoderamiento siempre que acredite que se ha producido la comunicación fehaciente a su representado. Para renunciar a participar en dicho registro, deberá rellenar los datos en la web de la Agencia Tributaria y enviar la copia del burofax conforme ha tramitado su escritura de renuncia de poder.
No obstante, como se ha comentado siempre se dejará constancia en el poder que es objeto de renuncia una nota que permita conocer que el poder ha sido renunciado.
Los apoderados no responden a las deudas que pueda tener una sociedad mercantil salvo en el caso excepcional en que el apoderado también sea administrador de hecho o la empresa caiga en concurso debido a actuaciones negligentes del apoderado.
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