Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero
El contrato de leasing o arrendamiento financiero es un tipo de contrato con intervención notarial que se formaliza en póliza en una notaría online o física, dando lugar a la póliza de leasing o arrendamiento financiero. También conocido como contrato de arriendo, es bastante común y forma parte de la actividad económica habitual de particulares y empresas.
¿Qué es el Contrato de leasing o arrendamiento financiero?
Se trata de un contrato en el cual una persona física o jurídica recibe el uso de un bien a cambio de entregar una cuota mensual durante un tiempo estipulado. El contrato de leasing, en el que participan un arrendador y un arrendatario, se caracteriza por incluir una opción de compra, por la cual, una vez finalizado el pago de las cuotas, se opta a abonar una determinada cantidad de dinero para obtener el bien por el que se pagaba.
El ejemplo más común de leasing es la concesión de bienes inmuebles a sociedades mercantiles (por ejemplo, una nave) y bienes muebles (maquinaria, equipos informáticos…) por su carácter mercantil y financiero. Especialmente, en bienes muebles, permite la renovación tecnológica y sustitución de los equipos de sociedades y empresas.
También, es común en los contratos de leasing que, debido a la falta de suficiente liquidez para el pago de la concesión, se acuda a entidades de crédito para financiar la compra.
Cuando se formaliza este tipo de contrato es el usuario arrendatario quien asume los riesgos de lo establecido en el contrato, como el mantenimiento, los seguros, el buen uso o incumplimiento de las cláusulas del bien en cuestión, diferenciándose, en este caso, de otros tipos de contrato como el renting.
¿Cuáles son las características del leasing financiero?
- Como las pólizas de préstamo, el arrendamiento financiero es una forma de crédito, ya que existen cuotas para el pago. Estas pueden ser fijas o variables.
- Es importante que exista un registro contable del leasing, es decir, que se registre el activo y pasivo en su balance.
- Establecidas las cuotas, el importe por el que se ejercita la compra es conocido como valor residual. Hasta que no se completa el pago de la opción de compra, la entidad arrendadora es la propietaria del bien, aunque el mantenimiento sea del arrendatario.
- El bien que ejerce como objeto del leasing se ofrece como garantía de la póliza, aunque se puede precisar de fiadores.
- El contrato formalizado se conoce como póliza de leasing ante Notario.
¿Cuáles son los tipos de Leasing?
Existen diferentes tipos de leasing como:
- Leasing financiero (bienes muebles o inmuebles).
- Leasing operativo.
- Leasing con apalancamiento financiero.
- Indirecto.
- Retroleasing.
¿Qué diferencias existen entre arrendamiento financiero y operativo?
La diferencia entre este tipo de arrendamiento recae en el papel del arrendador. El arrendamiento financiero es el practicado por sociedades que compran bienes para arrendatarios potenciales con el objetivo de obtener beneficios. Es el tipo de leasing más común que se ejerce para prestar un servicio financiero. Y, según el bien, encontramos:
- el leasing financiero mobiliario (maquinaria, ordenadores, equipos médicos…) con contratos con duración de dos años como mínimo.
- el leasing financiero inmobiliario (para financiar naves, locales comerciales, despachos…) con contratos con duración mínima de 10 años.
Sin embargo, el arrendamiento operativo lo ejercen fabricantes o distribuidores e importadores para ofrecer a sus clientes financiación para promover las ventas de sus bienes. Son contratos cortos en los que los valores residuales son altos y no suele llevarse a término la opción de compra.
Leasing con apalancamiento financiero, leasing indirecto y retroleasing
Resumidamente, se caracterizan por:
- En el leasing con apalancamiento financiero, aparece un prestamista que contribuye con un 80% al total del valor de la operación.
- Leasing indirecto: es el vendedor quien se pone en contacto con el arrendatario y arrendador.
- Retroleasing: el propietario vende el bien a una sociedad de leasing para obtener liquidez, pero sigue usándolo como arrendatario y puede ejercer la opción de compra.
Impuestos en Arrendamiento financiero
Al cerrarse una póliza de leasing, se podrán aplicar ventajas fiscales en la declaración de la Renta (en personas físicas) o en el impuesto de sociedades (en empresas o personas jurídicas, pero también podrán aplicarse en la declaración trimestral del IVA, según la legislación fiscal aplicable en cada momento. La principal ventaja fiscal suele ser la posibilidad de deducir las cuotas de leasing como gasto.
Deducción fiscal en el arrendamiento financiero
La Ley de Impuesto de Sociedades determina que para obtener beneficios fiscales por arrendamiento financiero se deben cumplir estas condiciones:
- Que se produzca como fin la cesión del uso.
- El uso debe estar destinado a la actividad económica.
- Que se establezca en el contrato la duración mínima mencionada anteriormente de 2 años para bienes muebles y 10 para inmuebles.
- Que aparezca en el contrato la recuperación del coste y la carga financiera.
- Los intereses se consideran gasto deducible y Hacienda admitirá su deducibilidad.
El papel del Notario en la Póliza de Leasing o Póliza de Arrendamiento
El Notario interviene los contratos de leasing ofreciendo seguridad jurídica y explicando detalladamente las cláusulas de forma imparcial. Otorga validez, dando fe con su firma de que las partes han consentido al acuerdo de forma voluntaria y consciente. Este tipo de contrato, formalizado ante Notario en forma de póliza es conocido como póliza de leasing o póliza de arrendamiento financiero.
Así, esta póliza facilita la ejecución en el caso de incumplimiento de lo pactado por vía judicial, ya que la póliza de leasing notarial evita la impugnación ante un tribunal y disminuye el riesgo de litigios. Esto implica que sus cláusulas se pueden aplicar sin necesidad de juicio y que el acreedor puede recurrir al embargo de bienes.
Además, el Notario legitimará las firmas y custodiará el documento original firmado. Y expedirá las copias necesarias para los firmantes.
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Firmar digitalmente póliza de leasing ante Notario
Debe conocer que actualmente, tras la ley 11/2023 de digitalización de actuaciones notariales, se pueden firmar de forma totalmente digital las pólizas de arrendamiento financiero (o leasing) ante Notario. La firma se hará sin necesidad de acudir a la notaría, aprovechando las ventajas de las nuevas tecnologías y con certificado electrónico, a través de la plataforma del portal notarial del ciudadano.
Además, debe saber que la entidad financiera que suba una póliza de leasing al Portal Notarial del Ciudadano no tendrá que firmarla ni de forma presencial ni digital, ya que el hecho de colgar la póliza en este Portal supone la prestación del consentimiento por la entidad de crédito.
¿Cuáles son los documentos necesarios para firmar una póliza de leasing?
- DNIs, NIE o Pasaporte de los particulares que solicitan el leasing
- Documento de identificación de los representantes de las entidades y poder notarial que acredite la representación (o nombramiento de administrador) o de los particulares que participen en la operación
- Copias auténticas de la escritura de constitución de sociedades y acta de titularidad real en el caso de sociedades. En ocasiones también es necesario el Acuerdo de la Junta de Socios.
- Póliza con las condiciones.
¿Cuánto cuesta una póliza de leasing notarial o arrendamiento financiero?
Los costes para la tramitación de un contrato de leasing en notaría están regulados en el arancel notarial. El coste de la póliza depende entre otros aspectos del importe de la deuda, del número de folios de la póliza.
El precio de los actos notariales está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios).
De todas maneras, el coste exacto de un documento notarial no puede calcularse con exactitud hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado ya que son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. El número de copias que se pide de un documento, el importe de la operación, los folios que contiene además de posibles cambios o añadidos pueden variar ligeramente el precio final.
Si desea recibir un presupuesto detallado, le invitamos a contactarnos directamente por la vía que le resulte más conveniente. Lo puede hacer a través del formulario de contacto de la página principal de esta web, mediante la sección contactar que encontrará en el pie de página de la web, usando el acceso directo a WhatsApp en la parte inferior derecha de esta página, enviando un correo electrónico a bcn@jlanotarios.com o llamándonos al teléfono 93 159 17 62.
De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización ante Notario de una POLIZA DE LEASING por un importe de 50.000 € es de unos 250 € aproximadamente, incluyendo IVA.
Este precio indicativo está calculado para un documento de contenido habitual, solicitado por una sociedad y un vencimiento de la operación superior a los 6 meses. Además, se ha considerado que es necesario obtener la información mercantil de la sociedad del Registro Mercantil.
JLA Notarios, Póliza de leasing en Barcelona
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