Pacto Parasocial y Protocolo Familiar

El pacto parasocial y protocolo familiar se encuentra dentro de los servicios notariales que nuestra Notaría en Barcelona desarrolla en el ámbito de servicios mercantil y de sociedades. Deseamos explicarles qué significan los pactos parasociales y protocolos familiares, sus ejemplos y tipos a lo largo de este texto.

Pacto parasocial y protocolo familiar: ¿Qué son y para qué sirven?

Los pactos parasociales son documentos que se pueden formalizar ante Notario para garantizar su eficacia ejecutiva entre los firmantes y en los que se establecen acuerdos entre parte o el total de los socios de una empresa. En ellos se determinan condiciones que se establecen en su relación como socios, la forma en que se dirigirá la sociedad o cómo se tomarán las decisiones en sus órganos societarios. Además, en este tipo de acuerdos parasociales pueden incluirse otros aspectos como declaraciones de principios o éticas.

Así, los pactos parasociales son pactos que no forman parte ni de la escritura de la sociedad ni de los estatutos sociales. La legislación societaria establece que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.

Entre los contenidos que más suelen pactarse en el pacto parasocial también encontramos: el tiempo de permanencia de socios, las limitaciones de poder que se le otorgan al Administrador, el precio mínimo de las acciones, las cláusulas de derecho de acompañamiento por compra de acciones, las cláusulas de derecho de arrastre por ofertas de compra de la sociedad, el establecimiento de exclusividad de los socios o ejecutivos con la sociedad, sindicaciones de voto o compromisos de mantener determinados sistemas de administración.

Es importante que se establezcan garantías que aseguren el cumplimiento de estos pactos. Por ejemplo, como garantía se pueden establecer cláusulas penales o, incluso, en los casos de sindicación de voto, la transmisión fiduciaria de todas las acciones o participaciones a una persona para que esta vote de forma unitaria.

Particularidad del protocolo familiar

Una de las modalidades más conocidas del pacto parasocial es el protocolo familiar, que son pactos parasociales en relación con sociedades familiares, sobre todo cuando el capital social pertenece a varias ramas de una misma familia o cuando el fundador de una empresa quiere regular el tránsito adecuado de la empresa a una segunda generación.

Y es que este es un recurso propio de empresas familiares cuando sus miembros, con vínculos de parentesco y en control del capital, deben tomar decisiones para su gestión, ayudando a evitar discusiones y criterios de gestión diferentes, para lograr una mejor realización de la actividad empresarial de la sociedad.

Cuando se formaliza un protocolo familiar además de fijar las relaciones profesionales y económicas entre la familia y la empresa (incluso la gerencia), también se puede buscar la preservación de la sociedad y su desarrollo adoptando planes estratégicos para su continuación a largo plazo. Por este motivo, su confección también puede colaborar en la planificación de la sucesión de la sociedad.

En concreto, el protocolo familiar puede delimitar:

  • Los sujetos, la declaración de principios de la empresa y los valores familiares.
  • Los órganos societarios (como la Junta General, el órgano de administración propio de sociedades anónimas o sociedades limitadas) u órganos propios familiares (Junta, Asamblea o Plenario Familiar o Consejo de Familia).
  • Aquellos pactos económicos que permitirán el acceso de la familia a la empresa a nivel de formación o experiencia. Asimismo, las relaciones laborales y de remuneración de los cargos o el régimen de transmisión de participaciones y de acciones, el derecho de salida o separación de los socios, la distribución de dividendos…
  • Los mecanismos de resolución de conflictos o de revisión e interpretación del protocolo.

Tipos de protocolos familiares

Distinguimos tres tipos de protocolos familiares:

  • Protocolo familiar secreto: solo lo conocen los socios firmantes y no se publicitan. No vinculan a la sociedad pero sí a los firmantes entre sí
  • Pactos Parasociales familiares: regulan detalles privados de la sociedad y pueden o no publicarse
  • Protocolos Inscribibles: se firman por todos los socios y afectan a la estructura empresarial y a terceros, por eso se deben inscribir en el Registro mercantil

¿Dónde se regulan los protocolos familiares?

Actualmente está vigente el Real Decreto de 9 de febrero de 2007, por el que se regula la publicidad del protocolo familiar en sociedades no cotizadas.

A efectos del Real Decreto se entiende por protocolo familiar el conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

¿A qué documentos afecta el protocolo familiar?

El protocolo familiar contiene diversos documentos interrelacionados con lo consensuado entre sus miembros. Es conveniente que estén revisados todos de manera integral para lograr de la mejor manera los fines deseados. Así, puede ser conveniente analizar y preparar conjuntamente varios documentos:

  • El pacto parasocial o pacto de socios (a veces conocido como shareholders agreement).
  • Los estatutos sociales de la empresa.
  • El régimen de capitulaciones matrimoniales de los miembros de la empresa para evitar la dispersión de capital (régimen de gananciales, separación de bienes…).
  • Testamentos u otros pactos sucesorios.
  • Contratos de trabajo de los familiares implicados donde se regulan las condiciones y la remuneración.
  • Donaciones para regular la sucesión.
  • Modificaciones de órganos de gobierno de la sociedad.

Obligación de la empresa en los pactos parasociales

Una de las cuestiones más discutidas en los pactos parasociales es en qué medida los pactos entre familiares puedan ser o no oponibles a la sociedad según la Ley de Sociedades de Capital. Así, es importante remarcar que los pactos obligan a los socios que lo firmaron, pero no a la sociedad. Entonces, esto implica que los acuerdos que alcance la sociedad y que sean contrarios al pacto parasocial podrán ser válidos, pero probablemente el socio que haya incumplido deba responsabilizarse ante los firmantes del pacto parasocial.

¿Cómo hacer un protocolo familiar o pacto parasocial?

El protocolo familiar es un documento que se otorga en escritura pública ante Notario. Por ello, deberá pedir cita. Nuestros Notarios en Barcelona son especialistas y profesionales del Derecho y la Economía, estudiarán su caso, le asesorarán y definirán un protocolo familiar o acuerdo parasocial único según las necesidades particulares de su empresa tras haber llegado a un acuerdo previo los diferentes miembros que la componen. En el desarrollo de este acuerdo se deberán consensuar las disposiciones debatidas e implantarlas con la redacción de la escritura. Es frecuente que antes de la formalización de un protocolo familiar o pacto parasocial ante Notario se haya recibido asesoramiento de abogados.

El papel del Notario en el protocolo familiar y pacto parasocial

El Notario es un profesional del Derecho con una amplia formación y una dilatada experiencia. Aplicando una total imparcialidad, informa por igual a todas las partes intervinientes, prestando mayor asistencia a la parte que más la necesite. Sea cual sea el trámite o acto notarial que se esté valorando, es aconsejable que el interesado, ante las dudas que le puedan surgir, no dude en realizar las consultas necesarias, tanto el día de la firma como en los días previos.

Documentos necesarios para el protocolo familiar o pacto parasocial

Serán necesarios los documentos siguientes:

  • Documento de identificación en vigor de los firmantes del pacto
  • Redacción del acuerdo donde se detallan los compromisos y regulaciones
  • Datos de identificación de la sociedad, escritura de constitución, etc.

¿Quién firma un pacto parasocial?

Es recomendable que el pacto parasocial esté firmado por todos los miembros de la empresa, sean socios o no. No obstante, en la práctica es frecuente que el pacto parasocial esté firmado solo por parte de los socios de la empresa.

Inscripción de pactos parasociales en Registro Mercantil

La legislación establece la posibilidad de inscripción del pacto parasocial y protocolo familiar en el Registro Mercantil. Hay dos maneras de dar publicidad a los pactos parasociales en el Registro Mercantil:

  1. Constancia de la existencia del pacto en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil: en este caso, como solo se publica la existencia del pacto pero no su contenido, el Registrador no calificará el pacto.
  2. Inclusión del protocolo familiar junto a las cuentas que se depositan en el Registro Mercantil, en cuyo caso el Registrador calificará según las reglas generales de la calificación registral.

Publicidad del Acuerdo parasocial

Como se puede apreciar, este tipo de acuerdos tiene tanto la voluntad de resolución de problemas como de evitarlos. Por eso, en muchos casos son publicitados. Sin embargo, no es obligatorio realizar su publicación.

Además de los dos tipos de publicidad en el Registro Mercantil se puede dar publicidad a los pactos parasociales y a los protocolos familiares mediante su publicación en la página web de la sociedad.

Otras preguntas relacionadas con el Pacto Parasocial y Protocolo Familiar

Dentro del documento se determina si las relaciones familiares que se contemplan son aquellas o no con vínculos consanguíneos, por lo tanto, no siempre firman familiares directos de la estirpe.


Siempre es recomendable realizarlo en fases donde no exista tensión entre miembros. Asimismo, se aconseja en aquellas etapas que puedan contemplarse posibles problemas futuros a los que se deba enfrentar la compañía y cuando se va a producir la sucesión de la empresa entre generaciones de la misma familia.


El precio del trámite ante notario de un pacto parasocial o un protocolo familiar está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios) que fija el precio de todos los actos notariales. Por tanto, los notarios debemos competir en calidad, rapidez y buen servicio y siempre debemos cobrar los mismos conceptos arancelarios por un servicio igual.

El precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. En los acuerdos parasociales, al tratarse de actos notariales sin cuantía que pueden ser relativamente simples o bien de alta complejidad, el número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos influyen mucho en el precio final.

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JLA Notarios para Pacto Parasocial y Protocolo Familiar

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