Póliza de Préstamo
La firma de una póliza de préstamo solicitada a cualquier entidad financiera es uno de los servicios que ofrece nuestra notaría en Barcelona. Además, desde el 9 de noviembre 2023, también es posible firmar una póliza de crédito online ante Notario. Por eso, es el momento de aclarar dudas, ya que, en muchos casos, los clientes, no saben diferenciar entre una póliza de préstamo y una póliza de crédito.
En JLA Notarios contamos con especialistas en tramitación de pólizas de préstamo y podemos asesorarle en la firma de su póliza de préstamo ante Notario. Además, puede firmar su póliza de préstamo en nuestra notaría situada en Barcelona o de forma totalmente digital por videoconferencia. No dude en consultarnos si quiere nuestros servicios de póliza de préstamo ante Notario, digitales o físicos.
Como notaría experta en la firma de pólizas, desde JLA Notarios queremos explicarle algunas de las cuestiones más importantes que debe conocer si va a firmar una póliza de préstamo.
¿Qué es una póliza de préstamo?
Cuando una persona o empresa acude a un banco a solicitar dinero, es, sobre todo, la forma de devolución de este dinero, la que diferencia entre si se trata de un tipo de póliza u otra. Indistintamente, la ley de créditos al consumo 16/2011, de 24 de junio legisla ambas sin diferenciarlas, aunque tiene una regulación solo parcial de las pólizas de préstamo.
La póliza de préstamo es un contrato de carácter financiero que se produce, pues, cuando solicitamos dinero a un banco, éste nos lo concede y debemos devolverlo en un plazo, con unos intereses determinados y términos establecidos. Se devuelve todo el dinero y existe una tabla para amortizar el préstamo con una cuota mensual.
Es un producto que suele dirigirse tanto a empresas como a particulares. Su objetivo es financiar operaciones concretas, es decir, realizar una compra, una obra (como una ampliación) o una reforma… de esta forma, el importe a financiar se puede establecer con exactitud.
Cuando un cliente pide una póliza de préstamo, este deberá pagar intereses al banco por el total del importe concedido. Los intereses, como pasa en las hipotecas, pueden ser a tipo fijo (donde los tipos de interés fijos se pactan al inicio de la operación y se mantienen invariables) o variable (en base a un diferencial que se aplica a un índice de referencia, que suele ser el EURIBOR). El plazo para proceder a la devolución del dinero de una póliza de préstamo es la que se fije en la propia póliza. Así, una póliza de préstamo suele devolverse normalmente entre 3 a 10 años, mientras que un préstamo hipotecario habitualmente se devuelve en un plazo de entre 15 y 40 años.
¿Qué datos figuran en una póliza de préstamo?
En las pólizas de préstamo deben figurar los términos y condiciones entre el prestamista, es decir la institución financiera, y el prestatario. Entre los datos más comunes que aparecen en una póliza de préstamo encontramos:
- Lugar y fecha
- El nombre y apellidos de contratantes o intervinientes
- La calificación del acto jurídico
- El contenido: la cuantía del préstamo, es decir la cantidad de dinero que se presta al prestatario, la tasa de interés que se aplicará (fija o variable), el período de tiempo durante el cual se deberá pagar el préstamo, las cuotas de pago y la fecha de pago de las cuotas, la fecha de vencimiento en que se acaba de pagar el préstamo, como se amortiza el préstamo, las cláusulas adicionales (como penalizaciones por pagos atrasados, derecho a prepagos o garantías), los costes asociados y los términos legales o legislación aplicable.
- La conformidad y aprobación de los otorgantes del contenido de la póliza
- El número total de hojas con los anexos incluidos
- Garantías, si las hubiera, como avales, fianzas o pignoraciones.
Tipos de interés
Al igual que cuando se compra un bien o se contrata un servicio se paga un precio, cuando uno pide prestado dinero al banco también va a pagar un “precio” que se denomina tipo de interés. El interés, es un porcentaje que el banco va a recibir como contraprestación por el tiempo que el cliente va a tener en sus manos dinero que pertenece a la entidad.
Estos intereses se pueden dividir en dos grandes grupos, el interés ordinario y el interés de demora que pasamos a hablar de ellos.
- Tipos de interés ordinario.
El tipo de interés ordinario es la contraprestación que recibe el banco por prestar el dinero. A su vez el tipo de interés puede ser de varias clases:
- Tipo de interés fijo. El tipo de interés fijo es aquel que no varía durante la vida del préstamo. Se determina desde el primer momento y no va a variar en ningún momento. Ofrece una serie de ventajas como son saber cuánto se va a pagar todos los meses, conocer la cantidad exacta del dinero que se va a devolver al final de la vida del préstamo, no verse afectado por las subidas del Euríbor y, en definitiva, poder planificar mejor la economía familiar o empresarial. Como punto negativo no se va a ver beneficiado si el Euríbor baja, y si el Euríbor es bajo es posible que termine pagando mayor cantidad de intereses que si fuera variable.
- Tipo de interés variable. El tipo de interés variable es aquel que está vinculado a la cotización del Euríbor. Estaría formado por el Euríbor más un porcentaje llamado diferencial. En este caso, dependiendo de la cotización del Euríbor variarán las cuotas que el prestatario tenga que pagar, ya que se revisa cada seis meses o de forma anual. Este tipo de interés beneficioso en caso de que exista un Euríbor bajo, pero se puede ver perjudicado por los incrementos de este Euríbor.
- Tipo de interés mixto. Cuando se hable el tipo de interés mixto, habría que diferenciar dos supuestos:
- Mixto en cuanto al interés. Este tipo es el que actualmente recibe la denunciación de “interés mixto”, ya que en él se establecen dos periodos; uno de tipo fijo y otro de tipo variable. Este es común en situaciones en las que el Euríbor se encuentra en una situación de alta volatilidad, y establece un periodo inicial fijo para, posteriormente a la espera o confiando en la bajada del Euríbor, pasar a un interés variable.
- Mixto en cuanto al tiempo. Este tipo de interés es el mixto stricto sensu, en el que estando sujeto el préstamo a un tipo de interés variable la cuota no varía, sino que siempre se mantiene fija y el cliente pagará mes a mes la misma cantidad. En este caso, lo que varía es el plazo de amortización que podrá aumentar o disminuir, dependiendo de las variaciones del Euríbor.
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El tipo de interés se demora
Es el porcentaje que el banco le va a cobrar en caso de que se retrase en el pago de alguna de las cuotas, y disponga del dinero más tiempo del pactado. en este caso, más que como un precio, debe entenderse como una sanción, como contraprestación por seguir teniendo en su poder el dinero del banco.
El tipo de interés de demora se aplicará a partir del momento en el que debiendo hacer el pago, no se ha hecho, y será aplicable única y exclusivamente a la cuota o cuotas que se han dejado de pagar, no siendo aplicable a las futuras cuotas que quedan por vencer. Este tipo de internes puede ser desde un 3 % más hasta un 29 %.
¿Se puede amortizar una póliza de préstamo?
La amortización anticipada consiste en el abono parcial o total antes de que se termine el plazo del préstamo. En la mayor parte de los casos, las pólizas de préstamo incluyen cláusulas sobre pagos anticipados o prepagos, aunque pueden variar según el contrato y la institución financiera que emita la póliza.
En algunos casos se incluyen comisiones por amortización anticipada, que implicarán pagar una comisión por los importes del préstamo devueltos antes del plazo fijado. Estas comisiones de amortización anticipada pueden establecerse en caso de devolución de todo el préstamo, en cuyo caso se denominan comisión de amortización anticipada total. Pero también pueden establecerse comisiones por amortizaciones anticipadas parciales, que se cobrarían por cualquier cantidad que se devuelva antes de plazo.
Realizar pagos anticipados te ayudarán a pagar el préstamo más rápido y reducir los costos totales de interés, pues aunque haya comisiones por amortización anticipada estas comisiones suelen ser bastante inferiores a lo que se pagaría por el interés que generaría la cantidad amortizada anticipadamente.
¿Qué diferencias existen entre una póliza de préstamo y una póliza de crédito?
Las diferencias entre ambas pólizas radican en el hecho de que la póliza de crédito:
- Está dirigida a empresas para cubrir principalmente necesidades de tesorería.
- Se debe devolver el total del dinero al finalizar el plazo, pero mientras dure la póliza, se puede disponer únicamente del dinero necesario en cada momento, estableciéndose como un flujo de caja. Por ejemplo, si una empresa necesita comprar stock para venderlo, pero debido a su tesorería eso la pueda descapitalizar, la póliza de crédito le permitirá disponer del dinero necesario para comprarlo, y, a medida que lo vaya vendiendo, la empresa irá devolviendo al banco el importe dispuesto.
- Solo se pagan intereses del dinero que se consume o se ha utilizado.
- Hay que pagar comisión de apertura e intereses.
- La duración del plazo de devolución es más corta (normalmente un año).
- Se puede renovar.
- Puede no tener un fin específico: sirve para tener liquidez.
¿Cuál es el papel del Notario en una póliza de préstamo?
En JLA Notarios, en base a tus necesidades, sea de ti o de tu empresa, te podemos asesorar sobre la fórmula más conveniente, sea una póliza de préstamo o una póliza de crédito. La póliza de préstamo es un documento notarial que se caracteriza por que establece un acuerdo con una entidad bancaria y estipula las condiciones de devolución del dinero. La presencia de un Notario es indispensable para formalizar las pólizas de préstamo, si así lo exige la entidad financiera.
De esta forma, la intervención de la póliza comprende tanto el asesoramiento previo, donde se informa de las cláusulas de las pólizas a los clientes, la comprobación de las condiciones y se advierte de la aplicación de la ley, como el control de la legalidad por el Notario y la dación de fe.
La intervención del Notario implica la identificación de los participantes del contrato, la legitimización de las firmas tras la identificación de los contratantes, velar por que el contenido del documento se ajuste a la ley, el juicio de suficiencia de las facultades representativas de los participantes, el juicio de capacidad y la calificación del acto que refleja la voluntad de las partes implicadas en la póliza de préstamo.
Así que, os garantizamos como notaría especializada en pólizas, la seguridad jurídica y la imparcialidad en el momento de tramitar una póliza para que se produzca la validación, el cumplimento del contrato y que se respete la legislación.
Desde JLA Notarios os explicaremos y resolveremos cualquier duda o incertidumbre que pueda ocasionar el contenido de la póliza antes de la firma. Especialmente incidiremos en aquellas cláusulas que puedan crear confusión o una repercusión económica en las partes firmantes del acuerdo.
Pasos y documentos para firmar una póliza de préstamo
En el caso de particulares la documentación necesaria es la siguiente:
- Documento de identificación de los firmantes: puede ser DNI, pasaporte y NIE o tarjeta de residencia.
- Enviar o llevar a la notaría la póliza que debe ser intervenida notarialmente.
En el caso de una sociedad:
- Copia auténtica de la escritura pública de su constitución
- Copia auténtica de la escritura que acredite las facultades representativas de la persona que acude a la notaría
- Acta de titularidad real
- Acuerdo de Junta de socios para autorizar la operación, en los casos en que sea necesario.
No obstante, si no dispone de alguno de estos documentos y necesita firmar una póliza como representante de una sociedad, podemos obtener la información del Registro Mercantil y evitar que tenga que entregar todos estos documentos físicamente.
Las empresas extranjeras además deberán aportar:
- La documentación societaria traducida y apostillada.
- Certificado oficial de la inscripción de la empresa en el registro que les corresponda.
- NIF español.
- NIE en vigor y Pasaporte del representante.
Precio y trámite online de la póliza de préstamo
Precio de la póliza de préstamo
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final. El coste notarial de las pólizas de préstamo depende en gran medida del importe del préstamo y de si existe o no afianzamiento de la operación (esto incrementa el coste en un 50%) y de la duración del préstamo. Además, las pólizas a sociedades salen un poco más caras que las pólizas de particulares, ya que suelen ser más extensas y en ocasiones requieren servicios extra.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de una PÓLIZA DE PRÉSTAMO por un importe de 20.000€ es de , aproximadamente, entre 80€-120€, incluyendo IVA.
Este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual, a nombre de un particular, sin fianza o garantía complementaria y con plazo de devolución de 2 años.
Firmar una póliza de préstamo online ante Notario
Con la aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, desde el 9 de noviembre de 2023 podemos tramitarle sus pólizas de préstamo de forma electrónica. Gracias a esta ley, la autorización notarial por videoconferencia de estos documentos notariales permitirá agilizar gestiones y ofrecerá una mayor comodidad a nuestros clientes. Cabe añadir que, a diferencia de otras actuaciones notariales mercantiles, en el caso de las pólizas, no es necesaria la comparecencia de la entidad financiera si esta última envía la póliza a la sede electrónica notarial.
Además, entre las ventajas que hallamos se encuentra el acceso permanente a las copias electrónicas autorizadas por el Notario.
JLA Notarios se erige como una notaría online y da la bienvenida a avances y reformas en la digitalización de la Administración Pública. Desde nuestra Notaría apostamos por la implementación de la tecnología para ofrecer mayor seguridad y trazabilidad de los documentos, más comodidad a nuestros clientes y eficiencia en sus trámites. En JLA Notarios somos una notaría digital especializada en autorización por videoconferencia de documentos notariales mercantiles.
Así que recuerde que, independientemente del lugar donde viva, podrá tramitar la firma de una póliza de préstamo con nosotros, ejerciendo su derecho a la libre elección de Notario.
Comisiones en las pólizas de Préstamo
A continuación veamos qué comisiones y costes suele haber en una póliza de crédito.
La comisión de apertura es un importe que cobra la entidad bancaria por el simple hecho de facilitar o poner a disposición del cliente la cantidad de dinero que ha solicitado en el préstamo.
La comisión de estudio es aquella que cobra el banco por realizar todos los actos necesarios para verificar y comprobar la solvencia del cliente y por tanto la viabilidad del préstamo.
Hay que tener en cuenta, que muchas veces ambas comisiones aparecen de forma conjunta, como una sola comisión y con un único importe , mientras que otras veces aparece como dos conceptos y dos comisiones separadas una de otra. Esta comisión suele ser de entre el 0.5% al 1% del capital solicitado, y muchas veces se suele fijar un importe mínimo de entre 300€ a 500€.
Como hemos explicado anteriormente, el cliente puede cancelar en cualquier momento el préstamo, devolviendo la totalidad o parte de la cantidad adeudada. En el momento en el que el cliente cancela, total o parcialmente la deuda, se reducen los intereses totales a pagar y, por consiguiente, también la ganancia que el banco va a percibir por la concesión del préstamo. Por esta razón, y para compensar esa reducción de beneficios, el banco puede cobrar una comisión por esta cancelación, que muchas veces está sujeta a la condición de la existencia de la denominada como “pérdida financiera”, que deberá acreditar el banco al propio cliente, y en el caso en el que no hubiera perdido financiera, no se deben ganaría ningún tipo de comisión.
Es una comisión que los bancos suelen cobrar por iniciar los trámites de reclamación de alguna cuota impagada, que puede alcanzar entre los 25€ y 40€.
Se trata de un importe que puede cobrar el banco en caso de que el cliente acuerde con la propia entidad modificar alguna de las condiciones del préstamo como, por ejemplo, el capital, el tipo de interés o el plazo. Esta suele esta comisión suele ser entre el 1% y el 2 %, salvo que solo se modifique el plazo en cuyo caso suele ser del 0,1%.
En caso en el que existan deudas por impago del cliente a la hora de devolver el préstamo y este quiera renegociar la deuda con el banco, la entidad podrá cobrar algún tipo de comisión por la realización de tal operación.
Más preguntas frecuentes relacionadas con las pólizas de préstamo
La intervención notarial es muy frecuente en las pólizas de préstamo ya que brinda seguridad para la entidad bancaria y protege los derechos del consumidor. De cara a la entidad bancaria se obtiene garantía de carácter ejecutivo. Así, en caso de incumplimiento por parte del deudor, podrá exigir su cumplimiento mostrando ante el juez el contrato firmado ante Notario.
Para las empresas y particulares, la intervención notarial permite garantizar que no haya cláusulas abusivas y que los clientes tienen conocimiento de todas las condiciones y cláusulas propuestas por el banco.
La póliza de préstamo se conserva en poder del Notario, quien ejerce la custodia. Para archivarla, el Notario puede optar entre su protocolo ordinario y/o en el Libro-Registro de Operaciones.
La entidad financiera que da el préstamo y el cliente firmante de la póliza de préstamo recibirán una copia de la póliza de préstamo firmada en la notaría.
Los intervinientes tienen derecho a obtener una copia de la póliza de préstamo. Puede solicitarla en cualquier momento ante el Notario que firmó la póliza, sea directamente o a través del Portal Notarial del Ciudadano.
Efectivamente. El prestatario (cliente) obtiene un derecho de desistimiento frente al prestamista (banco) para poder dejar sin efecto el contrato siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Ejercer el derecho en el plazo de 14 días naturales desde la formalización del contrato.
- Notificar a la entidad financiera el desistimiento de forma fehaciente.
- Abonar los intereses de ese período.
La respuesta es afirmativa y es debido a que la póliza mercantil no requiere de unidad de acto. De esta manera, las diferentes partes contratantes pueden acudir a diferentes notarías para firmar el mismo documento. Esto se conoce como intervención parcial y sucede bajo el sistema de póliza desdoblada.
Eso sí, la obligatoriedad radica en la firma de ambas partes en presencia de un Notario. La fórmula de póliza desdoblada supone un incremento del coste económico de la póliza de préstamo, ya que intervienen dos Notarios, y se debe realizar el pago por los honorarios de ambos.
Este sistema ha tenido una importante reforma con la importante Ley 11/2023, de 8 de mayo, de digitalización de actuaciones notariales. Tras esta ley, se puede prescindir de la intervención parcial del banco en otra notaría mediante el sistema de pólizas desdobladas, ya que si la entidad financiera cuelga la póliza en la sede electrónica notarial no será necesario su firma, pues se entenderá intervenida sin acudir a notaría. Y los clientes que tengan que firmar la póliza notarial de préstamo podrán firmar acudiendo personalmente a cualquier notaría o firmando la póliza por videoconferencia con la notaría de España que elijan libremente.
Tramitar una póliza de préstamo con JLA Notarios
JLA Notarios ofrece la tramitación de pólizas de préstamo, y, siendo un servicio frecuente, nos situamos como referentes Notarios expertos en pólizas en Barcelona, siendo especialistas en la tramitación de pólizas de préstamo y ofreciendo la máxima seguridad jurídica en su gestión.
Nuestra experiencia y enfoque profesional nos permite ofrecer las soluciones jurídicas más adecuadas en relación con aquello que le afecte, tanto a nivel personal, como en la gestión de su patrimonio o empresa. Con el objetivo de ofrecer siempre la máxima satisfacción en el servicio, nos proponemos un trabajo dinámico y eficiente para garantizar la comodidad en el trámite de sus gestiones. Por este motivo, destacamos también como una notaría online.
Contáctenos si necesita un Notario para formalizar una póliza de préstamo en Barcelona o en cualquier otro lugar, con los servicios de nuestra notaría online, mediante la firma por videoconferencia desde su domicilio o empresa en cualquier lugar de España. Dispone de múltiples canales en nuestra web, desde el contacto por WhatsApp, nuestro teléfono 93 159 17 62, a nuestro mail bcn@jlanotarios.com o el formulario de contacto. ¡Estaremos encantados de asistirle!
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