Poder preventivo en caso de incapacidad
En este artículo pretendemos dar una explicación sobre el poder preventivo en caso de incapacidad. Y, es que, una de las principales cuestiones que muchos clientes plantean en los despachos notariales es la necesidad de dar solución a un tema tan importante como es la incapacidad de un familiar, o la que pueda sufrir el propio interesado en el futuro, debido a las consecuencias patrimoniales y personales que llevan aparejadas.
Entre otras soluciones y, seguramente, la más rápida, económica y la que tiene más presente la voluntad del propio afectado es la figura del poder preventivo en caso de incapacidad. Es por ello que, en las próximas líneas y como Notarios en Barcelona, pretendemos dar unas pequeñas pautas que puedan servir de guía.
¿Qué es un poder preventivo?
La problemática que plantea una posible incapacidad se puede resolver a través de varias instituciones, como la tutela o la curatela, según los casos, pero son procesos lentos y complicados. No obstante, también se puede acudir a la figura del poder preventivo, que no es más que un simple poder notarial que tiene por objeto el cuidado del patrimonio e incluso de la propia persona en previsión de hallarse incapacitado en un momento futuro. Es decir, es un documento notarial en el que la persona interesada da facultades más o menos amplias a otra persona para que gestione su patrimonio y/o su persona para el caso de incapacidad.
Lo que acabamos de exponer puede entenderse mejor con un ejemplo. Pensemos, en una persona de avanzada edad que posee un patrimonio logrado a lo largo de su vida y que por diferentes circunstancias necesita cuidados especiales, lo que acarrearía un importante gasto para él y para los suyos, y, además, deviene incapaz, lo que le impide a él mismo cuidar su persona y bienes. Pueden darse dos situaciones:
- Si no ha otorgado ningún poder, el afectado no podría vender o disponer de sus bienes para atender sus necesidades, ni siquiera tomar decisiones de carácter personal y médico. En este caso, la solución pasaría por un procedimiento judicial de incapacitación, la designación de un tutor o curador e incluso la previa autorización judicial cada vez que fuera necesario la venta de un bien. Suponiendo un coste de tiempo y de dinero.
- Si hubiera otorgado un poder preventivo, por el contrario, la persona que él hubiera designado sí podría vender bienes, gestionarlos y cubrir los gastos que su cuidado requiera, sin necesidad de abrir ningún proceso judicial, facilitando con ello el cuidado de su propia persona y dando más tranquilidad a las personas de su entorno.
La importancia de la voluntad en el poder preventivo
La principal característica de estos documentos, además de la facilidad, rapidez y lo económico de su otorgamiento, es la trascendencia que tiene la voluntad del que lo otorga. Es el propio interesado, y posible futuro incapaz, quien decide quién se encargará de la gestión de su persona y bienes, que facultades se le otorga o el plazo en el que comienza a ejercitarse tales poderes. Es decir, es el propio interesado, el cual puede verse afectado por la incapacidad y quien mejor conoce su situación personal y patrimonial, así como la de su entorno, quien decide sobre quién, cómo y cuándo se va a ejercer la representación, sin que un tercero extraño, como sería un juez, supla esa voluntad.
A continuación, detallamos los principales puntos a tener en cuenta a la hora de otorgar una escritura de poder preventivo.
a) Quién va a ejercer el poder por incapacidad y cómo
Esta decisión es, desde luego, la más importante que debe tener en cuenta quien otorga el poder. ¿A quién va a encargar la tarea de cuidar de su persona y bienes? Por lógica, deben ser personas de su máxima confianza y cercanía, generalmente las personas de su entorno más próximo, ya sea el cónyuge, sus hijos, nietos, padres, hermanos, etc. Hay que tener en cuenta que en este punto los Notarios, en el ejercicio de nuestras funciones, cuidamos que quien otorga el poder quiera otorgarlo a la persona manifestada, y que no ha sido obligada o coartada su voluntad para concederlo, protegiendo así los intereses del propio afectado.
El poder preventivo mancomunado y el poder preventivo solidario
La elección puede recaer en una única persona, pero también en varias, ya sea para que ejerzan el poder de forma simultánea o bien para que sea ejercitado por una única persona y, en defecto de ésta, lo sea por otra. Para el caso de designar varias personas para que ejerzan la representación conjuntamente (es decir, en el poder preventivo mancomunado) es importante decidir:
- Si se concede de forma mancomunada o lo que es lo mismo, si para hacer cualquier acto es necesario que varias personas actúen juntas, estando conformes para cada acto. Por ejemplo, que para vender sea necesaria la actuación conjunta del cónyuge y uno de los hijos, o de todos los hijos. Esto concede mayor seguridad, no solo para el futuro incapaz, sino también para quienes actúan en nombre del representado, pues puede evitar posibles conflictos futuros entre ellos.
- Si se concede solidariamente en este caso, aunque se hayan designado varias personas, cualquiera de ellas podrá actuar separadamente de los demás. Siguiendo el ejemplo anterior, bastará el consentimiento del cónyuge o de uno solo de los hijos para vender un inmueble, lo que otorga mayor rapidez y facilidad a la hora de actuar, pero puede dar lugar a posibles conflictos entre los apoderados.
Es importante aclarar que quien concede el poder puede dejarlo sin efecto acudiendo a cualquier Notario, cuando así lo desee o cuando pierda la confianza depositada en las personas anteriormente nombradas.
b) Qué facultades se pueden incluir en el poder notarial por incapacidad
Quien confiere el poder puede elegir libremente las facultades que quiere dar a las personas de su confianza e incluso puede decidir qué recaigan sobre todo su patrimonio o sobre determinados bienes. Así podemos diferenciar entre:
- Poder general: incluye todas las facultades posibles, incluyendo venta y arrendamiento de bienes, representación en herencias, gestión de negocios, administración y disposición de saldos bancarios e incluso decisiones de carácter médico sanitario. Se exceptuarían, por ejemplo, la facultad de donar los bienes del representado.
- Poder especial: Es aquel que limita el poder a una o varias facultades o a uno o varios bienes. Por ejemplo, que pueda disponer del dinero existente en las cuentas bancarias, pero no vender los inmuebles, o que solo pueda vender esta o aquella casa.
Hay que tener en cuenta que cuanto más amplias son las facultades que se conceden, mayor es el riesgo de abuso por parte de quien recibe las facultades, llegando a conocerse vulgarmente el poder general como poder de ruina, por lo que es muy importante analizar bien a quién se da el poder.
c) Cuándo se puede empezar a ejercer el poder preventivo
Respecto a este punto, el poder puede empezar a surtir efectos cuando el concedente lo desee. Es muy común que quien concede el poder quiera que aquel que lo recibe comience a usar el poder desde el primer momento, aunque no esté incapacitado, pero, no obstante, es su deseo que si llega a estar incapacitado se pueda continuar utilizando dicho poder, pues si nada se dijera el poder sería ineficaz una vez sobrevenida la incapacidad.
También se puede otorgar un poder preventivo puro, es decir, aquel cuya eficacia no surge desde el primer momento, sino que surge una vez el representado quede incapaz, en cuyo caso el apoderado, para poder usar el poder, necesitará probar dicha situación con, por ejemplo, certificado médico que así lo acredite.
d) ¿El poder preventivo en caso de incapacidad puede incluir alguna limitación o control?
Sí, se pueden incluir las limitaciones que se deseen. Algunas limitaciones ya las hemos mencionado; el momento de inicio del poder; las facultades que se confieren; la forma de ejercer el poder, ya sea solidaria o mancomunada. Estas son limitaciones que puede tener en cuenta quien otorga un poder.
Entre otras limitaciones se puede decidir que para vender determinados bienes sea o no necesario el control judicial y que sea el propio juez quien autorice la venta. Esto, evidentemente, atribuye mucha más seguridad para quién lo da pero también es más complicado y costoso su obtención pudiendo ser contrario al fin para el que se confirió el poder. La rapidez y abaratamiento de costes.
¿Cómo otorgar un poder preventivo?
Para tramitar un poder preventivo en caso de incapacidad deberá dirigirse a una Notaría para realizar una escritura de poder. Pida cita en nuestra Notaría en Barcelona. El trámite es bastante sencillo y solo se deberá tramitar un juicio de capacidad de su persona.
Por tanto para otorgar un poder preventivo será necesario acudir a firmar poder preventivo en Notaría y tener capacidad suficiente por la persona que otorga el poder.
El papel del Notario en el poder preventivo
Le asesoraremos en la importancia de otorgar el poder a la persona adecuada, el tipo de facultades conferidas en caso de incapacidad sobrevenida y la exclusión de alguna si fuera necesaria, cuándo puede empezar el poder preventivo por incapacidad, de qué forma se deberá indicar la aparición de la incapacidad y las medidas de control si fueran necesarias.
El Notario es un profesional de Derecho que le asesorará de manera imparcial buscando la mejor solución a cada necesidad y garantizando una solución final que cumpla con la legalidad vigente. Así, autenticará los documentos y actos legales para asegurar la validez legal de las transacciones y proteger sus intereses.
¿Qué requisitos son necesarios para otorgar un poder preventivo?
Los requisitos necesarios para otorgar un poder son fundamentalmente tres:
- Querer otorgar el poder y saber y entender las consecuencias del otorgamiento. En este punto entra en juego la función del Notario, para verificar que la persona que lo otorga no lo hace forzada o engañada, sino libremente, y sobre todo para prestar el asesoramiento y la ayuda que necesite de forma totalmente gratuita.
- Acudir con el correspondiente documento de identidad.
- Datos personales de la persona o personas a quien se vaya a otorgar el poder.
Poder notarial por incapacidad sobrevenida
Si el poder se establece que los efectos empezaran solo en caso de incapacidad sobrevenida del poderdante, se regirá por lo dictaminado en el poder. Lo más habitual es establecer en el poder que solo produce efectos en caso de incapacidad sobrevenida que el apoderado que utilice el poder presente informes médicos que acreditan la incapacidad sobrevenida del poderdante y se acompañen con el poder.
¿Cuánto cuesta hacer un poder preventivo por incapacidad?
De forma general, hay que decir que el precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse con absoluta precisión hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de un poder preventivo es de 150 a 250€, incluyendo IVA.
Este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual (8 folios) y con la expedición de una única copia autorizada y dos copias simples.
En el caso de querer tramitar un poder preventivo recíproco entre las dos personas intervinientes el coste ascendería a 150 a 290€ incluyendo IVA.
Las variaciones de precio se deben, entre otras cuestiones, en que hay varias posibles configuraciones de un poder preventivo, y así, puede ser más o menos largo el poder y puede producir efectos desde el otorgamiento como un poder general normal y además preventivo o bien puede ser un poder puramente preventivo.
Otras preguntas relacionadas con el poder preventivo en Cataluña por incapacidad
En determinadas circunstancias, el poderdante puede recuperar la capacidad y podrá revocar el poder, probándose mediante los informes médicos correspondientes y a través de la intervención notarial pertinente que garantice la capacidad. También pueden ser revocados por autoridad judicial.
En otorgar el poder preventivo será importante establecer que el poder otorgado pueda continuar usándose sobrevenida la incapacidad, de forma que sea eficaz una vez llegado el momento. Por tanto un poder puede ser solo preventivo, produciendo efectos en caso de incapacidad, o general y preventivo, en cuyo caso produciría efectos desde ya y además se mantendrían en caso de incapacidad.
Un Notario no puede incapacitar a una persona. Como se ha comentado, al otorgar un poder preventivo en Notaría, el Notario deberá cerciorarse de que el firmante del poder esté en pleno uso de sus facultades. Por tanto, no existe un poder otorgado por persona incapaz, ya que no se autorizará notarialmente. Por ejemplo, no existe un poder notarial para personas con demencia senil o un poder notarial por incapacidad, sino que se debe haber tramitado previamente antes de que llegue este momento mediante el poder preventivo.
Las personas incapacitadas sólo pueden ser declaradas como tal mediante procedimiento judicial, a través del cual se les designará un representante. El representante no tendrá capacidad total de gestionar el patrimonio, ya que, ante determinados actos, se necesitará autorización judicial. Así, para obtener un poder notarial en persona incapacitada, solo se podrá hacer si se ha tramitado previamente mediante el poder preventivo.
Por tanto, si necesita gestionar asuntos por un familiar o por una persona mayor, tiene dos opciones: o bien realizar un poder preventivo si la persona está en pleno uso de sus facultades, o, por el contrario, tramitar judicialmente la incapacitación. Esta es la respuesta también a cómo incapacitar a una persona enferma mental.
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