Sustitución de poder
La sustitución de poder junto con otros recursos como el subapoderamiento, se erigen como opciones dentro de la especialidad en servicios notariales en poderes de nuestra Notaría en Barcelona. Por ello, queremos adentrarle en lo que significa la sustitución de poder, cómo tramitarla paso a paso y el resto de asuntos relacionados como opciones de renuncia y revocación.
¿Qué es sustitución de poder?
La sustitución de poder se produce cuando a un apoderado al que se le han otorgado poderes, los transmite a un tercero, ya sea porque no puede o no quiere ejercerlos. Durante este procedimiento, cesa la facultad de actuación y representación del poderdante. La persona, por tanto, que va a sustituir al apoderado original, se denomina jurídicamente sustituto y será quien, a partir de ese momento, proceda a las funciones anteriores del apoderado.
Existen diversos motivos por los que un apoderado podría necesitar tramitar una sustitución de poder. Estos incluyen una posible incapacidad, la imposibilidad de ejercer el cargo asumido o, incluso, la pérdida de la relación de confianza con el poderdante.
Con el recurso de sustitución de poder se evita el deber de revocar y crear un nuevo poder aportando a los implicados beneficios en tiempo y recursos. Asimismo, cabe mencionar que la sustitución puede tramitarse tanto en caso de particulares como en sociedades mercantiles que necesiten representación.
Recordemos que la entrega de poderes, donde se incluye la sustitución de poder, se basa en la profunda confianza entre poderdante y sustituto, ya que la negligencia o dolo pueden conllevar repercusiones económicas y patrimoniales a quien otorga el poder. Por eso, siempre recomendamos la inclusión de cláusulas en dicho documento notarial que especifiquen los recursos de sustitución o subapoderamiento.
La sustitución de poder civil está regulada por el Código Civil entre los artículos 1709 y 1721; en el Código civil de Cataluña se regula en el artículo 622-26; y en el ámbito mercantil en los artículo 261 y 296 del Código de Comercio.
Diferencia entre sustitución de poder y subapoderamiento
Si comparamos sustitución de poder vs subapoderamiento, la sustitución provoca una transferencia de poder del apoderado al sustituto, en la cual el apoderado, como se ha comentado, pierde las facultades de actuación y representación. La diferencia entre sustitución y subapoderamiento de poder radica en que en el subapoderamiento, el apoderado delega todas o algunas de las facultades a un tercero, pero a diferencia de la sustitución no se desvincula del poder, sino que continua ejerciendo como apoderado.
Efectos de la sustitución de poder
Por tanto, tramitar una sustitución de poder implica la transferencia de poder del apoderado al sustituto, anulando al apoderado su condición, y obteniendo el sustituto la facultad de representación del poderdante. La figura de sustituto podrá representar legalmente a su poderdante en transacciones comerciales, como la firma de contratos o compraventas, en viajes o ausencias, en el ámbito de sociedades mercantiles, por problemas de salud o incapacitación, e incluso una delegación de poderes específicos.
Sustitución de poder para pleitos o sustitución de poder de un abogado a otro
En este caso, hablamos de la sustitución de una persona que representa a otro en pleitos. Así, en el caso de un abogado que actúe como representante de un poderdante y que deba ser sustituido, por ejemplo, por algún miembro de su bufete, deberá iniciar legalmente los pasos de sustitución o subapoderamiento de poder.
¿Como se hace una sustitución de poder?
Para que se produzca una sustitución de poder civil, el poderdante no debe haber especificado en el otorgamiento de poderes inicial que se prohíbe la sustitución de poder. Por lo tanto, y llegado al caso en el que el poderdante no pueda o desee ejercer sus funciones, es posible encontrar las siguientes casuísticas:
- Que el poder contenga cláusula que permita la sustitución: en este caso, si se especificó sustituto en una persona concreta, se deberá actuar según la voluntad del poderdante bajo su responsabilidad. Si no se especificó persona al que sustituir podrá, el apoderado podrá designarlo otorgando escritura de sustitución de poder, sin perjuicio de la responsabilidad del apoderado por los actos del sustituido.
- Que el poder contenga clausula donde se prohíba expresamente la sustitución: En este caso no se podrá sustituir el poder, salvo que posteriormente lo ratifique el poderdante, ya que si no, carecería de validez o que el poderdante otorgue un nuevo poder a favor de otra persona.
- Que no se especificara la posibilidad de sustitución de poder, ni su prohibición: Si nada dice el poder sobre la posibilidad de sustituir el poder, habría que diferencia entre el poder otorgado con arreglo al código de derecho común o catalán:
- Código civil común: En este caso el poder podrá ser sustituido a favor de otra persona, sin perjuicio de la responsabilidad del apoderado.
- Código civil catalán: En derecho catalán, si el poder no dice nada no se podrá sustituir. Se actuaría como si hubiera sido prohibido.
La sustitución en el ámbito mercantil
A diferencia de en el ámbito civil, en el ámbito mercantil, la regla es que está prohibida la sustitución salvo que expresamente se hubiera permitido en el poder mercantil. Por tanto, en el ámbito mercantil no es posible la sustitución salvo que lo permita el propio poder.
La escritura de sustitución de poder
Si es apoderado y tiene que realizar una escritura de sustitución de poder deberá solicitar cita en una Notaría. Los Notarios son profesionales de derecho que garantizan la legalidad y la autenticidad de las transacciones. Será informado de los riesgos legales y financieros y sobre los conflictos de interés que puedan surgir según el ámbito en el que la sustitución se lleve a cabo, sea en particulares o en sociedades mercantiles.
Para realizar lo que a veces se conoce como acta de sustitución de poder solo será necesaria la presentación del apoderado en la Notaría. La tramitación de una sustitución del poder exige la firma en notaría de escritura de sustitución de poder. Firmará el apoderado que otorga la sustitución a favor del sustituto, sin necesidad de que firme el sustituto. Tras la firma, le será entregada la copia autorizada de sustitución de poder al apoderado para que se la entregue al sustituto nombrado.
Documentación para la escritura de sustitución de poder en España
El día que haya concretado deberá aportar la documentación siguiente si es usted un particular:
- Documento de identificación en vigor.
- Copia auténtica del poder que permita comprobar la voluntad del poderdante en cuanto a la posibilidad de sustitución.
En el caso de empresas o personas jurídicas, será necesaria la documentación que acredite la existencia de la sociedad y el poder conferido con facultades de sustitución.
¿Cuánto cuesta la sustitución de poder?
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
De forma general, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar.
En el caso de una escritura de sustitución de poder el coste varía en función de si se trata de una persona física o bien de una persona jurídica.
El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos varían también ligeramente el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual en el caso de sustitución de poder mercantil, al ser necesarios más trámites y documentación de las sociedades el coste está entre 120 y 250 €. Por su parte, la formalización de escritura de sustitución de poder civil otorgado por una persona física es de entre 60 y 90€.
Otras preguntas relacionadas con la Sustitución Plena de Poder
Será opción del sustituto la renuncia a la sustitución de poder si lo desea. Podrá dejar de hacer uso del poder como tal, destruir su copia autorizada o realizar una escritura pública de renuncia de sustitución de poder. La escritura pública es especialmente interesante para evitar problemas posteriores a la renuncia.
El poderdante puede revocar la sustitución de poder cuándo lo desee, dejando sin efecto el uso del poder. Es frecuente que se produzca antes de tiempo si se ha roto la confianza con su apoderado o no esté de acuerdo con el sustituto designado por el apoderado original, denegando la opción a ratificarlo tras la escritura de sustitución. Para ello, se deberá comunicar fehacientemente al sustituto su cesión del cargo.
La duración de la sustitución dependerá de la duración que se haya establecido en la entrega de poder inicial.
En el caso de que se hubieran designado varios apoderados, éstos podrán nombrar a sus sustitutos pertinentes siempre que haya sido contemplado.
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