Testamentos en Barcelona

Los testamentos en vida se encuentran entre los servicios más comunes de nuestra Notaría en Barcelona, siendo la escritura de testamento una de las especialidades dentro de nuestros servicios de gestión de herencias en Barcelona. Por eso, deseamos adentrarle en este asunto, explicándole cómo hacer un testamento paso a paso y sus beneficios concretos.

Recuerde que podemos tramitar su testamento en vida siempre que pueda venir a firmar presencialmente a nuestra notaría en el Eixample de Barcelona.

Testamentos notariales

Un testamento es un documento en el que una persona establece como se trasmitirán sus bienes y derechos tras su fallecimiento. Por tanto, aunque un testamento se otorga en vida del testador, solo producirá efectos tras la muerte del que lo otorgó.

En los testamentos se establecen disposiciones de carácter patrimonial y también familiares o personales, en las que se protege al cónyuge o hijos menores, por ejemplo, mediante el nombramiento de tutores.

El testamento en vida siempre un acto mortis causa, ya que sus efectos suceden tras el fallecimiento de su autor. Asimismo, se define como un acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre, revocable y solemne.

¿Quién hereda en un testamento?

En el testamento heredarán las personas designadas en el testamento. Así, heredarán los designados herederos, repartiéndose entre ellos toda la herencia, bien por partes iguales, bien de forma desigual, dependiendo de la voluntad del testador. En la práctica, lo más normal es designar heredero al cónyuge o a los hijos o padres de quien otorga testamento. No obstante, respetando los derechos de legítimas, en un testamento se puede designar heredero a quien libremente elija el testador, aunque no sea ni cónyuge ni familiar.

Además, a través del testamento no solo se puede nombrar herederos, sino también legatarios, dejando bienes concretos a personas determinadas.

No obstante, debe saber que en el Derecho común se puede hacer un testamento que reparta toda la herencia o solo parte de la misma mediante legados, mientras que en derecho catalán es necesario designar, al menos, un heredero. Respecto a la herencia no repartida en testamento, se repartiría según la normativa de sucesión intestada.

¿Quién hereda en un testamento en Cataluña?

En Cataluña, el Código Civil catalán establece que el testamento es válido solo si se designa a un heredero o varios herederos, siendo lo más frecuente designar herederos al cónyuge o a los hijos. Sin embargo, también es frecuente utilizar la figura del legatario (pudiendo ser un familiar o no) para poderle asignar uno o varios bienes concretos a personas distintas de los herederos, pero siempre debe existir un heredero.

Excepcionalmente, los testamentos que no incluyen herederos pueden ser válidos si aparece la figura del albacea universal, cuya función es entregar la herencia del testador a las personas asignadas o al destino que le hubiera indicado (como pudieran ser fundaciones benéficas).

En Cataluña, existe el derecho de Tortosa, por el cual se puede asignar todo el patrimonio mediante legados sin designar herederos.

¿Quiénes pueden hacer un testamento?

Podrá otorgar este documento cualquier persona que tenga una edad de 14 años o superior y esté en pleno uso de sus facultades.

Ventajas de hacer un testamento en vida

El testamento en vida ante Notario permite que se exprese los deseos de su sucesión y la distribución de sus bienes con claridad.

Tiene la ventaja de evitar complicaciones legales o recurrir a procesos legales más largos y costosos, simplificando su sucesión.

Es un trámite más asequible que gestiones posteriores como las herencias sin testamento, también conocidas como declaración de herederos sin testamento.

Testamentos y sucesiones

¿Qué medidas se suelen establecer en los testamentos? Normalmente siempre hay designación de herederos. Uno de los supuestos más frecuentes es el conocido como “testamento del uno al otro y después los hijos”. Se trata de un testamento donde el testador establece el usufructo universal de todos sus bienes a su cónyuge, siendo los herederos los que poseen la nuda propiedad de éstos. Al fallecer el cónyuge, los herederos serían los propietarios en pleno derecho de los bienes.

Otro de los testamentos más frecuentes, es aquel en que se designan herederos de todo a los hijos.

En otras ocasiones los testamentos incluyen herederos a otras personas, se hacen legados, permiten el pago de una deuda, se establece el deseo de constituir fundaciones y legados benéficos, se reconocen hijos o, en general, se establece cualquier cláusula que sea pertinente.

Modificar un testamento en vida

Si ha ocurrido algún cambio tras la formalización de su testamento y necesita modificarlo, podrá hacerlo ya que las disposiciones testamentarias son siempre revocables según el Código Civil. Existen dos tipos de modificaciones:

  • Modificaciones expresas: reemplazan al testamento anterior.
  • Modificaciones tácitas: se modifican las disposiciones necesarias sin eliminar el testamento.

También se puede tramitar el conocido “testamento posterior complementario” para aclarar disposiciones del testamento previo.

No obstante, lo más recomendable suele ser hacer un nuevo testamento en que se reparta toda la herencia y en el que se establece la revocación de los testamentos anteriores.

El testamento en el Código Civil

Los testamentos y cuestiones de herencia se hayan regulados en el Código Civil en España. Podrá encontrar sus disposiciones entre los artículos 662 y 743.

En Cataluña la regulación se encuentra en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Tipos de testamento en España

Encontramos como testamentos los ejemplos siguientes:

Testamento abierto

Es el tipo de testamento que estamos describiendo, que se otorga ante Notario, que da la máxima seguridad jurídica y que trae menos problemática tras el fallecimiento. Es el testamento más recomendable en la práctica.

Existen dos tipologías:

  • Testamento abierto ordinario: es el establecido procedimiento habitual común y en el que nos centraremos.
  • Testamento abierto extraordinario: se otorga en caso de pandemia o fallecimiento inminente.

Testamento cerrado

Se trata de un documento que expresa las últimas voluntades de un testador y se entrega ante Notario cerrado sin que nadie conozca sus disposiciones. Su contenido se difunde tras el fallecimiento del testador.

Es un testamento ante Notario con un procedimiento más complicado al propio de los testamentos abiertos. Es mucho más recomendable optar por el testamento abierto notarial.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo se realiza sin la presencia de un Notario. Sin embargo, piense que un Notario le garantiza tanto las formalidades legales como la conservación de documento. Tramitar un testamento ante Notario evita procedimientos legales (y judiciales) posteriores. Además, este testamento debe protocolizarse igualmente y sus costes posteriores son más elevados, aparte de que es posible que haya cláusulas nulas o problemáticas.

Como especialidad, solo lo podrán otorgarlo las personas mayores de 18 años o menores emancipados.

Testamento vital

Testamento por el cual se establece la voluntad de la persona en momentos cercanos a la muerte: si desea ser reanimado, que se le apliquen o no tratamientos determinados, determina si se desea donar órganos o qué sucederá con los restos mortales una vez fallecido, así como si se quiere optar por el derecho a la muerte digna (eutanasia).

Es un documento y procedimiento diferente al testamento que estamos tratando y que también se puede firmar en notaría. Se conoce también por el nombre de últimas voluntades.

Si lo desea, junto a su testamento abierto ante Notario podría firmar simultáneamente testamento vital.

Testamentos digitales o testamento online

Actualmente, se puede decretar su testamento online mediante lo conocido como “voluntad digital”. En este caso, se establece la voluntad de la persona para administrar o cerrar los contenidos de sus cuentas digitales. Es una cláusula que se incorpora dentro del testamento abierto ante Notario.

Testamentos mancomunados

Se trata de testamentos en los cuales ambos cónyuges otorgan testamento juntos. Aunque es común en otros derechos forales, como el aragonés o el navarro, en Cataluña no está permitido. Tampoco en el Código Civil de Derecho común.

Testamento especial

Por último, tratamos testamentos que se otorgan de forma específica por la condición del otorgante o por las circunstancias en las que se producen. Son los testamentos militares, marítimos o hechos en países extranjeros, o el testamento en caso de epidemia, que se puede otorgar online.

¿Qué es una escritura de testamento ante Notario?

La escritura de testamento, por lo tanto, se erige como un documento donde, identificado el testador por el Notario, se determina su última voluntad y se dan instrucciones sobre como se debe repartir la herencia tras la muerte del testador.

Una vez redactado el testamento siguiendo las instrucciones del testador, en la Notaria, el Notario le leerá el testamento y si está conforme con su contenido, se procederá a la firma del testamento, firmando tanto el testador como el Notario.

Tras la firma, se entregará una copia simple de la escritura de testamento al testador y se conservará la original en la notaría.

El papel del Notario en testamentos

Los testamentos abiertos (que es más del 90% de los testamentos que se otorgan en España) se redactan ante Notario. Para ello escoja día y hora para su cita. Le recomendamos que tenga pensado como va a transmitir su patrimonio llegado el día escogido. Tenga en cuenta que las personas que no saben leer o no pueden firmar deben ir acompañadas de dos testigos. En caso de desear una escritura de testamento para un extranjero que no domine el castellano o el catalán, este deberá estar acompañado de un intérprete.

El día de la cita expresará su voluntad oralmente y el Notario transcribirá y redactará el testamento con la forma jurídica establecida.

La figura del Notario para hacer testamentos es fundamental. Se trata de un garante de la legalidad que asesora en aspectos legales a las personas que acuden a testar, evitando que sea nulo el testamento, que genere dudas interpretativas o que haya defectos en la redacción. Su conocimiento evita litigios entre herederos y, además, emite un juicio de capacidad, en evaluar las facultades mentales a quienes lo otorgan. Además, velará porque se cumpla la legislación y se respeten los derechos de todas las personas que puedan estar afectadas.

¿Los testamentos donde se registran?

Tras la firma de un testamento ante Notario, la notaría comunicará el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad. En esta comunicación se identifica al testador mediante nombre completo y DNI, para informar que ha otorgado testamento, sin declarar en ningún momento el contenido del testamento.

Por este motivo, tras el fallecimiento del testador y después de recibir el certificado de su defunción, el siguiente paso es contactar con el Registro para comprobar la existencia o no de dicho testamento y citarse con el Notario que lo custodia. Es, en ese momento, cuando los herederos tendrán acceso. No obstante, desde las notarías, cuando el testador ha fallecido y se necesita tramitar una herencia, le podemos asistir en la obtención del certificado de defunción.

Documentos para hacer un Testamento en Cataluña

Para hacer un testamento se necesitan lo siguiente:

  • Documento de identificación en vigor del testador.
  • Su deseo y voluntad de decretar su sucesión.
  • Plena y total capacidad jurídica y de obrar, esto es, estar en plenas facultades mentales.

¿Cuáles son los pasos siguientes en un testamento?

Fallecido el testador, y transcurridos 10 días del fallecimiento, los herederos pueden presentarse en la notaría que libremente elijan para preparar la herencia. Desde las notarías le asistiremos en los documentos que son necesarios y podremos obtener varios por su usted. Una vez recopilados todos los datos se podrá proceder a firmar herencia ante Notario.

Para ello, se preparará una escritura de herencia ante Notario, en la que se realizará un inventario de bienes y deudas, para posteriormente proceder al reparto. También se deberá determinar si existen bienes donados, ya que se consideran parte de la herencia. Así, los herederos deberán tramitar su herencia con testamento, y aceptarla o repudiarla, según deseen.

En el supuesto de que el testador se olvidara algún bien o derecho por incluir en la herencia, los herederos podrán tramitar posteriormente una escritura complementaria conocida como escritura de adición de herencia.

Otras preguntas relacionadas con los testamentos

Se produce cuando los herederos no están de acuerdo con la forma de otorgar el testamento o con la voluntad del fallecido en el documento. Se tramita un procedimiento civil, que, una vez aceptado, produce la modificación del testamento o su nulidad para poder gestionar posteriormente una declaración de bienes abintestato, en el caso de que la impugnación prosperase.


En este caso, mediante una escritura de revocación de testamento, un testador puede hacer ineficaz un testamento previo. No obstante, lo normal es otorgar un nuevo testamento, que será el válido, y establecer en el nuevo testamento una cláusula de revocación del testamento anterior, que lo dejaría sin efecto.

Diferente de la revocación de testamento es la renuncia de herencia, que es una escritura que se firma ante Notario, tras la muerte de una persona, en la que otra persona con derechos a esa herencia decide voluntariamente renunciar a la misma. Así, con la escritura de renuncia de herencia una persona evita recibir todo lo que haya en una herencia, sean bienes o sean deudas.


El principio general del Derecho en cuanto a las herencias es que si hay testamento prevalece la voluntad del testador. Hasta tal punto se considera que lo primordial en una herencia con testamento es la voluntad del testador que es habitual decir que la voluntad del testador es la ley de la sucesión. No obstante, la libre voluntad del testador tiene como límite las legítimas, que deben respetarse en todo caso.

En el Derecho común, el Código Civil establece que dos tercios de la herencia tienen carácter de legítima, por lo que deben ir a parar a los descendientes. Uno de estos tercios debe distribuirse entre partes iguales entre los hijos y el otro (que se conoce como tercio de mejora) puede repartirse como se quiera entre los descendientes. Además, si al fallecido deja cónyuge viudo, el viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, salvo que haya recibido por testamento algo superior al valor de este usufructo.

En caso de que no haya descendientes, los ascendientes tienen derecho a legítima, pero en este caso será de la mitad de la herencia por reglar general. No obstante, si en la sucesión los ascendientes concurren con el cónyuge viudo, la legítima solo sería un tercio de la herencia.


En el Derecho catalán los testamentos y las legítimas están establecidos en el Código Civil de Cataluña, que también establece que la voluntad del testador es la ley de la sucesión, siempre debiendo respetarse las legítimas.

En Cataluña las legítimas consisten en que los descendientes deben recibir bienes por valor de una cuarta parte de la herencia. Se considera que es una legítima romana del cuarto, por lo que en testamento se pueden adjudicar a los legitimarios bienes de la herencia suficientes o bien establecer que los herederos tengan que pagar un importe a los legitimarios hasta llegar a esta cantidad.

Si no hay descendientes, el cuarto de legítima correspondería al padre y a la madre del fallecido.


Un testamento inoficioso es aquel que no respeta las normas imperativas legales que exigen dejar una cuantía de la herencia a determinadas personas. El caso más frecuente es el testamento que no respeta las legítimas, lo que permite que los legitimarios exijan a los herederos el cumplimiento de sus derechos legitimarios, lo que puede llevar a reducir la cantidad que corresponde a los herederos para poder pagar las legítimas.


La regla de la sucesión es que se puede distribuir la herencia como el testador quiera, siempre que se respeten las legítimas. No obstante, hay dos supuestos en que una persona puede perder su derecho a la legítima: las causas de indignidad y la desheredación.

En cuanto a la indignidad, son supuestos en que un legitimario perdería automáticamente sus derechos de legítima, salvo que el testador libremente quiera dar algo al indigno. Son casos muy graves, como haber recibido condenas penales en actos contra los padres o los hijos o haber sido privado de la patria potestad. En el Derecho común están reguladas en el 852 y siguientes del Código civil.

Por su parte, las causas de desheredación son aquellas que permiten que una persona establezca en testamento que un legitimario no reciba nada de su herencia. En el Código civil de Derecho común están reguladas en los artículos 812 y siguientes. Destaca que actualmente, tanto en el derecho común como en el catalán, se puede desheredar a un hijo por maltrato psicológico o abandono emocional, esto es si no ha habido ninguna relación entre un padre y un hijo por razones solo imputables al hijo.


En este caso, el testador puede nombrar heredero a quien desee., respetando siempre las legítimas.


La principal lectura en el momento de escoger si tramitar una donación en vida o testamento, es la prisa que pueda existir por transmitir los bienes. Si no hay urgencia, es primordial valorar los impuestos que puedan acontecer. El estudio de cada caso es singular y nuestros Notarios en herencias y testamentos le podrán ayudar a escoger la opción que más le convenga. Sin embargo, en la mayoría de los casos, podemos optar por el testamento como opción más económica por el pago de impuestos.


Como adelantábamos previamente el coste de un testamento es una de las gestiones más económicas en una notaría. DE forma general, el precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios). Por ello, todos los notarios deben aplicar los mismos aranceles en caso de testamentos y todos deben cobrar lo mismo en caso de testamentos idénticos.

No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.

Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a whatsapp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.

De forma orientativa, le podemos adelantar, que de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de un testamento es de entre 60 y 95 €, incluyendo IVA.


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JLA Notarios-Notaría Barcelona somos una notaría ubicada en Barcelona formada por un equipo multidisciplinar de juristas. Estaremos encantados de atenderles y ayudarles a redactar su testamento.  Esperamos que este escrito le haya servido de ayuda y aportado valor.

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