Modificación del órgano de administración de una sociedad
La modificación del órgano de administración en las sociedades mercantiles requiere escritura de cambio de órgano de administración en la que se altera el régimen de los administradores.
Como Notarios en Barcelona especializados en servicios mercantiles, queremos explicar la importancia del órgano administrativo de una sociedad, así como aportar información sobre el trámite por el cual se produce su modificación.
Como punto de partida, debe conocer que puede firmar su modificación del órgano de administración acudiendo a nuestra moderna notaría en la Avenida Diagonal de Barcelona o de forma totalmente digital, desde cualquier lugar de España, a través del Portal Notarial del Ciudadano.
¿Qué es la modificación del órgano de administración? Creación y modificación de órganos administrativos
La modificación del órgano de administración de una empresa se diferencia del nombramiento y cese de administradores , ya que en este caso lo que se modifica al cambiar el órgano de administración es la propio estructura de los administradores.
Los motivos por los cuales se puede producir el cambio de órgano son varios y pueden ir desde el fallecimiento de uno de los administradores a adaptarse a los cambios que tienen las empresas durante su vida.
El órgano competente para modificar la forma de organización de la administración es la Junta General de socios, por acuerdo de socios y la regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, donde se aprueba el texto refundido de la LSI (Ley de Sociedades de Capital).
¿Qué es un órgano administrativo?
La administración de una sociedad es órgano responsable de que la empresa alcance el objetivo social establecido en su estatuto social. Está formado por una o varias personas que se encargan de la gestión y representación de la sociedad.
Será la Junta General de una sociedad mercantil quien decide entre las diferentes formas en las que se puede organizar una sociedad y realizar los nombramientos de los administradores.
De esta forma, el órgano administrativo de una sociedad puede adquirir diferentes formas o estructuras. Se puede presentar como:
- Administrador único: persona física o jurídica en la cual recae el poder de representación. En caso de ser administrador persona jurídica será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
- Dos o más administradores solidarios donde el poder de representación corresponde a cada administrador de forma plena, es decir, podrán actuar separadamente.
- Dos o más administradores mancomunados que tendrán que actuar juntos para dar validez a actos y contratos.
- Consejo de Administración. El consejo actuará colegiadamente, pero los estatutos podrán atribuir el poder de representación a los miembros del consejo o a uno de ellos (a título individual o conjunto). En las Sociedades Anónimas el Consejo de Administración está formado por un mínimo de 3 administradores y en sociedades de responsabilidad limitada se compone de un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12.
Según la ley de sociedades en el caso de que se produjera una modificación del órgano de administración deberá constar en los estatutos sociales de la empresa.
Órgano Administrativo de Sociedades Anónimas (S.A.)
El régimen de la administración de las Sociedades Anónimas se rige por el Texto Refundido de la Ley de sociedades de capital. Será la Junta de socios quién decidirá el tipo de administración, optando entre las modalidades permitidas en los estatutos. Si la modalidad de administración que se quiere elegir no está contemplada en los estatutos, la Junta de socios puede modificar los estatutos.
Órgano Administrativo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.)
En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, la Junta podrá escoger entre los modelos de órgano administrativo que hayan sido determinados en los estatutos, lo normal es que los estatutos recojan la posibilidad de organizar la administración de la sociedad teniendo presente todos los modos de organizarla, a diferencia de la Sociedad Anónima, atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.
La regulación se halla en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital y para cambiar el régimen de administración habrá que acudir a firmar ante Notario.
¿Cómo tramitar la modificación del órgano de administración de una sociedad?
¿Cómo se produce el cambio de tipo de administración? Te lo explicamos a continuación, paso por paso.
La decisión de la Junta para cambiar el órgano de administración de una sociedad
La Junta General es quien puede decidir en cada momento cuál es el tipo de administración en una sociedad. Los acuerdos de la Junta que den lugar al cambio de régimen de la administración deberán reflejarse en un acta que determine el tipo de administración elegida.
Escriturar el cambio de órgano de administración
Los acuerdos sociales alcanzados por la Junta General de una sociedad deberán elevarse a escritura pública ante Notario mediante la escritura de modificación del órgano de administración de una sociedad. Actualmente la firma ante Notario puede hacerse tanto de forma presencial en nuestra notaría en Barcelona o de forma totalmente digital, sin desplazarse de su casa o empresa.
El papel del Notario en la modificación del órgano de administración
El Notario, según la ley, es funcionario público y profesional del Derecho que vela por el cumplimiento de la ley y la protección de todas las personas que firman un documento notarial.
En el caso de cambios de régimen de administración el Notario garantizará que se sigue el procedimiento legal y que se cumplen todos los requisitos necesarios. Además, como en JLA Notarios ofrecemos un servicio integral en materia de Derecho mercantil y societario, si lo desea, podemos también tramitar la inscripción de su escritura en el Registro Mercantil.
Documentos necesarios para el cambio de órgano administrativo
Serán imprescindibles los siguientes:
- Documentación en vigor del administrador o representante que debe asistir a la firma.
- Documentación propia de la sociedad y el representante
- Certificación del acuerdo de la Junta. En este punto, le podemos asistir en la confección de este certificado.
¿Cuánto cuesta escriturar ante Notario un cambio de órgano administrativo?
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a whatsapp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización ante Notario de una escritura de modificación del órgano de administración de una sociedad es de unos 160€, incluyendo IVA.
Inscripción en el Registro Mercantil
Tramitada la escritura de modificación de órgano administrativo, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Mercantil para que surta efectos ante terceros. Este trámite, si lo desea, lo podemos gestionar por usted desde la propia Notaría.
Pasos en la Agencia Tributaria al cambiar el consejo de administración
La modificación de datos censales en el cambio del consejo de administración de una sociedad debe comunicarse a la Agencia Tributaria. Es algo que debe comunicar a su asesor fiscal para que lo gestione.
Modelo de cambio de administrador
Este trámite se realiza de forma telemática y se debe presentar tanto el modelo 036, que corresponde a la baja de administradores y representantes, como el modelo 037, que registra el alta de los nuevos. Se deberá aportar una copia tanto de la escritura que dicta la modificación como de la inscripción al Registro mercantil. Este trámite lo debe hacer su asesor fiscal o laboral.
Puede tramitar el cambio de órgano administrativo en una empresa online con JLA Notarios
Nuestra Notaría en Barcelona dispone de un equipo de Notarios altamente calificados y experimentados para gestionar el cambio de órgano de administración de su empresa. Somos una notaría especialista en Derecho de sociedades y en Derecho Mercantil. Buscamos dar un trato cercano y empático, utilizando al máximo las nuevas tecnologías para dar el mejor servicio posible a los ciudadanos.
Actualmente puede firmar las escrituras mercantiles de su empresa acudiendo presencialmente a nuestra moderna Notaría en la Diagonal de Barcelona o de forma totalmente digital a través de nuestra Notaría online, por videoconferencia notarial.
Póngase en contacto con nosotros para una consulta inicial. Podemos contactar en el teléfono 931591762, a través de Whatsapp o en el mail bcn@jlanotarios.com. Estaremos encantados de ayudarle a lograr la mejor solución jurídica para su empresa.
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En JLA Notarios damos cobertura en la celebración de matrimonio o constitución de pareja de hecho; a la transcendencia patrimonial de la familia a través de las capitulaciones matrimoniales o los contratos de pareja; a los momentos que se pone fin a la relación familiar, en casos como divorcios o separaciones; y a la protección de las personas más vulnerables, como menores o personas con la capacidad modificada, a través de escrituras de asignación de tutores, curadores o la constitución de patrimonios protegidos. Y todo ello, realizando nuestro trabajo de manera que todos los involucrados se sientan igualmente respaldados y seguros.
Testimonios y legitimaciones
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Además, estos trámites notariales ya se pueden realizar cómodamente, de manera telemática a partir del 9 de noviembre 2023.
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En JLA Notarios nos adaptamos a usted, reflejando en acta aquello que usted precisa y realizando las notificaciones y requerimientos que usted demande.
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