Constitución y Aportaciones a Patrimonios Protegidos

Para quienes se preocupan por el bienestar futuro de una persona dentro del entorno familiar con discapacidad existe una herramienta legal conocida como patrimonio protegido. Desde nuestra Notaría en Barcelona queremos explicaros qué son los patrimonios protegidos y cómo funcionan las constituciones y aportaciones a patrimonios protegidos para poder garantizar una seguridad económica a nuestros seres queridos.

Constitución de un Patrimonio Protegido a Personas con Discapacidad

¿Cómo protegerlos y de qué manera? Os explicamos el significado de patrimonio protegido.

¿Qué es un patrimonio protegido por discapacidad?

Por patrimonio protegido se conoce a la masa patrimonial que satisfacerá las necesidades actuales y futuras de una persona con alguna discapacidad. Esto implica que dicha masa se puede destinar al pago de viviendas de la persona beneficiaria, a la alimentación, cuidados médicos y otras necesidades asociadas que una persona pueda precisar.

Se trata de un conjunto de bienes y derechos a los que van asociados sus rendimientos y que se aportan a título gratuito por parte de los familiares o por el propio interesado. Este patrimonio protegido recibe su nombre por su régimen de administración, supervisión y tributación, ya que está supervisado por el Ministerio Fiscal y además, posee beneficios fiscales.

El patrimonio protegido se regula en España en la Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad. Esta ley ha sido objeto de una reforma importante por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que se complementa en el ámbito fiscal con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

En Cataluña, se rige además por los artículos 227-1 y posteriores del Libro II del Código Civil, que son de aplicación preferente a la Ley 41/2003.

Veamos sus requisitos:

¿Quiénes pueden optar a un patrimonio protegido?

Según la Ley 41/2003 solo se podrá destinar esta herramienta a las personas que justifiquen y estén en posesión de un certificado o que acrediten una resolución judicial por estar afectadas por una minusvalía:

  • psíquica igual o superior al 33%.
  • física o sensorial igual o superior al 65%.

¿Quiénes pueden constituir un patrimonio protegido?

Podrán constituirlo:

  • Los discapacitados que tengan suficiente capacidad de obrar a beneficio propio.
  • Quienes prestan apoyo a las personas con discapacidad.
  • La persona comisaria o titular de la fiducia sucesoria.

Constitución de Patrimonio Protegido en Cataluña

En Cataluña, donde JLA Notarios en Barcelona realiza sus servicios, existe además una legislación propia que determina que se pueden acoger a la constitución de patrimonio protegido las personas cuyo grado de dependencia se sitúa en el II y III, siempre que estén certificadas por el Instituto de Bienestar Social de la Generalitat.

¿Qué es la Aportación de Patrimonio Protegido?

Entendemos como aportación de patrimonio protegido los ingresos, ya sean dinerarios, o en especies (en bienes o derechos) a título gratuito dentro de un patrimonio protegido para discapacitado ya constituido. Así, como ejemplos de aportación de patrimonio protegido podemos encontrar dinero, inmuebles, fincas o terrenos, joyas, vehículos, sociedades, fondos de inversión, títulos, acciones o participaciones en sociedades mercantiles, emisiones de deuda pública, seguros, rentas vitalicias, etc…

Las aportaciones al patrimonio protegido pueden darse por el mismo discapacitado o por familiares (padres, tíos, abuelos…). En las aportaciones, y como Notarios en Barcelona, recomendamos a las personas que las hagan establezcan un destino para ellas para cuando se extinga el patrimonio protegido. Es conveniente que esto último quede reflejado en el trámite de escritura pública de aportación de patrimonio protegido.

Tanto las aportaciones como la constitución deben ser comunicadas al Fiscal de la circunscripción del domicilio de la persona beneficiaria.

Administración y autorización judicial para administrar el patrimonio protegido

Pueden ser administradores del patrimonio las personas o entidades que puedan ejercer de curadores, como los familiares o una entidad dedicada a la asistencia de personas dependientes.

La función del administrador consistirá en la conservación de los bienes, procurar su productividad y aplicar su rendimiento a las necesidades del beneficiario, pudiendo defender en juicio el patrimonio.

Además, se necesitará autorización judicial al tutor cuando el beneficiario no tenga capacidad de obrar suficiente y se necesite gestionar la enajenación o gravamen de establecimientos mercantiles, industriales o bienes inmuebles, bienes muebles, cesión de arrendamiento superior a 6 años, o préstamos entre otros.

Para el control y supervisión de la administración se pueden designar personas y mecanismos de control como auditorías. También, el administrador informará de la gestión con carácter anual, presentando informes sobre la gestión de los bienes, demostrando la transparencia de su administración y la responsabilidad con la que ejerce.

El papel del Ministerio Fiscal

Asimismo, si no se puede nombrar tutor, lo dispondrá un juez a solicitud del Ministerio Fiscal. También será esta entidad quien supervisará la administración del patrimonio protegido y ante la que se rendirá cuentas cuando el administrador no sea ni el propio beneficiario ni los padres.

¿Cómo y cuándo se extingue el patrimonio protegido por discapacidad?

Se puede producir por dos motivos. Por un lado, por muerte del beneficiario o por dejar de tener condición de discapacidad. Por otro, mediante procedimiento judicial si conviene al beneficiario.

Los bienes dentro del patrimonio extinguido se les dará el uso que se dictó por su aportador en la redacción de la escritura, y si no se hubieran dictado, seguirá siendo titular la persona con discapacidad. En caso de muerte, se integrará en su herencia.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de las aportaciones?

Las aportaciones al patrimonio protegido ofrecen ventajas fiscales para los intervinientes y además, constituyen una de las diferencias entre la fiscalidad autonómica y nacional.

La fiscalidad de las aportaciones dependerá del tipo de aportación que se realice, quién la realice y, de su cuantía y es un tema muy complejo. Si desea constituir un patrimonio protegido y realizar aportaciones, le explicaremos detalladamente. Sin embargo, distinguimos:

Fiscalidad nacional

Las aportaciones dinerarias hechas por terceros tendrán consideración de rendimientos del trabajo hasta los 10.000€ anuales por aportante, siendo el límite anual en 24,250€, pudiendo reducir el IRPF de su base imponible hasta 10.000€ anuales siempre que sean familia de línea directa, colateral o cónyuge, que tuvieran al beneficiario en tutela o acogimiento.

Las aportaciones en especie implicarán que la persona con discapacidad se subrogará en la posición del aportante.

Asimismo, las personas jurídicas también pueden realizar aportaciones al patrimonio protegido de trabajadores, parientes hasta tercer grado, cónyuges o personas a cargo de trabajadores en tutela o acogimiento.

Impuestos nacionales

Además, el patrimonio protegido de personas con discapacidad está exento del Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero deberán liquidarlo para que conste su exención.

En el caso del Impuesto de sucesiones y donaciones no están sujetas las aportaciones si tienen condición de rendimiento del trabajo.

Fiscalidad e Impuestos en Cataluña

En este caso los beneficios fiscales no se aplican al IRPF y en general, se trata de beneficios más limitados. Sin embargo, existe una bonificación del Impuesto de Patrimonio del 99% en relación a los bienes que corresponden al patrimonio protegido. En el Impuesto de Sucesiones y donaciones existe una reducción de un 90% en el excedente de aportaciones para ser consideradas rendimientos del trabajo.  Asimismo, estarán exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cuál es el papel del Notario en los Patrimonios Protegidos? La Constitución de Patrimonio Protegido ante Notario y sus aportaciones

El Notario juega un papel fundamental ya que es el único profesional de Derecho que puede otorgar la escritura pública constitutiva de los patrimonios protegidos. El Notario procede a la creación del documento notarial de constitución del patrimonio protegido y también es el encargado de realizar el documento para las aportaciones de patrimonio.

Desde el primer momento, asesorará a los intervinientes para que el procedimiento transcurra dentro de la legalidad cumpliendo las normativas vigentes, orientando y ofreciendo asesoramiento legal para proteger el patrimonio de la persona.

Además, da fe pública a los actos y les confiere seguridad jurídica, y facilitará el Registro como tal del documento.

Una vez asesorado, se elaborará la escritura que recogerá el inventario de bienes y derechos, se establecerá la administración y fiscalización del patrimonio protegido y las disposiciones que deban figurar. Se procederá a la firma de la escritura pública de patrimonio protegido.

Se le entregarán las copias simples o autorizadas pertinentes y se comunicará la constitución al Fiscal de la circunscripción del domicilio de la persona discapacitada. Por último, se procederá a la inscripción del documento en el Registro Civil. No debemos olvidar la inscripción en el Registro de Propiedad en el caso de aportación de bienes inmuebles (viviendas) o derechos reales y en otros registros según lo aportado en el patrimonio.

¿Qué documentos se necesitan para la escritura pública de constitución o de aportación a un patrimonio protegido?

Para la escritura pública de constitución de patrimonio será necesario:

  • El documento de identificación de la persona que lo constituya y de las personas que actúen como administradores.
  • La acreditación de minusvalía o discapacidad de quien recibe el patrimonio protegido.
  • Inventario de bienes y derechos que configurarán el total del patrimonio protegido.
  • Títulos de propiedad.
  • Mecanismos de fiscalización y administración.
  • Libro de familia (si el patrimonio es constituido por los padres).
  • Testimonio de la sentencia (para acreditar a curadores o tutores).

¿Qué documentos se necesitan para la escritura pública de aportación de patrimonio protegido?

En este caso, y como es un trámite realizado tras la constitución, simplemente será necesario aportar:

  • Documento de identificación en vigor del aportante.
  • La escritura original de constitución de patrimonio.
  • La identificación de los bienes que se aportan.

¿Cuánto cuesta una constitución de patrimonio protegido notarial?¿Cuánto cuesta una constitución de patrimonio protegido notarial?

El precio de la constitución y aportación de patrimonio protegido está determinado por el arancel Notarial el cual varía en función del importe aportado, el número de folios totales de la escritura, las copias autorizadas que se necesiten, el trámite de inscripción en el Registro Civil o posibles cambios o añadidos.

Para obtener un presupuesto personalizado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Puede optar por hacerlo a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a whatsapp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62. Le haremos un presupuesto individualizado y ajustado a su caso concreto.

JLA Notarios: Notaría en Barcelona para Patrimonio Protegido

Cómo ha podido observar, las constituciones y aportaciones a patrimonios protegidos con personas con discapacidad son un trámite eficaz que permite ayudarles a lo largo de su vida. En JLA Notarios somos una Notaría especializada en servicios familiares en Barcelona con marcada experiencia. No dude en informarse con nosotros si necesita una constitución de patrimonio protegido notarial. Le resolveremos todas sus incertidumbres antes de la firma.

Nuestra Notaría en Barcelona dispone de un equipo de Notarios altamente calificados y experimentados para poder tramitar tanto escritura pública de constitución de patrimonio protegido como la de aportación.

Contáctenos en nuestro formulario de contacto o bien por mail escribiendo a bcn@jlanotarios.com y reciba atención personalizada del equipo de JLA Notarios.

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